1436,1979,1979-08-21,1979-08-21,ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el tránsito de todo tipo de vehículos cuyo peso exceda de 10.000 kgs., en el camino provincial Río Luján – Los Cardales, durante las 24 horas del día.- nnARTÍCULO 2º.- Las infracciones a la presente serán sancionadas con la multa que establece el art. 21º, inciso 23º: “Por vehículos excedidos de carga que dañen la vía pública” de la Ordenanza Nº 1149/75 texto actualizado según ordenanza Nº 1425/79.- nnARTÍCULO 3º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n