1376,1978,1978-12-22,1978-12-22,ARTICULO 1º: El servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, deberá responder a las necesidades de la demanda de la población, durante todo el año y en las veinticuatro 24 horas del día, debiéndose regir por las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º: Declárese servicio público el que prestan los automóviles de alquiler con taxímetro, destinado al transporte de personas en el Partido de Campana. Sus tarifas serán uniformes y establecidas por la Municipalidad mediante Ordenanza. La variación de las mismas será resorte exclusivo de la Comuna, que la dispondrá cuanto estime que los precios vigentes han perdido actualización. En todos los casos de cambios de tarifas deberá practicarse el ajuste del aparato taxímetro y cumplirse con la obligación que establece el Artículo 18º de la presente Ordenanza. CAPITULO InDE LAS LICENCIASnnARTICULO 3º : Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio público de transporte de pasajeros, sin que su propietario haya obtenido previamente la respectiva licencia, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 4º: Toda persona que desee obtener la licencia para explotar un automóvil para transporte de personas, deberá presentar en la Municipalidad, con el sellado correspondiente, una solicitud declarando hallarse en las condiciones que más adelante se expresan:nnaAcreditar la titularidad del vehículo con el respectivo título de propiedad y su radicación en el Partido de Campana.-nbPoseer Registro de Conductor otorgado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Campana que lo acredite para conducir esta clase de vehículos.ncPoseer Libreta Sanitaria otorgada por esta Municipalidad, actualizada anualmente.-ndPresentar comprobante oficial del domicilio real, otorgado por la Policía de Campana.neComprobar ante el Taller de Inspección que la Municipalidad indique que el automóvil con que se prestará servicio reúne los requisitos exigidos por esta Ordenanza y demás disposiciones que rijan la materia.-nfComprobar haber contratado con una Cía. Argentina autorizada por el P.E. de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires, un seguro que cubra responsabilidad civil y daños a terceros, sin límite, como también la responsabilidad civil sin límite por daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros transportados, hasta el número autorizado a transportar.-ngSi la Póliza de Seguro que cubre la responsabilidad civil y daños a terceros fuera afectada por cualquier causa, el propietario deberá consolidarla dentro de los diez 10 días.-nhCertificado de desinfección semestral. ARTICULO 5º: Cumplidos por el solicitante los requisitos mencionados precedentemente, la Municipalidad adjudicará la licencia respectiva. Si no existiera vacante, la solicitud se reservará hasta la oportunidad en que se produzca, en cuya circunstancia será otorgada por orden de presentación, sirviendo para ello la fecha y número de expediente iniciado en la Municipalidad. A tal efecto se llevará en la Dirección de Tránsito Municipal un Registro de Postulantes. ARTICULO 6º: Si el aspirante no llenara los requisitos exigidos por el Artículo 4º dentro del plazo de treinta 30 días se le citará, acordándole un plazo de diez 10 días para cumplimentar los mismo. En caso contrario se dará por desistido el pedido y el expediente remitido al archivo. ARTICULO 7º: Las licencias para automóviles Taxis a otorgar por el Departamento Ejecutivo deberán contener los siguientes datos:nnaFotografía del titular.nbFiliación civil.ncDatos de los eventuales conductores suplentes.ndDatos completos del vehículo autorizado.nnARTICULO 8º: Los trámites ante las Dependencias Municipales, vinculadas en cualquier forma con el servicio de automóviles Taxis, deberán ser realizados por el Titular de la licencia respectiva o por intermedio de la Asociación que los representa. ARTICULO 9º: Cada titular de licencia de automóvil taxi, deberá intervenir en la explotación personal del servicio y cuando tenga que contratar por cualquier motivo un