Ordenanza. 1437
Fecha Sanción:24-08-1979
Fecha Promulgación: 24-08-1979
RESUMEN
ARTICULO 1º .- Establécese que el Partido de Campana estará subdividido en Areas Urbanas, Complementarias y Rurales, según Plano de Delimitación Preliminar de Areas, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2 º .- Considéranse Areas Urbanas, las siguientes Subáreas y Zonas:
2.1. : Subárea Urbanizada (U1) delimitada por las siguientes calles: Leandro N. Alem, San Martín, 9 de Julio, Belgrano hasta Leandro N. Alem.
2.2. : Subárea Urbanizada (U2) delimitada por las siguientes calles: Leandro N. Alem, San Martín, 9 de Julio, Belgrano, Leandro N. Alem, Avda. Hipólito Irigoyen, Estrada, Alberti, Avda. ameghino, Moreno, Avda. M. Ugaarte, Castilla, Cabreera, Las Heras, Estrada, Dorrego, Buenos Aires, Tucumán, avda. Mitre, Balcarce, 25 de Mayo, E. De Amicis y su prolongación hasta las vías del Ferrocarrilo Gral. Mitre, leandro N. Alem.
2.3. : Subárea Urbanizada (U3) delimitada por las siguientes calles: vías del Ferrocarrilo Gral. Mitre, E. de Amicis, 25 de Mayo, Balcarce, Avda. Mitre, Tucumán, Buenos Aires, Dorrego, Ruta Nacional Nro. 12, hasta vías del ferrocarril Gral. Mitre.
2.4.: Subárea Urbanizada (U4) delimitada por las siguientes calles: Avda. M. Ugarte, Castilla, Urquiza, Berutti, Salmini, Pueyrredón, hasta Avda. M. ugarte.
2.5. : Zona Urbanizada de Reserva Patrimonial Monumental e Histórico ( U.R.P.M.), delimitada de la siguiente manera:
Sector 1: Comprendido entre las calles: J. Dellepiane, D. Demarco, Dr. M. L. Becerra y Colón, con los siguientes datos catastrales:
Circunscripción: I.
Sección: A.
Manzana: 88.
Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.
Sector 2: Comprendido entre las calles: Leandro N. Alem, Berutti, Güemes, Chiclana, 25 de Mayo, E. de Amicis, hasta las vías del Ferrocarril Gral. Mitre y por éstas hasta Berutti, con los siguientes datos catastrales:
Circunscripción: IV.
Sección: A.
Manzana: 19, completa.
Manzana: 19, completa.
Manzana: 20b, Parcelas: 1ª, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, y 15.
Manzana: 21, Parcelas: 1ª, 15, 16, 17, y 18.
Manzana: 28, Parcelas: 1, 2, 3, 4n, 4b, 5, 6, 7, 16, 358r, y 358p.
Fracción: V, Parcelas: 2ª, 2b, 2c, 2d, 2f, 3 y 4.
Fracción: VI, Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17 y 18.
Sector 3: El que ocupa el edificio primitivo de la Estación del Ferrocarril Gral. Mitre (conocido como Estación Vieja).
2.6.: Subárea Semiurbanizada (SU1) delimitada por las siguiente calles: Estrada, las Heras, Cabrera, Castilla, Avda. M. Ugarte, Pueyrredón, Salmini, Berutti, Urquiza, Castilla, Avda. M. Ugarte, Moreno, Avda. Ameghino, Alberti, Estrada, Avda. H. Irigoyen, Avda. Independecia, Viola, R. Alferi, Gismundi, límite N.Ee. de las manzanas 2ª y 2b, Secc. E, Circ. II, calles Jujuy, Giobellini, Córdoba, Modarelli, Río negro, A. Cordeu, Tierra del Fuego, Ruta nac. Nro. 9, La Rioja, prolongación calle Necochea, Granaderos, Viamonte, Chacabuco, Moreno, O’Higgins, Ruta Prov. Nro. 6, ruta Nac. Nro. 9, Ruta Nac. Nro. 12, Dorrego hasta Estrada.
2.7. : Subárea Semiurbanizada (SU2) Barrio Ariel del Plata, delimitada de la siguiente manera: Ruta Nacional Nro. 9, límite N.O. del Barrio Las Campanas, A. G. De Caroza y S. Bravo, hasta la Ruta Nac. Nro. 9.
