DIGESTO

Expediente N°1427

1427,1979,1979-07-24,1979-07-25,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 73º.- de la Ordenanza Fiscal para el ejercicio 1979, el que quedará redactado de la siguiente forma : nn Art. 73º .- “ Son contribuyentes y/o responsables del pago de esta Tasa: na Los titulares del dominio de los inmuebles.—————————————————–nb Los locatarios de inmuebles destinados a Industrias, Comercios o Viviendas cuando se hallaren empadronados como titulares de los mismos, a los fines del pago del consumo eléctrico, ante la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica”.- nnARTÍCULO 2º.- Modifícase el último párrafo del artículo 77º.- de la Ordenanza Fiscal para el ejercicio 1979, el que quedará redactado de la siguiente manera: n“ Los inmuebles que dan origen a la tasa establecida en este Título, garantizarán el pago de la misma”. ARTÍCULO 3º.- Elimínase el inciso d del artículo 177º.- de la Ordenanza Fiscal para el ejercicio 1979. ARTÍCULO 4º.- Modifícase el artículo 186º.- de la Ordenanza Fiscal 1979, el que quedará redactado de la siguiente manera : n–Art. 186º.- “ El gravamen instituido en el presente Capítulo se abonará en función del número de hectáreas de cada predio, parcela o subparcela según corresponda. Los clubes de campo abonarán la Tasa en función de cada subparcela. La Ordenanza Impositiva anual establecerá los montos mínimos a oblar por cada predio, parcela o subparcela”. ARTÍCULO 5º.- Elimínase el inciso c del artículo 47º.- de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 1979. ARTÍCULO 6º.- Modifícase el artículo 61º.- de la Ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera : n–Art. 61º .- “Los importes fijos y mínimos correspondientes a la “Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos por Venta ambulante, Tasa por inspección Veterinaria, Derechos de Uso de Playas y riberas, Derechos de Ocupación y uso de espacios Públicos, Derechos de Espectáculos Públicos, Derechos de Construcción, Tasa por Control de Marcas y Señales y Tasa por Servicios Varios”, serán ajustados a partir del 1º de Mayo y el 1º de Setiembre de 1979 en función de la variación que experimente el índice de precios mayoristas Nivel General publicados por el instituto Nacional de estadísticas y Censos.-n–Se tomarán para el 1º de mayo la variación experimentada entre los índices correspondientes a los meses de Noviembre de 1978 y Marzo de 1979 y para el 1º de Setiembre, la variación experimentada entre los índices de Marzo de 1979 y Julio de 1979”. ARTÍCULO 7º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n