profesional, para la conducción de su vehículo, deberá comunicarlo a la Dirección de Tránsito Municipal, dando nombre y apellido del conductor que tome a su servicio con especificación de los datos requeridos para el titular de la licencia, debiendo cumplimentar todos los requisitos exigidos en el Art. 4º de la presente Ordenanza. ARTICULO 10º: Las licencias de automóviles taxis son intransferibles, a excepción de vacante producida por fallecimiento o incapacidad física permanente del titular certificada por Sanidad Municipal y siempre que sea a favor del cónyuge supérstite o ascendiente o descendiente a cargo del permisionario. Solo se podrá ser titular de una licencia. Los conductores propietarios que transfieran su coche taxímetro, perderán su derecho a la antigüedad computable a los efectos de esta Ordenanza y no se les otorgará nuevo permiso habilitante si no ha transcurrido un plazo de cinco 5 años computados desde la transferencia. CAPITULO IInDE LOS VEHICULOS nnARTICULO 11º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el número de unidades que se habilitarán para prestar los servicios de automóviles taxis, estará dado por la relación resultante de una 1 unidad por cada mil 1000 habitantes que tenga el partido. Se faculta al D.E. para que todos los años, entre los meses de Enero a Marzo proceda al reajuste de las unidades en circulación de acuerdo a esta proporción. nnARTICULO 12º: No se admitirán vehículos como taxis, si no reúnen los siguientes requisitos:nnaModelo “0 kilómetro” o hasta una antigüedad máxima de diez 10 años del modelo respectivo, a cuyo término deberá ser renovado o sustituido por un automóvil que no exceda los diez 10 años en el momento de producirse.nbTipo sedán de cuatro 4 puertas.ncCapacidad no inferior a cuatro 4 pasajeros sentados y el equipaje de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º de la presente Ordenanza.-ndCondiciones de seguridad y uso de acuerdo a las disposiciones en vigor.-neContar con aparato matafuegos de capacidad no inferior de 0,500 kgrs.nfHigiene, limpieza y buena prestación interior y exterior.ngClara iluminación interior durante las horas de luz artificial. ARTICULO 13º: Para su identificación, los automotores taxis deberán estar pintados con los siguientes colores distintivos, negro en la carrocería baja, y amarillo en la parte superior, parantes y techo. ARTICULO 14º: Cada taxi llevará estampado exteriormente, sobre las puertas laterales delanteras, el número de licencia respectivo, con indicación del Partido, en color amarillo, con unas dimensiones de 0,50 m. de ancho por 0,40 m. de alto. ARTICULO 15º: Cada unidad deberá tener sus asientos tapizados en cuero, plástico o similar material, que permita mantenerlo en buenas condiciones de higiene, debiendo llevar sobre el reverso superior del respaldo del asiento delantero, una placa de material irrompible de 0,20 m. por 0,10 m. con la siguiente indicación: Número de chapa patente del vehículo, Apellido y Nombre del Titular de la Licencia y Número de Licencia. CAPITULO IIInDEL APARATO TAXIMETROnnARTICULO 16º: Será obligatorio en los automóviles taxis el uso del aparato taxímetro, el que estará instalado en el lado opuesto al conductor, a la altura del tablero, en forma tal que el pasajero pueda observarlo durante el funcionamiento, e iluminado en las horas de luz artificial a efectos de observar el importe acumulado. ARTICULO 17º: Será también obligatorio el uso de la bandera indicadora LIBRE la que deberá ser visible desde el exterior y esta iluminada en horas de luz artificial y en los días de poca visibilidad. ARTICULO 18º: El aparatos taxímetro deberá ser inspeccionado y aprobado una vez tarifado, por la autoridad municipal, procediendo a su precintado. ARTICULO 19º: Cuando se compruebe que el aparato taxímetro hubiera sido violado intencionalmente, que el sello de control no se encuentre intacto, presente rotura o no este sujeto con el anillo de alambre, o se verifique la existencia de elementos que alteren su normal funcionamiento con el fin de percibir una suma mayor que la