DIGESTO

Expediente N°1337

1337,1978,1978-07-12,1978-07-12,ARTICULO 1º: Modificase el Escalafón para el Personal de la municipalidad de Campana aprobado por Ordenanza 1292 del 15-11-77, el que quedara redactado de la siguiente manera : n “SECCION I –DEFINICIONESn ARTICULO 1 .- El Personal Municipal con estabilidad comprendido en el Estatuto para los agentes municipales revestirá, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, en el Agrupamiento y Clase que le corresponda. De conformidad con las normas que se establecen en el presente Escalafón. ARTICULO 2º: Cada Agrupamiento esta constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines, conforme con la índole de sus tareas y básicamente serán …nnARTICULO 3º: A cada Agrupamiento le corresponderá un Escalafón que se dividirá en clases. El escalafón representa el conjunto de Clases que puede alcanzar el agente durante su carrera. El ingreso a cada uno de los Agrupamientos, exceptuando el correspondiente al Personal Jerárquico se hará siempre en la categoría correspondiente a la Clase inicial que involucre a la función a cubrir, debiendo acreditarse idoneidad potencial para el cargo a desempeñar, sin perjuicio de los requisitos particulares que, en su caso, se determinen. Solamente podrán cubrirse vacantes de otra categoría cuando cumplidas las instancias que prevé el presente escalafón para los ascensos y cambios de categoría, no haya sido posible su cobertura. ARTICULO 4 º : Las Clases establecen los niveles resultantes de la suma de los factores determinados para la evaluación de las tareas y permiten a los efectos remuneratorios, el Agrupamiento de las tareas semejantes.- nnARTICULO 5 º : El cargo es el conjunto de atribuciones y responsabilidades que se confiere al agente. Los cargos públicos serán creados por Ordenanza en numero cierto, con denominación propia y con fijación del sueldo respectivo. Los cargos se definirán en el Nomenclador de Cargos, distribuidos por Agrupamientos y Clases, de acuerdo con el detalle que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza y sobre su base el Departamento Ejecutivo elaborara el Plantel Básico. ARTICULO 6 º : Plantel Básico es la dotación de personal necesaria para el cumplimiento de las misiones y funciones municipales, debiendo corresponderse con las estructuras orgánicas y las necesidades reales de cada servicio.- nnCAPITULO InAGRUPAMIENTOS Y CLASESn1 .- AGRUPAMIENTO PERSONAL JERARQUICO.nnARTICULO 7 º : El Agrupamiento Personal Jerárquico comprende a los agentes que se desempeñen como titulares de los distintos niveles de la estructura Orgánica de la Municipalidad. El Personal Jerárquico que reviste en categorías de Jefe de Departamento e inferiores y deba cumplir tareas extraordinarias que excedan su horario normal, será retribuido en la forma que determina el artículo 25 de la Ordenanza General Nro. 207 “Estatuto” .nEl Personal detallado en el párrafo precedente, cuando por las características de las funciones a su cargo, deba extender su jornada normal de trabajo en forma habitual, podrá percibir una bonificación por dedicación exclusiva, la que no podrá superar el cincuenta 50 por ciento del sueldo básico de la categoría correspondiente. El agente que perciba esta bonificación no tendrá derecho a retribución alguna por horas extras ni por jornada prolongada. ARTICULO 8 º : El Escalafón del Personal Jerárquico estará compuesto por tres 3 clases : nnClase I Director : reúne los agentes que tengan asignadas la titularidad de las direcciones que integran la estructura orgánica de la Municipalidad. Clase II Jefe de Departamento : reúne a los agentes que tengan asignada la titularidad de los Departamentos que integran la estructura orgánica de la Municipalidad. Clase III Jefe de División : reúne a los agentes que tengan asignada la titularidad de las Divisiones que integran la estructura orgánica de la Municipalidad. 2 .- AGRUPAMIENTO PERSONAL PROFESIONALnnARTICULO 9 º .- El agrupamiento Personal profesional comprende a los agentes con titulo de nivel universitario, que realicen actividades propias de su profesión, aplicando conocimientos y métodos científicos a problemas tecnológicos, económicos, sociales, industriales y gubernamentales. ARTICULO 10 º : El Escalafón del Personal Profesional estará compuesto por cuatro 4 Clases con las siguientes características : nnClase I Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para la evaluación están presentes en un grado máximo, requiriendo el alto nivel de conocimientos de la profesión, implicando gran autonomía en su realización, supervisión y coordinación de tareas, orientación y asesoramiento a personal de menor nivel y a autoridades superiores.nnClase II Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para evaluación están presentes en un grado elevado, requiriendo su desempeño un experimentado conocimientos de su profesión e implicando la supervisión de procesos, coordinación de tareas, orientación en su ejecución y control de resultados.nnClase III Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para la evaluación están presentes en un grado medio, debiendo ejecutarla bajo directivas generales, pero pudiendo implicar coordinación, tareas de personal profesional de menor nivel.nnClase IV Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para la evaluación están presentes en un grado mínimo, requiriendo su desempeño la aplicación solo de conocimientos básicos de la profesión sujetos a supervisión. 