1285,1977,1977-09-12,1977-09-12,ARTICULO 1º: Fijase las siguientes tarifas para el servicio de autos al Instante:nPuntos fijos:………nnARTICULO 2º : Las tarifas autorizadas por la presente tienen vigencia con retroactividad al día 7 del corriente. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.