1281,1977,1977-08-24,1977-08-24,ARTICULO 1 º.- Crease la Comisión Consultora Permanente para la Conservación del Medio Ambiente, la que estará presidida por el Intendente Municipal o quien este posteriormente designe, e integrada por representantes de cada uno de los siguientes Sectores: Secretaria de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno, Anexo Delta de la Universidad Tecnológica Nacional, Comité Internindustrial de Conservación Ambiental de Campana, Universidad Nacional de Lujan, Sub Secretaria de Planeamiento Ambiental de la Nación e I.N.T.A. DELTA.nnEsta Comisión podrá además invitar a participar a las personas y/o entidades técnico – científicas o profesionales que estimare conveniente, de acuerdo a la naturaleza del tema a considerarse. ARTICULO 2º : Será función de la Comisión, colaborar con el Departamento Ejecutivo Municipal, y ante su requerimiento especifico, en todo aquellos problemas de conservación del ambiente, que le sean presentados, y en particular en:nna El estudio de la programación de medición y/o control de las condiciones ambientales de la zona.nb El aporte de información resultante de trabajos realizados y/o a realizara por las instituciones intervinientes, dentro del área del Partido.nc Cualquier otro tema que el Departamento Ejecutivo Municipal, considere de interés. ARTICULO 3º : El Departamento de Planeamiento Ambiental, de la Municipalidad, se constituirá en centro de información y consulta de los datos resultantes de trabajos técnicos y/o de cualquier otra naturaleza, que hagan a la problemática de la contaminación ambiental, en el área del Partido. ARTICULO 4º : Para su funcionamiento la Comisión establecerá su reglamento interno, el que deberá ser sometido a la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 5º : Los integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones “ad-honorem”, sin perjuicio de los haberes y/o honorarios que por otras tareas diferentes a las enunciadas en el art. 2° de esta Ordenanza, puedan percibir por parte de esta Municipalidad. ARTICULO 6º : La Comisión deberá comenzar a funcionar en un plazo de treinta días, para lo cual se invitara a las instituciones mencionadas en el artículo 1° de la presente Ordenanza, a fin de que remitan a la Municipalidad, los nombres de sus representantes, en el plazo indicado. ARTICULO 7º : Derogase la Ordenanza N° 1148/75 en todo cuanto contrarié las disposiciones de la presente. ARTICULO 8º : Cúmplase, regístrese y publíquese.-n