1345,1978,1978-07-19,1978-07-19,ARTICULO 1º.- Suspéndese por el termino de un año a partir de la fecha la recepción de solicitudes de permisos de radicación, construcción, habilitación o toda otra referencia a establecimientos industriales emplazados, a emplazarse o para ampliación de aquellos preexistentes en los partidos alcanzados por la presente Ordenanza con las excepciones que se mencionan a continuación.-.nnARTICULO 2º : Exceptuase de lo dispuesto en el artículo anterior a las solicitudes de permisos de radicación, construcción, habilitación o ampliación de establecimientos industriales – instalados o a instalarse en los distritos de islas del Delta del Paraná. ARTICULO 3º : Los Intendentes Municipales están autorizados a exceptuar de la suspensión establecida en el artículo 1° de acuerdo a las disposiciones vigentes, cuando razones de interés general lo aconsejen, las solicitudes de radicación y/o habilitación de los establecimientos e instalaciones complementarias que reúnan los tres requisitos siguientes:nnaQue no ocupen mas de cinco 5 personas en relación de dependencia y/o no mas de diez 10 personas que en cualquier carácter desarrollen actividades en el establecimiento e instalaciones complementarias;nbQue su potencia instalada no sea superior a cincuenta 50 HP o su equivalentes;ncQue su actividad sea considerada inocua por la Ley N° 7229 y su reglamentación. ARTICULO 4º : En las misma forma se resolverán las solicitudes referidas a establecimientos destinados a deposito o conservación de productos únicamente cuando en ellos no se realicen actividades de elaboración o transformación de los mismos. ARTICULO 5º : Los Intendentes podrán proponer la sanción de Ordenanzas Especiales para contemplar los casos fundados de excepción en base a criterios de interés general, cuando las solicitudes estén comprendidas en alguna de los siguientes casos:nnaNuevas instalaciones industriales que se realicen al solo efecto de mantener o ampliar la capacidad de producción de los establecimientos preexistentes o para mejorar su productividad, siempre que no se incremente la mano de obra total ocupada en el establecimiento;nbLas ampliaciones de los establecimientos industriales, referidas a la capacidad productiva en la misma rama industrial en que operan, que aseguren una mejora en al productividad media de la mano de obra del establecimiento, en un porcentaje superior al porcentaje de aumento de la mano de obra previsto;ncLas instalaciones destinadas exclusivamente a la elaboración de productos alimenticios frescos, que utilicen materias primas producidas dentro del área, o los que sin cumplir esta condición asean altamente perecederos una vez elaborados;ndLos establecimientos que procesen materias primas mineras extraídas de yacimientos adyacentes;neLos talleres de servicios, aun cuando esta actividad exija el desarrollo de algún proceso industrial o de manufactura y siempre que estos sean consecuencia de aquella;nfLas nuevas instalaciones industriales que se realicen en establecimientos preexistentes a fin de integrar a ellos otras u otras plantas industriales emplazadas en jurisdicción de los partidos alcanzados por esta Ordenanza o en la Capital Federal, siempre que la cantidad total de personas a ocupar en la planta que así se integrare resulte inferior a la suma del personal ocupado en cada uno de los establecimientos que se integraren;nLos establecimientos existentes en los partidos de Avellaneda, General San Martín, La Matanza, Lanus, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tres de Febrero o Vicente López, no podrán ser utilizados como base de la integración cuando alguna de las plantas a integrarse este ubicada fuera de ellos, con excepción de las que se trasladen desde la Capital Federal;ngLas ampliaciones en nuevas ramas productivas de establecimientos industriales preexistentes cuando se trate de proyectos en los cuales se demuestre que la localización en los partidos alcanzados por la presente, ocasione costos inferiores, considerados desde el punto de vista de la economía en su conjunto, en un treinta por ciento 30% como mínimo a los emergentes de otra localización alternativa dentro de la provincia;nhLos establecimientos a radicarse en áreas o zonas industriales aprobadas por la Provincia que permitan un adecuado desarrollo urbano y cuenten con infraestructura y servicios que garanticen la preservación del medio ambiente, siempre que no se instalen en los partidos de Avellaneda, General San Martín, La Matanza, Lanus, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tres de Febrero o Vicente López, y que se encuadren en algunos de los dos casos siguientes.nn1.- Proyecto en los cuales se demuestre que la localización en los partidos alcanzados por la presente, ocasiones costos inferiores, considerados desde el punto de vista de la economía en su conjunto, en un 30% como mínimo a los emergentes de otra localización alternativa dentro de la Provincia;n2.- Instalaciones que acrediten el cumplimiento de los tres requisitos siguientes: n I.- que la inversión total en infraestructura, edificios, instalaciones, maquinarias y equipos correspondientes al proyecto, no sea inferior a QUINCE MILLONES DE PESOS $15.000.000.- por cada persona ocupada.n II.- que la superficie del terreno sobre el que se proyecta instalar el establecimiento, no sea inferior a ciento cincuenta metros cuadrados 150m2 por cada persona ocupada.n III.