1393,1979,1979-02-07,1979-02-07,ARTICULO 1º.- A los fines de la presente Ordenanza, se considera servicio de “Remise”, el transporte de personas, con o sin equipaje, en vehículos automotores, tipo automóvil, categoría particular, con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante una retribución en dinero previamente convenida. La prestación del servicio se hará con intervención de las agencias que se ajusten a las prescripciones de este ordenamiento. ARTICULO 2º.- Las agencias de “Remise”, para funcionar como tales, deberán contar con la respectiva habilitación municipal, la que se otorgará siempre y cuando reúnan los requisitos a que se refiere la presente. ARTICULO 3º.- Podrán ser titulares de las agencias de “Remise” las personas de existencia visible y las personas jurídicas. Los interesados deberán constituir domicilio especial en jurisdicción del Partido de Campana y acreditar:nnaIdentidad personal o la existencia de sociedad debidamente constituida en su caso.nbQue no posean antecedentes incompatibles con el servicio que se desea prestar. En el caso de las sociedades, este requisito regirá respecto de quienes compongan los órganos de administración, cuando se trate de sociedades anónimas o sociedades en comandita por acciones, y con relación a todos los socios, en el supuesto de sociedades de personas.ncQue los vehículos que se afectarán al servicio han sido habilitados por el Departamento de Tránsito con destino a la prestación de aquel. ARTICULO 4º.- Solamente podrán inscribirse y funcionar como tales, las agencias que posean no menos de cuatro 4 vehículos habilitados, de su propiedad o adscriptos. ARTICULO 5º.- Los titulares de las agencias serán responsables de que se mantenga actualizada toda la documentación que exige esta Ordenanza para los vehículos afectados al servicio. En caso contrario, éstos no podrán ser utilizados con tal finalidad.-n nARTICULO 6º.- Para obtener la habilitación de vehículos destinados a la prestación del servicio, sus propietarios, además de cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a y b del Artículo 3º, deberán acreditar el dominio de los vehículos y que se ha contratado con una compañía Argentina de seguros autorizada por el Poder Ejecutivo de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires, un seguro que cubra la responsabilidad civil y daños a terceros, sin límite, por daño o lesiones que puedan sufrir los pasajeros transportados, Los seguros deberán mantenerse vigentes y sus comprobantes presentados cada vez la autorizada competente los requiera. ARTICULO 7º.- Los vehículos para ser habilitados, deberán reunir las condiciones siguientes:naSer tipo automóvil, categoría particular, capacidad máxima seis 6 pasajeros y mínima tres 3, modelo de no mas de cinco 5 años, de cuatro 4 puertas.-nbCondiciones de seguridad de acuerdo con las disposiciones en vigor.-ncTener un extintor de incendios con capacidad no inferior a medio kilogramo.-ndHigiene, limpieza y buena presentación interior y exterior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.-neClara iluminación interior durante las de luz artificial, que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.-nfTapizado de cuero, plástico o material similar, que permita un fácil aseo.-ngEstar radicados en el Partido ce Campana. ARTICULO 8º.- Exceptúase del cumplimiento del requisito de la antigüedad del modelo prescripto en la parte final del inciso a del Artículo anterior, a aquellos vehículos que en la actualidad se hallaren prestando servicio en las agencias de remises, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII, de la Ordenanza Nº 1196/75, derogada por Ordenanza Nº 1376/78 y que estuvieran debidamente inscriptos en el Registro que a tal efecto llevare la Autoridad Municipal. ARTICULO 9º.- Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio sin estar adscripto o ser propiedad de una agencia de “Remise” cuyo funcionamiento esté autorizado. ARTICULO 10º.- Los conductores de los vehículos afectado al servicio, sean o no sus propietarios, deberán poseer licencia de conductor Clase Profesional, Servicio de Transporte de Personas, expedida por la Municipalidad de Campana. ARTICULO 11º.- Los conductores, además de lo requerido por otras disposiciones generales, llevarán consigo los siguientes documentos: habilitación del vehículo, póliza de seguro, libreta de altas y bajas en la que deberá constar el domicilio de la Agencia, licencia de conductor, cédula verde y libreta sanitaria.-nAsimismo deberán hallarse en su poder y para consulta de los pasajeros, en hoja impresa y rubricada por el Departamento Tránsito y él o los responsables o representantes de la agencias, las tarifas que éstas establezcan de las que la nombrada repartición mantendrá un archivo actualizado.