1371,1978,1978-12-16,1978-12-16,ARTICULO 1º.- Los cestos porta bolsas de residuos domiciliarios que se instalen en las veredas de las calles del Partido de Campana, deberán colocarse frente a los domicilio de viviendas particulares o los edificios públicos y observarán las siguientes características : n1 Canasto: nna Medidas : El largo del canasto oscilará entre 0,40 m y 0,50m. y su ancho entre 0,30m y 0,35m. Su altura será entre 0,17 m. y 0,22m.nnb Material : El canasto será construido en metal.nn2 Pie: Estará construido con caño metálico de diámetro no menor de 38 mm 1 ½ .nn3 Altura del Conjunto : la altura libre desde el nivel de vereda hasta la parte superior del canasto será no menor de 1,45 m. ni mayor de 1,60m.nn4 Pintura: El canasto será color aluminio y el pie de color azul.nn5 Instalación : Se realizará a no menos de 7 metros a partir de la línea de edificación municipal desde la esquina.nn6 Ubicación : Se ubicará frente a cada domicilio, dentro de los límites de la parcela respectiva, respetando por lo menos 1,50 mts. De la línea de deslinde.nna En calles pavimentadas : El largo del canasto se colocará e forma paralela al cordón del pavimento y su parte más saliente a 0,30 m. del cordón.nnb En calles no pavimentadas : El largo del canasto se colocará paralelo a la línea municipal y deberá estar separado de ésta, 1,20 m . medido a la parte más saliente del canasto.nnnnARTICULO 2º .- Por Dirección de Inspección General se procederá a controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. nARTICULO 3º .- Para el caso de que se procediera a la instalación de cestos porta bolsas de residuos, sin observarse los requisitos que prescribe la presente, la Dependencia a que se refiere el artículo anterior, procederá a intimar al responsable de la colocación, para que en el término de cinco 5 días retire el mismo, bajo apercibimiento de hacerlo la Municipalidad a cargo exclusivo de éste. nARTICULO 4º.- Cúmplase, regístrese y publíquese.-