3 .- AGRUPAMIENTO PERSONAL TECNICOnnARTICULO 11 º .- El Agrupamiento Personal Técnico comprende a los agentes con titulo, diploma o certificado de carácter técnico, de enseñanza secundaria y al personal que con conocimientos teóricos y prácticos secunda a aquellos en trabajos específicos del área o sector a que este afectado. ARTICULO 12º : El Escalafón del Personal Técnico estará compuesto por cuatro 4 clases con las siguientes características : nnClase I Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado máximo, implicando su desempeño el dominio total de so conocimientos de su especialidad, la evaluación de los resultados obtenidos, la supervisión de personal y la colaboración con sus superiores en trabajos de envergadura y complejidad.nClase II Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado elevado, siendo imprescindible para su desempeño un alto conocimiento de la especialidad e implicando la responsabilidad de supervisión de personal de menor nivel.nnClase III Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado medio, debiendo ejecutarse bajo directivas generales, pero pudiendo efectuar coordinación de tareas de personal de este agrupamiento de menor nivel. Aplica conocimientos y normas técnicas con cierto grado de autonomía.nnClase IV Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado mínimo, interviniendo en calidad de auxiliares técnicos de las distintas especialidades colaborando en la ejecución de tareas técnicas simples de la dependencia en que esta afectado, conforme con normas y métodos preestablecidos. Efectúan tareas administrativas complementarias de los trabajos técnicos.-n n4 .- AGRUPAMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVO.nnARTICULO 13 º : El Agrupamiento Personal Administrativo comprende a losa gentes que realizan tareas de manejo, transferencia, elaboración y evaluación de información en sus distintas etapas, importancia y responsabilidad. ARTICULO 14 º : El Escalafón del Personal Administrativo estará compuesto por cuatro 4 clases con las siguientes características : nnClase I Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado máximo, desempeñando y ejecutando tareas con un alto grado de autonomía, la programación, coordinación, supervisión y control de trabajos, con responsabilidad por los resultados obtenidos. Clase II Reúne las tareas en las cuales leso factores determinados para su evaluación están presentes en un grado elevado, ejecutando tareas administrativas superiores con cierto grado de autonomía, supervisión de procesos, coordinación de tareas, orientación de su ejecución y control de resultados. Clase III Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado medio, requiriendo su desempeño conocimientos específicos, criterio formado, en tareas principales, cierta iniciativa y grado de decisión, aunque sujetos a control y orientación. Clase IV Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado mínimo, ejecutando bajo supervisión frecuentes tareas administrativas de naturaleza simple o de rutina, auxiliares de trabajos, colaborando con sus superiores y recibiendo orientación permanente y posterior control de resultados. 5 .- AGRUPAMIENTO PERSONAL OBRERO .nnARTICULO 15 º : El Agrupamiento Personal Obrero comprende a los agentes que realizan tareas cuyo desempeño se requieren conocimientos específicos prácticos de oficio, así como al personal que, sin reunir estos requisitos, secunda a aquellos para la obtención de un resultado del área o sector . ARTICULO 16 º : El Escalafón del personal Obrero estará compuesto por seis 6= Clases que poseerán las siguientes características : nnClase I Reúne al Personal que prepara, distribuye, dirige y controla a un grupo de operarios de un mismo oficio, en base a interpretaron de planos, croquis o instrucciones recibidas de sus superiores. Debe poseer conocimientos y experiencia en su oficio, colaborar con sus superiores en la programación de los trabajos y ejecutar, enseñar y orientar la forma correcta de realización de los trabajos y realizar tareas administrativas inherentes al cargo. Es responsable de la supervisión del personal a su cargo, de al correcta ejecución de los trabajos, de la conservación de maquinas y útiles de trabajo y del normal abastecimiento de materiales y elementos indispensables para la realización de las tareas.nnClase II Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado máximo, requiriendo su desempeño el dominio de todas las normas técnicas aplicables al oficio y alta especialización, realizando trabajos con criterios propio, por interpretación de planos o bajo instrucciones, teniendo además la responsabilidad de supervisión de personal de menor nivel.nnClase III Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para la evaluación están presentes en un grado elevado, implicando la