DIGESTO

Expediente N°1275

1275,1977,1977-07-28,1977-07-28,ARTICULO 1º: Modifícase el art. 5º de la Ordenanza Nº 1195/75, el cual quedará redactado de la siguiente forma:nn“Artículo 5º: El escribano que no cumpla con las disposiciones precedentemente, se hará pasible de una multa de PESOS VEINTE MIL $ 20.000.-, la primera vez y la segunda de PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000.- mas la retención de los certificados que tuviera en trámite, a los que no se les dará curso mientras no haya regularizado su situación en la Oficina de Catastro Municipal.-nEl D.E. podrá mediante Decreto modificar los montos de las multas establecidas en el presente artículo, cuando los mismos queden desactualizados por causa de fluctuaciones económicas”. ARTICULO 2º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n