1396,1979,1979-02-20,1979-02-20,ARTICULO 1º.- Derogase la Ordenanza N° 1216 del 11 de Noviembre de 1975 a partir de la fecha que se indica en el artículo 4° de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.- Derogase el artículo 17° de la Ordenanza N° 467 del 1° de Septiembre de 1958, desde la misma fecha indicada en el artículo anterior. ARTICULO 3º.- Autorizase a la Concesionaria del Servicio de Alumbrado Publico Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado a percibir como contraprestación por el suministro de dicho servicio de Alumbrado Publico los montos que resulten de aplicar los siguientes porcentajes sobre el total facturado básico por venta de energía eléctrica que se efectúe a las distintas categorías de usuarios:ntnaConsumos Residenciales: 8% ocho por cientonbConsumos Comerciales: 6% seis por cientoncConsumos Industriales: 4% cuatro por cientonnLos porcentajes indicados se aplicaran para consumo de hasta seis millones de kilovatios-hora mensuales 6.000.000 kw/h. Los excedentes de dicho consumo no estarán alcanzados – en la medida del exceso – por el gravamen de la presente Ordenanza.nnA los efectos de la aplicación de esta Ordenanza se deja constancia que todas las categorías de usuarios no comprendidas específicamente en la clasificación del artículo presente, serán asimiladas a usuarios comerciales. ARTICULO 4º : La vigencia de la presente Ordenanza a partir de la primera facturación del año 1979 en que la Empresa Agua y Energía Eléctrica aplique los porcentajes indicados en el artículo anterior. ARTICULO 5º : Los titulares del dominio de baldíos, establecimientos con generación propia de energía eléctrica que no se encuentren conectados a la Red publica de energía y/o cualesquiera otros beneficiarios del Servicio de Alumbrado Publico que no fueren usuarios del servicio domiciliario abonaran a la Municipalidad de Campana, los importe que como contraprestación fije la Ordenanza Impositiva Anual. ARTICULO 6º : Los fondos que recaude la Concesionaria como consecuencia de lo establecido en el artículo 3° , serán destinados al pago de las facturas que esta emita por los consumos de energía de alumbrado Publico. El remanente será destina al mantenimiento, conservación y ampliación de la Red de dicho Alumbrado Publico. ARTICULO 7º : La Concesionaria podrá descontar de las sumas recaudadas los importes que en concepto de gastos administrativos le demande cumplimiento de la presente Ordenanza, según convenga con el Departamento Ejecutivo y hasta un máximo de uno y medio por ciento 1,50% del monto recaudado. ARTICULO 8º : Bimestralmente la Concesionaria presentara a la Municipalidad un detalle de las sumas recaudadas por aplicación de los dispuesto en el artículo tercero, y de los importes que hubiera descontado por aplicación de las disposiciones de los artículo sexto y séptimo. De existir remanente el mismo deberá ser depositado en la Tesorería Municipal; asimismo será a cargo de la Municipalidad el déficit que en su caso pudiera resultar. ARTICULO 9º : En caso de mora en los pago contemplados en los artículos tercero y quinto de la presente Ordenanza se aplicaran, en el primer caso las multa y recargos que la empresa Concesionaria aplique a sus deudores y en el segundo los recargos que disponga la Ordenanza Fiscal Anual para el pago de Tributos en mora. ARTICULO 10º : El Departamento Ejecutivo notificara formalmente a la Concesionaria el contenido de la presente Ordenanza mediante la entrega de una copia autenticada de la misma. ARTICULO 11º : La presente Ordenanza se sanciona “Ad-Referendum” de la posterior aprobación del Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 12º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese. nnn