-n nARTICULO 12º.- Las agencias de “Remise”, deberán reunir las siguientes condiciones:naPoseer locales para el funcionamiento de la administración y sala de espera, con acceso directo al público desde la calle y reunir los siguientes requisitos:n1Superficie no menor de 12 m².n2Higiene y seguridad de acuerdo a las normas vigentes, debiendo contar con baños para público de ambos sexos.n3Exhibir la autorización para su funcionamiento y cuadro de tarifas visado por la autoridad municipal.n4Poseer aparato telefónico conectado a la red general.-nbPoseer local apropiado para la guarda de vehículos pertenecientes o adscriptos a la agencia, con capacidad suficiente para todos los vehículos habilitados, durante las horas de prestación del servicio.nnARTICULO 13º.- Los coches de “Remise” no podrán permanecer estacionados en la vía pública durante las horas de prestación del servicio, ni fuera de él, debiendo hallarse en el interior de los locales a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 14º.- Cuando por causas de fuerza mayor algún vehículo deba ser retirado del servicio por un lapso que exceda de quince 15 días, la agencia comunicará el hecho al Departamento de Tránsito, indicando el tiempo aproximado en que se procederá a reintegrarlo. También comunicará las altas y bajes de unidades. ARTICULO 15º.- Los coches de “Remise” solo podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando el servicio hubiera sido solicitado a la agencia, quedando prohibido pregonar y circular en la vía pública con aquel propósito. Solo podrán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros en los lugares de la vía pública que no estén expresamente prohibidos para esos fines, o para esperar al usuario mientras continúe la prestación del servicio, a cuyo efecto, deberán observarse las disposiciones que rijan en materia de estacionamiento. ARTICULO 16º.- Los viajes se cumplirán efectuando el recorrido más corto, salvo expresa indicación del pasajero o cuando deban efectuarse desvíos de emergencia. ARTICULO 17º.- Las transferencias de agencias y/o vehículos serán admitidas si los nuevos propietarios reúnen las condiciones fijadas en las presentes normas.nEn caso de fallecimiento deberá nombrarse un representante legal dentro de los veinte 20 días, quien actuará en nombre de los sucesores.nnARTICULO 18º.- Las agencias contarán con un Libro Registro debidamente rubricado por la autoridad municipal, donde constarán las unidades en servicio, con indicación de marca, modelo, número de motor y chapa patente, actualizado con las altas y bajas que se produzcan, estando el mismo a disposición de la Autoridad para su fiscalización.nAsimismo estarán obligadas a llevar un Libro debidamente rubricado por la Autoridad Municipal, en el cual se procederá al registro de los pedidos del servicio con indicación del nombre y apellido del solicitante, indicándose además el domicilio del mismo y/o lugar al que deberá trasladarse el “Remise” solicitado.nnARTICULO 19º.- Las agencias deberán prestar durante las veinticuatro 24 horas del día.nnARTICULO 20º.- Los vehículos que presten servicio en las agencias de “Remise” no deberán tener ninguna leyenda o implemento visible desde el exterior que permita la identificación del servicio a que ésta afectado. nnARTICULO 21º.- Las tarifas para este servicio serán las que autorice la autoridad municipal, las cuales deberán exhibirse en el interior de los vehículos, sobre el respaldo del asiento delantero.nnARTICULO 22º.- A los efectos de determinar el número a habilitarse para el servicio de autos “Remise”, se fija la proporción de un 1 auto “Remise” por cada tres 3 taxis habilitados. El número resultante de “Remise”, de acuerdo a la proporción que establece el presente, será el total de unidades que se habilitarán en jurisdicción del Partido.-n nARTICULO 23º.- Otórgase un plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la publicación de la presente, para que las agencias de automóviles “Remise” que en la actualidad se encuentran prestando servicio, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII de la Ordenanza 1196/75, derogada por Ordenanza 1376/78, procedan a regularizar su situación, encuadrándose dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza.nnARTICULO 24º.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas por multas que oscilarán entre $ 5.000.- y la máxima que disponga la Ley 8751 Código de Faltas Municipales, pudiendo además según la gravedad, llegarse a disponer la paralización del servicio y/o clausura de la agencia.nnARTICULO 25º.- Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-n,1979-07-24;