- que la productividad media de la mano de obra a ocupar sea como mínimo igual al doble del promedio provincial.n El monto establecido en el aportado I se ajustara a la fecha de cada presentación, en base a la variación operada en el Indice de Precios al por Mayor no Agropecuario, del INDEC, entre el mes anterior a esa fecha y el mes de mayo de 1978.n Los valores establecidos en los apartados I y III precedentemente se duplicaran cuando las nuevas instalaciones pretendan radicarse en los partidos de Almirante Brown, Berazategui, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Sarmiento, Merlo, Moreno y Tigre.nnARTICULO 6º : A las presentaciones que se encuadren dentro de algunos de los incisos del artículo anterior se les dará tramite, remitiéndosele a informe de la Dirección de Industria del Ministerio de Economía. El cumplimiento de los requisitos del artículo 5°, será considerado como condición necesaria pero no suficiente para lograr la excepción, la que quedara supeditada, en cada caso, a su compatibilización con la política general de la Provincia.ntttLas solicitudes no comprendidas en los casos establecidos en la presente ordenanza no serán consideradas, salvo que en el futuro se dicten normas que expresamente lo autoricen, debiéndose notificar de tal circunstancia al peticionante.-n nARTICULO 7º : Los planes o programas de modernización o ampliación de plantas industriales que presenten las adjudicatarias y que hayan servido de base para la enajenación prevista en la Ley Nacional N° 21.606, de las empresas comprendidas por la Ley Nacional N° 18.832, serán exceptuadas de las limitaciones impuestas en la presente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:nnaQue el total de mano de obra ocupada que prevean los programas de ampliación, no supere los niveles de mano de obra que haya ocupado el establecimiento, tomando como base el promedio del año de mayor ocupación a partir de 1970 inclusive;nbQue los sistemas productivos y tecnología aplicada, no generen efectos contaminantes en el medio ambiente.nnARTICULO 8º : Las solicitudes de excepción de las instalaciones comprendidas en los artículo 5° y 7° deberán ajustarse a los requerimientos contenidos en el formulario que como anexo forma parte integrante de la presente.nnARTICULO 9º : En todos los casos el proyecto de ordenanza que eleven la Intendencias Municipales proponiendo excepciones a la suspensión establecida en el artículo 1° de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 5° y 7° deberá ser acompañado de la solicitud que se menciona en el artículo 8°.nnARTICULO 10º : La Ordenanza a que se refiere el artículo 9° solo permitirá que al entidad interesada realice las tramitaciones municipales correspondientes y no exime del cumplimiento de las disposiciones vigentes, en especial las referidas a habilitación y funcionamiento de industrias y al tratamiento de efluentes industriales, establecidas por las leyes 7229 y 8965 respectivamente.nnARTICULO 11º : No estarán alcanzadas por la suspensión establecida en el artículo 1° las transferencias de titularidad de los establecimientos industriales habilitados con anterioridad, en tanto que de las mismas no resulten transgresiones a los preceptuado por la presente Ordenanza. ARTICULO 12º : Las solicitudes de excepción a la suspensión establecida en el artículo 1°, prevista por los artículos 5° y 7° de la presente deberán ser presentadas ante la Municipalidad con jurisdicción en la zona de emplazamiento del establecimiento industrial del caso, adjuntándose el formulario anexo establecido por el artículo 8°, por triplicado. El original se agregara al expediente municipal, al igual que una de las copias, la que será desglosada por la Dirección de Industria de la Provincia de Buenos Aires. La copia restante quedara en poder del Municipio. ARTICULO 13º : La Municipalidad interviniente, en caso de que la solicitud se encuadre en los establecido por los artículos 5° y 7° de la presente, recibirán la información y verificara el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la guía de presentación. De resultar pertinente, requerirá del peticionante que complete y/o amplíe la información agregada dentro de los treinta días, bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación. ARTÍCULO 14º: Una vez cumplido lo dispuesto por el artículo anterior, la Municipalidad interviniente emitirá opinión respeto a lo peticionado. Si estimare que no corresponde hacer lugar a la solicitud archivará las actuaciones, previa notificación y vista a la peticionante. Si por el contrario, estimar que puede hacerse lugar a la excepción, elevara las actuaciones a la Secretaria de Asuntos Municipales acompañando proyecto de la respectiva Ordenanza Especial de excepción.ntttA los efectos de economías de tramites, la interesada podrá agregar complementariamente la solicitud y toda la documentación necesaria para gestionar la radicación industrial, según la Ley N° 7229, en el caso que se haga lugar a la excepción solicitada. ARTICULO 15º : Las solicitudes presentadas con anterioridad a la sanción de la presente se trataran de acuerdo a las normas vigentes a ese momento siempre que hubiesen sido formalizadas mediante la cumplimentación del formulario correspondiente. ARTICULO 16º : Deroganse las Ordenanzas dictadas el 25 de julio de 1977, 6 de Septiembre de 1977, 22 de noviembre de 1977, 20 de enero de 1978 y 3 de mayo de 1978, referidas a nuevas instalaciones industrialesnnARTICULO 17º : Cúmplase, regístrese y publíquese.