DIGESTO

Expediente N°1410

1410,1979,1979-04-27,1979-04-27,ARTÍCULO 1º.- Exceptúase a la Firma ARGENTINOS HNOS. de la suspensión establecida por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1345/78, por hallarse encuadrada en lo previsto en el artículo 4º de la citada norma legal, para la habilitación de un depósito de cueros, el que estará ubicado en la Circunscripción IV, Sección Rural, Cuartel 4º. ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza no exime a los peticionantes de la obligación de cumplimentar las disposiciones vigentes, en especial las referidas a habilitación y funcionamiento de industrias y el tratamiento de efluentes industriales establecidas por las Leyes 7229 y 5965 respectivamente. ARTÍCULO 3º.- Por Dirección de Inspección General comuníquese a la Firma interesada de lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n