estipulada en la tarifa vigente, su conductor se hará pasible a la multa máxima que permita la Ley Orgánica de las Municipalidades e inhabilitación definitiva para conducir coches de alquiler. ARTICULO 20º: Cuando el transcurso del viaje el taxímetro no marque el total o lo hiciera irregularmente, se abonará por la utilización del vehículo hasta la cantidad que marque el reloj, el reto del viaje se pactará entre el pasajero y el conductor. ARTICULO 21º: La Dirección de Tránsito Municipal anotará cada infracción que compruebe y las inspecciones que realice, en un legajo que para cada licenciatario habilitará a tal efecto. ARTICULO 22º: En caso de no hallarse el coche taxímetro en servicio, deberá cubrir el reloj con una funda. CAPITULO IVnDE LA PRESTACION DEL SERVICIOnnARTICULO 23º: Serán además obligaciones de los titulares de automóviles taxis, las que se discriminan a continuación:nnaMantener el vehículo afectado al servicio un mínimo de ocho 8 horas diarias y no retirarlo sin causa que lo justifique, con conocimiento de la Dirección de Tránsito Municipal que dispondrá de conformidad.-nbComunicar a la Dirección de Tránsito Municipal cuando el vehículo no reuniera condiciones de eficiencia, seguridad e higiene a efectos de que la misma, previa verificación, resuelva en consecuencia.-ncPresentar de inmediato, en todos los casos que le sea requerida por la autoridad competente, la documentación que acredite:n1.- Pago de patentes y demás derechos.-n2.- Vigencia de la Licencia.-n3.- Registro de conductor.-n4.- Certificado de funcionamiento del vehículo afectado.-n5.- Vigencia del seguro contratado.-n6.- Lugar donde guarda el vehículo.-n7.- Comunicar todo cambio de domicilio dentro del término de cinco 5 días de producido, a la Dirección de Tránsito Municipal. ARTICULO 24º: Citado que sea por la Dirección de Tránsito Municipal, el titular del taxi, si no se presentare en el término de cuarenta y ocho 48 horas a partir de la citación, se hará pasible a las sanciones especificadas en el artículo 32º de la presente Ordenanza. ARTICULO 25º: Se establecen como paradas oficiales para los automóviles Taxis, los siguientes lugares:nnaEstación del Ferrocarril Mitre.nbEsquina de calle San Martín y Diagonal Lavalle Sobre calle San Martín, mano derechancEsquina de Avenida Rivadavia y calle Sívori Clínica ModelondCalles Alberti y Jacob Hospital Municipal San JoséneAvenida Rivadavia y Calle Jacob.nEl Departamento Ejecutivo determinará en carteles adecuados el lugar exacto afectado a cada parada. A petición de pares podrán establecerse nuevas paradas, las que serán determinadas por el D.E. ARTICULO 26º: Todo conductor de taxi sin pasaje, está obligado a prestar servicios a requerimiento de cualquier persona y en cualquier lugar del Municipio. ARTICULO 27º: Es obligación del conductor vestir correctamente y atender al público en forma cortés. El conductor está autorizado en servicio nocturno a exigir la documentación de identificación de los pasajeros, pudiendo a tal efecto recabar la cooperación policial. ARTICULO 28º: Los automóviles taxis están obligados a cumplir rigurosamente los servicios diurnos y nocturnos que se establezcan, haciéndose pasibles de penalidades por su incumplimiento, que pueden llegar a la caducidad de la licencia. ARTICULO 29º: El servicio diurno está comprendido entre las seis 6.00 horas de la mañana y las veinticuatro 24.00 horas, y deberán estar afectados al mismo, por lo menos el setenta por ciento 70% de los vehículos taxis como mínimo. ARTICULO 30º: El servicio nocturno que comprenderá entre la cero 0.00 horas y las seis 6.00 horas de la mañana siguiente, tendrá afectados por lo menos el treinta por ciento 30% de los vehículos taxis con licencia, como mínimo. ARTICULO 31º: Es obligatoria la desinfección semestral de los automóviles con taxímetro. Se abonará por cada desinfección la cantidad que fije la Ordenanza Impositiva Vigente. En caso de epidemia, la Secretaría de Bienestar Social podrá disponer las desinfecciones con las frecuencias que estime conveniente. Estas desinfecciones se