1243,1976,1976-12-16,1976-12-16,ARTÍCULO 1º.- Incorporase al Comercio Diario al incisos c USOS COMPLEMENTARIOS de los artículos CUARTO 4º, al DECIMO PRIMERO 11º inclusive de la Ordenanza de Zonificación Preventiva Nº 1065/74. ARTÍCULO 2º.- Agréguese al art. 6º inc. f de la Ordenanza Nº 1065/74 lo siguiente: “Las ampliaciones o modificaciones que se realicen en los edificios ubicados dentro de la zona residencial R2 deberán ser de idénticas características a la unidad de vivienda original y responder a las reglas de arte, sujetas a las normas vigentes en cuanto a su presentación y aprobación ante la Municipalidad.n Asimismo no podrá rebasar la línea de edificación de la unidad de vivienda, cuando el proyecto original, ha fijado en forma integral en la concepción del barrio un retiro de la línea municipal aun en los casos en que no exista restricción al dominio por ser la calle de ancho normal.-”nnARTÍCULO 3º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 4º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n