realización de cualquier trabajo de oficio con dominio de las normas técnicas que correspondan y conocimientos completos en esta Clase deben saber interpretar croquis, planos u ordenes, poseer condiciones de supervisión al personal de menor nivel y mantener contacto con sus superiores para la colaboración y aprobación de decisiones o trabajos.nnClase IV Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para evaluación están presentes en un grado medio, implicando la realización de tareas simples para las cuales no necesita haber completado formación dentro del oficio y en algunos casos el desempeño de tareas de colaboración inmediata con clases superiores. Como requisitos, los agentes de esta clase deben poseer conocimientos básicos, debiendo tomar decisiones con criterio propio solamente base a instrucciones, para solucionar casos imprevistos.nnClase V Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para evaluación están presentes en un grado mínimo, requiriendo su desempeño únicamente el aporte de su esfuerzo con la atención y habilidad necesarias. En general ejecuta trabajos sencillos y simples de tipo rutinario, sujetos a permanente control y orientación. También realizan tareas circunstanciales, no propias con el fin de promover su capacitación en el oficio, realzara trabajos superiores a su nivel, bajo control y dirección permanente.nnClase VI Ingresante. 6 .- AGRUPAMIENTO PERSONAL DE SERVICIO.nnARTICULO 17 º : El Agrupamiento Personal de Servicio comprende a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia, mantenimiento y limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes, a los que prestan servicios al publico en general y a los que realizan cualquier otra albor afín. ARTICULO 18 º : El Escalfaron del Personal del Servicio estaría compuesto por seis 6 Clases que poseerán las siguientes características : nnClase I Reúne los agentes que se desempeñan como Mayordomo y encargado de choferes en los respectivos planteles básicos.nnClase II Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado máximo, requiriendo su desempeño un adecuado conocimiento y especialización e implicando la responsabilidad de supervisión de personal de este Agrupamiento , en el Sector correspondiente.nnClase III Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado elevado, requiriendo su desempeño una adecuada especialización y cierto grado de decisión.nnClase IV Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado medio, requiriendo para su desempeño cierta especialización, pero sujetos a orientación y control.nnClase V Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado mínimo, no requiriendo su desempeño especialización , siendo de carácter rutinario y sujetos a permanente control y orientación.nnClase VI Ingresante. CAPITULO IInREGIMEN DE ASCENSOS Y CAMBIOS DE AGRUPAMIENTOnnARTICULO 19 º : El ascenso es el pase de un agente de una clase a la inmediata superior dentro de un Agrupamiento. Esta supeditado a la existencia de vacante real en el Plantel Básico, a la cumplimentación por parte del agente de los requisitos que exige el cargo a cubrir, a haber reunido todas las condiciones que para el ascenso se establezcan en el cargo que revista, a los antecedentes acumulados en su foja de concepto y a la evaluación que de su capacidad potencial para el nuevo cargo realice el nivel de conducción del organismo. ARTICULO 20 º : El cambio de agrupamiento es el pase de un agente de un agrupamiento a otro. Esta supeditado a la existencia de vacante real en el respectivo Plantel Básico, inexistencia de agentes del Agrupamiento en el que se produzca la vacante con requisitos y calificación suficiente para ascender y reunir el agente que aspire al cambio de Agrupamiento, los demás antecedentes y condiciones que se determinan en el articulo anterior. ARTICULO 21 º : Los ascensos y cambios de Agrupamiento se efectuaran por Decreto del Departamento Ejecutivo o de la autoridad competente que determine la ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 22 º : La reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo fijara el procedimiento para los ascensos y cambios de Agrupamiento, teniendo en cuenta además de las pautas determinadas en los artículos 19 y 20 de la presente Ordenanza, las siguientes: nnaQue el agente a ascender deberá acreditar una antigüedad mínima de dos 82 años en la Clase de la cual proviene.nbQue el agente a ascender o cambiar de Agrupamiento pertenezca al mismo Cuadro de Personal donde se produjo la vacante, dando prioridad a los postulantes del respectivo plantel Básico.ncCuando no existan agentes que reúnan los requisitos establecidos, se cubrirá con personal que revista en los demás Cuadros de Personal de la Administración Municipal.ndCuando cumplidas las instancias anteriores aun no se pudiere cubrir la vacante, podrá designarse a personas ajenas a la Administración Municipal, conforme con lo determinado en el articulo 4 del estatuto para el Personal Municipal.neCuando deba cubrirse un cargo correspondiente a la clase inferior de cada agrupamiento, que exija como condición de ingreso titulo, capacitación o estudios, los agentes