efectuarán en los lugares que disponga el organismo encargado de hacerlas. Los conductores que no cumplan con las desinfecciones se harán pasibles de las multas previstas en la presente Ordenanza.nnnCAPITULO VnnDE LAS PENALIDADESnnnARTICULO 32º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán reprimidas con multa que oscilarán entre $ 5.000 y la máxima que disponga la Ley 8751 – Código de Faltas Municipales. En caso de reincidencia se duplicará la primera multa, pudiendo llegar al máximo de la penalidad autorizada y/o cancelación de la licencia. ARTICULO 33º: Cuando se comprobare que se hubiera transferido la propiedad del vehículo afectado a este servicio público, se dispondrá de inmediato su baja como automóvil de alquiler con taxímetro en los Registros de la Dirección de Transito Municipal. CAPITULO VInDISPOSICIONES GENERALESnnARTICULO 34º: En todos aquellos casos en que se constate el transporte de personas en vehículos que no contaren con la habilitación municipal para ello, o que no reunieran los requisitos que establece la presente Ordenanza, se aplicará a los responsables una multa que oscilará entre los $ 50.000 y la máxima que disponga la Ley 8751, sin perjuicio de la inmediata paralización del transporte. ARTICULO 35º: Es obligación de los conductores transportar gratuitamente equipaje de mano cartera de viaje, portafolios, bolsones, maletines y pequeños bultos y además una valija, canasta, maleta, bulto o paquete cuyas mediadas no excedan de 0,90 m. x 0,40 m. x 0,30 m. El transporte de otras unidades o bultos podrá hacerse siempre que no entorpezcan la visibilidad del conductor, quien tendrá derecho a percibir por cada bulto adicional el importe que se fije en la tarifa general del servicio. ARTICULO 36º: El conductor estará obligado a efectuar los viajes siguiendo el trayecto más corto hasta el lugar de destino, salvo expresa indicación del pasajero en sentido contrario o cuando se deban efectuar desvíos de emergencia por causas imprevisibles. ARTICULO 37º: Cuando el viaje indicado por el pasajero no se cumpliera íntegramente, por causas de fuerza mayor, ajenas a la voluntad del conductor, el usuario pagará el precio que hasta ese momento marque el aparato taxímetro. ARTICULO 38º: Derógase expresamente la Ordenanza Nº 1196/75 y toda otra disposición que se oponga a la presente. CAPITULO VIInDISPOSICIONES TRANSITORIASnnARTICULO 39º: Los propietarios de automóviles que a la fecha de la sanción de la presente, se encuentren prestando el servicio de transporte de pasajeros con aparto taxímetro y que se hallen inscriptos en el Registro de Taxistas de esta Municipalidad, pasarán automáticamente a incorporarse al nuevo Registro, para lo cual deberán presentarse a regularizar su situación en el plazo de noventa 90 días de la citación correspondiente. ARTICULO 40º: Los propietarios de automóviles que a la fecha de la sanción de la presente, se encuentren prestando el servicio de transporte de pasajeros sin contar con aparto taxímetro, o contaron con el mismo, pero sin estar inscriptos en el Registro de Taxistas, podrán incorporarse el nuevo Registro, hasta cubrir el número de vacantes existentes, de acuerdo a la aplicación del sistema del artículo 11º de la presente y sobre el excedente que resulte de la incorporación de los propietarios de automotores que prestaron servicio de transporte de personas, utilizando aparato taxímetronPara la incorporación de los titulares de automóviles a que se refiere este artículo sin aparato taxímetro, se dará preferencia teniendo en cuenta la mayor antigüedad en la prestación del servicio, hasta cubrir el número de vacantes. ARTICULO 41º: Fíjase un plazo de noventa 90 días a partir del emplazamiento correspondiente, para que los propietarios de los automotores a que se refiere la presente Ordenanza procedan a identificar las unidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 13º, 14º y 15º de la presente y para la colocación del aparato taxímetro, aquellos que no lo tuvieran. ARTICULO 42º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese. nnnn