1401,1979,1979-03-08,1979-03-08,ARTICULO 1º.- Exceptúase a la firma E. ACZEL Y CIA S.R.L. de la suspensión establecida por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1345/78, por hallarse encuadrada en la salvedad prevista en el Artículo 3º de la citada norma legal, para la habilitación de un depósito con fraccionamiento de refrigerantes ubicado en a calle Dorrego, entre M. Sívori y F. Iriart, de esta ciudad, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección F, Quinta 15, Lote Nº 1.-n nARTICULO 2º.- La presente Ordenanza no exime a la firma peticionante de la obligación de cumplimentar las disposiciones vigentes, en especial las referidas a habilitación y funcionamiento de industrias y el tratamiento de efluentes industriales establecidas por las Leyes Nº 7229 y 5965 respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 1345/78. ARTICULO 3º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n