1381,1978,1978-12-26,1978-12-26,ARTICULO 1º.- Modifícase a partir del 1° de Octubre de 1978, los Artículos 3° y 53° de la Ordenanza Impositiva Vigente, los que quedarán redactados como a continuación se indican:n”ARTICULO 3º: Los inmuebles alcanzados por la Tasa por Servicios Públicos, Titulo I, abonaran sobre la base de la valuación fiscal, que estableciera la Provincia de Buenos Aires para el año inmediato anterior.nnZONA A: Los inmuebles cuya valuación no sea superior a $ 250.000 nabonarán____________________________ $ 16.800.-nSobre excedente de $250.000 ________ $ 4,2%0nnZONA B: Los inmuebles cuya valuación no sea superior a $ 250.000 abonarán____________________________ $ 8.400.-nSobre excedente de $250.000 ________ $ 2,8%0nnZONA C: Los inmuebles cuya valuación no sea superior a $ 250.000 nabonarán____________________________ $ 4.620.-nSobre excedente de $250.000____________________________ $ 1,40″nn””ARTICULO 53º: Fijase el porcentaje que deberán abonar los inmuebles de acuerdo a la valuación fiscal y en base a la siguiente escala:nnaLas propiedades con valuación fiscal igual o menor a $1.000.000 _____ $1680.-nExcedente de $1.000.001 hasta $ 2.000.000 ________________________ $0,49%0nExcedente de $2.000.001 hasta $ 3.500.000 ________________________ $1,4%0nExcedente de $3.5000.000 _________________________$2,8%0nnbPor cada liquidación resultante de los derechos de Inspección y Seguridad e Higiene, se le adicionara el $ 14″”nnARTICULO 2º : El reajuste establecido por el Artículo 1° de la presente Ordenanza será abonado por los contribuyentes con el último trimestre de Tasas por Servicios Públicos, Ejercicio 1978. ARTICULO 3º : Cúmplase, regístrese y publíquese.-n”