que pertenezcan a otros agrupamientos y los posean reuniendo además los antecedentes y requisitos mencionados en el articulo 20, tendrán prioridad absoluta para cubrir la vacante. ARTICULO 23 : Cuando el agente cambie de Agrupamiento y el sueldo de su Clase fuere superior al del cargo a que se traslada, mantendrá el mismo hasta que sea alcanzado por futuros incrementos. Cuando pase a ocupar cargos del Agrupamiento Jerárquico, de categoría inferior a la correspondiente a la clase de revista de su respectivo Agrupamiento continuara con el sueldo correspondiente a esta ultima y percibirá como adicional una bonificación equivalente al diez 10 por ciento del sueldo de la clase del agrupamiento Jerárquico que pase a ocupar. ARTICULO 24 º : El agente que se desempeñe interinamente en un cargo del Agrupamiento Jerárquico, revistando en una categoría inferior de dicho agrupamiento o de otro distinto, se trate de una vacante transitoria o definitiva, tendrá derecho a percibir la diferencia de sueldo correspondiente, siempre que su designación haya sido dispuesta por autoridad competente y su desempeño sea superior a treinta 39 días corridos.nPara el termino fijado precedentemente no se computara la licencia anual. ARTICULO 25 º : Cuando por motivos de racionalización administrativa se supriman sectores de las estructuras aprobadas, los agentes del agrupamiento Personal Jerárquico afectados, serán reubicados en otro Agrupamiento que se ajuste a las características de su tarea, en la clase cuya categoría sea la inmediata anterior a la que poseían en aquel, sin que obste a ello el Plantel Básico aprobado. nCon el objeto de compensar el exceso total del agrupamiento, la vacante que se produzca en el mismo con posterioridad, no será cubierta.nTal reubicacion no importara disminución en los haberes de los agentes, por lo que, en su caso se liquidar en concepto de “Diferencia por escalafón” el importe en menos que la misma pudiera significar. Esta diferencia será absorbida por futuros incrementos salariales.nEstos agentes gozaran de prioridad, salvo razones de orden técnico debidamente fundadas, para la cobertura de vacantes del Agrupamiento Jerárquico hasta la clase que poseían.nA los efectos de este articulo, no se consideraran supresión, la mera modificación de denominación del sector, siempre que no se modifiquen substancialmente la misión y funciones asignadas al mismo.-n nARTICULO 26 º : Los agentes del Agrupamiento Jerárquico podrán renunciar al mismo. En tal caso si se hubieran desempeñado en el cargo por un periodo no inferior a un año, serán reubicados en la forma establecida en el primer párrafo del articulo anterior. En caso de no haber completado el periodo se los reubicara en el anterior cargo del Agrupamiento que hubiere revistado. SECCION II – CATEGORIAS SALARIALESnnARTICULO 27 º : Establecense para el personal con estabilidad trece 13 categorías salariales, ubicadas dentro de los treinta 30 que se determinan a continuación, correspondiendo a cada una de ellas, la cantidad de módulos que se determinan, los que multiplicados por el valor del modulo que se fije, darán como resultado el sueldo de cada Clase : nARTICULO 28 º : Para determinar las remuneraciones que percibirá el personal que cumpla treinta y cinco 35 , treinta y seis 36, cuarenta y cuatro 44 o cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, se le asignará al modulo por medio de la ordenanza de Presupuesto General de Erogaciones correspondiente, un valor en pesos para cada una de dichas jornadas. ARTICULO 29 º : Los agentes municipales tendrán derecho a percibir un “Adicional por Mérito” de hasta siete 7 módulos por año, que se distribuirán de acuerdo a la calificación que obtuvieran anualmente y a la siguientes escala … nEl agente con calificación inferior a tres 3 puntos durante dos 2 periodos consecutivos, o tres 3 alternados, en el lapso de diez 10 años, será eliminado del plantel municipal , excepción hecha para el Agrupamiento Personal Jerárquico en el que una sola calificación inferior a tres 3 puntos podrá ser causal para el cese. ARTICULO 30 º : El “Adicional por Mérito “ establecido en el articulo precedente, sera variable y acumulativo anual, con pago mensual, en base a la calificación obtenida durante el año anterior por el agente que lo percibe. ARTICULO 31 º : Dado que el “Adicional por Mérito “ se implanta a partir del 1 de enero de 1978, se computaran por esta única vez, cuatro 4 módulos por cada año de antigüedad de los agentes al 31-12-77, monto este al que se le adicionara la suma que le corresponda en base a la calificación anual afectada. ARTICULO 32 º : El valor del modulo para el pago de esta “Adicional por Mérito “, se establecerá por ordenanza de Presupuesto General de Erogaciones. ARTICULO 33 º : Derogase la Ordenanza Nro. 1292 del 15 de noviembre de 1977.nnARTICULO 34 º : El presente Escalafón tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 1978. ARTICULO 35 º : Apruébase el Nomenclador de Cargos obrante a fojas 93/100 del expediente 4016-235/78, rubricadas por la Secretaria de Asuntos Municipales.- n nARTICULO 36 º : Cúmplase, Regístrese y Publíquese. “