DIGESTO

Expediente N°1404

1404,1979,1979-03-14,1979-03-14,ARTICULO 1º.- Exceptuase a los Sres. Enrique RECUERO y Augusto Valerio CERETTA, de la suspensión establecida en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1345/78, por hallarse encuadrados en el Artículo 3° de la citada norma legal, para la habilitación de un Aserradero, en el inmueble cito en Ruta Nacional N° 9, Km. 74, de esta Ciudad, nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección H, Manzana 8m, Parcelas 5 a 14 inclusive. ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza no exime a los peticionantes de la obligación de cumplimentar las tramitaciones municipales correspondientes y las referidas a habilitación y funcionamiento de industrias y al tratamiento de efluentes industriales establecidas por las Leyes N° 7229 y 5965, respectivamente. ARTICULO 3º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n