DIGESTO

Expediente N°1423

1423,1979,1979-07-20,1979-07-20,ARTICULO 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 1216 de fecha 11 de Diciembre de 1975 a partir de la fecha que se indica en el art. 4º de la presente Ordenanza.-n nARTICULO 2º.- Derógase el art. 17º de la Ordenanza Nº 467 de fecha 1º de Septiembre de 1958, desde la misma fecha indicada en el artículo precedente. ARTICULO 3º.- Autorízase a la Concesionaria del Servicio de Alumbrado Público – AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DE ESTADO – a percibir como contraprestación por el suministro de dicho servicio de alumbrado público, los montos que resulten de aplicar los siguientes porcentajes sobre el total facturado por la Empresa a los usuarios del servicio que la misma presta, por cualquier concepto que fuera con excepción de los impuestos o tasas y de servicios extraordinarios que no se incluyan en las facturas habituales – tales como reparaciones – de acuerdo a las siguientes categorías de usuarios:nnatUsuarios residenciales:t8 %tocho por cientonbtUsuarios comerciales:t6 %tseis por cientonctUsuarios industriales:t4 %tcuatro por cientonnt Los porcentajes indicados se aplicarán como consumos de hasta seis millones de kilovatios hora mensuales 6.000.000 kw./h. Los excedentes de dicho consumo no estarán alcanzados – en la medida del exceso – por el gravamen que establece la presente Ordenanza.nn A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entenderá que todos los usuarios no comprendidos expresamente en alguna de las categorías precedentemente indicados, serán considerados dentro de la categoría de “usuarios comerciales”. ARTICULO 4º.- La vigencia de la presente Ordenanza comenzará a partir de la primera facturación del año 1979, en que la Empresa AGUA Y ENERGIA ELECTRICA aplique los porcentajes indicados en el artículo anterior. ARTICULO 5º.- Los usuarios del servicio de energía eléctrica domiciliaria que se encuentren en una zona en la que no preste servicio de alumbrado público por no existir instalaciones a tal fin están excluidos del pago de la tasa que establece esta Ordenanza. Esta exclusión caducará de pleno derecho a partir del momento en que se inicie la prestación del servicio de Alumbrado Público en la zona en que se encuentren los usuarios anteriormente excluidos. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá que se encuentran en “zona donde se presta servicio de Alumbrado Público” a todos aquellos usuarios cuyo inmueble esté a una distancia no mayor de 200 metros del foco de alumbrado público más cercano. ARTICULO 6º.- Los titulares del dominio de baldíos, establecimientos en generación propia de energía eléctrica que no se encuentren conectados a la red pública de energía y/o cualquiera otros beneficiarios del servicio de alumbrado público que no fueran usuarios del servicio domiciliario, pagaran a la Municipalidad de Campana en concepto de tasa de Alumbrado Público, los importes que en tal concepto determine la Ordenanza Impositiva Anual. ARTICULO 7º.- Los fondos que recaude la Concesionaria como consecuencia de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, serán destinados al pago de las facturas que ésta emita por el consumo de energía de alumbrado público. El remanente será destinado al mantenimiento, conservación, ampliación y mejoramiento de la red de alumbrado público, de conformidad con las órdenes de servicio que al efecto emita la Municipalidad. ARTICULO 8º.- La concesionaria podrá descontar de las sumas recaudadas para si y en concepto de gastos administrativos que le demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, un importe a convenir con el Departamento Ejecutivo, el que no podrá exceder den UNO Y MEDIO POR CIENTO 1,50% del monto total recaudado por los conceptos indicados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza. ARTICULO 9º.- Bimestralmente la concesionaria presentará a la Municipalidad una rendición de cuentas de las sumas recaudadas por aplicación de la presente Ordenanza y de las retenciones que hubiere efectuado en virtud de lo dispuesto en los Artículos 7º y 8º de la misma. De existir un remanente el mismo deberá ser depositado en el término de diez 10 días hábiles en la Tesorería Municipal; de existir un déficit éste será a cargo de la Municipalidad. ARTICULO 10º.- La devolución de los importes que correspondiere efectuar a aquellos usuarios del servicio de energía eléctrica domiciliaria que estuvieran excluidos de la tasa dispuesta en la presente Ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la misma se efectuará de oficio dentro de los treinta 30 días hábiles de sancionada la presente Ordenanza, o en su caso, dentro de los cinco 5 días hábiles de presentada la correspondiente solicitud por el interesado. El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento a seguir al efecto. ARTICULO 11º.- En caso de mora de los pagos contemplados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones que la empresa Concesionaria aplique a sus deudores, procediendo la misma a su cobro, En el caso de que la mora fuera en el pago de los importes contemplados en el Artículo 6º, se aplicarán las sanciones que disponga la Ordenanza Fiscal anual para el pago de Tributos en mora. ARTICULO 12º.- El Departamento Ejecutivo notificará formalmente a la Concesionaria el contenido de la presente Ordenanza mediante la entrega de una copia autenticada de la misma. ARTICULO 13º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n