2.8.: Subárea Semiurbanizada (SU3) delimitada de la siguiente manera:
a) Barrio don Francisco: M. Viale, Ruta Nac. Nro. 9. A. bellomo, M. Barca.
b) Barrio Las Campanas: Ruta Nac. Nro. 9, hasta límite S.E. del Barrio Las Campanas, Vigalondo, límite N.O. del Barrio Las Campanas, hasta ruta Nac. Nro. 9.
c) Barrio La Josefa : límite N.E., Manzana 56ª, 66, 72e, y 82b; Secc. E, Circ. II; límite S.E. Barrio La Josefa, Ruta Nac. Nro. 9, y límite N.O. Barrio La Josefa.
d) Barrio albizola: límite N.O. del Barrio Albizola, límite N.E. de la Fracc. II y Manzana 72, límite S.E. Barrio Albizola, Ruta Nac. Nro. 9, hasta el límite N.O. del Barrio Albizola.
e) Barrio San Jacinto: M.T.de Alvear, J. Arguiñano, Lisandro de La Torre, Ruta Nac. Nro. 9, hasta M.T. de Alvear.
f) Barrio Las Colinas de Otamendi: Lucio Martínez, límite S.E. del Barrio Las Colinas de Otamendi, prolongación de las calles Luis Albo, límite S.E. de la manzana 81, 82, y 83 del Barrio Las Colinas de Otamendi con la Parc. 52 de la Secc. J, Circ, II; ruta Nac. Nro. 9, límite S.E. de la Parc. 50, Secc. J, Circ. II.
g) Barrio Las Acacias: José Mármol, Ruta Prov. Nro. 6, H. Ascasubi, y Las Heras.
2.9.: Subárea Semiurbanizada (SU4) (mixta), delimitada de la siguiente manera: Ruta Nac. Nro. 12, Ruta Nac. Nro. 9, Ruta Prov. Nro. 6, calle O´Higgins, Castelli, Villegas, Las Heras, Uruguay, López y Planes, ruta Nac. Nro. 9, Perito Moreno, Avda. Luraschi, Dorrego, hasta ruta nac. Nro. 12.-
ARTICULO 3 º .- Inclúyense dentro del Area Complementaria las siguientes Subáreas o Zonas:
3.1. : Zona de Uso Agropecuario Intensivo (AI)
Delimitada de la siguiente manera:
a) Barrio Las Praderas: F. Viboud, A. Porto, A. Dellepiane, hasta límite S.E. de Parc. 102ª, Secc. H, Circ. II.
b) Manzanas 19, 20, 21, 32, 33, 34, 44, 45, 46, 62, 63, 64, 76, 77, 78, de la Secc. L, Circ. II, delimitada de la siguiente manera:
Límite S.E. de las Parc. 195ª y 216 de la Secc. L, Circ. II.
Límite N.E. de las Parc. 221 y 222 de la Secc. L., Circ. II.
Límite N.O. de las Parc. 197 de la Secc. L., Circ. II.
Límite S.O. de la Parc. 196ª, hasta S.E. de las Parc. 195ª y 216 de la Secc. L., circ. II.
c) Límite de las Mazanas 47 y 70 de la Secc. C Rural, Circ. III y la Parc. 266ª de la Secc. C. Rural, Circ. III; límite de las Manzanas 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 y la Parc. 265c de la Secc. C. Rural, Circ. III, con la Parc. 273b de la misma Secc., Camino 014-02 Los Cardales Río Luján, límite de las Manzanas 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, y 47 con la Parc. 256b de la Secc. C Rural, Circ. III.
d) Complementaria (AI): Límite entre Fracc. I, Parc. 163K, 163ª y 163e, de la Secc. M, Circ. II, con la Parc. 153 de la misma Secc., Camino 014-02 Los Cardales, Río Luján, límite entre Parc. 199c de la Secc. L., Circ. II, con la Parc. 200 de la misma Secc., límite entre la Parc. 199c y 199ª con la Parc. 198 de la misma Secc., límite entre la Parc. 198 (Camino Vecinal) de la Secc. L, Circ. II, con la Parc. 169d de la Secc. M, Circ. II, límite entre las Par. 169d, 169b, 163n, Frac. II, Frac. I, con las Parc. 168f y 162b, de la Secc. M, Circ. II.
e) Límite de Parc. 113c, Secc.Q, Circ. II, con Parc. 113b, 113m, 113n, 113p, 113q, 113r, 113t, Secc. Q, Circ. II, límite N.E. de la Parc. 138, Secc. Q, Circ. II, límite S.O. de la Parc. 120ª, Secc. S, Circ. II, límite S.E. de la Parc. 108d, Secc. S, Circ. II, con Parc. 120ª, 119b, 119d, 119c, 114ª, 111ª, Secc. S, Circ. II, Parc. 111ª con Manzanas 126, 127 y 128 Secc. S, Circ. II, Camino 014-02. Los Cardales, Río Luján, Ruta Nac. Nro. 9.
f) Ruta Prov. Nro. 6, límite del partido de Exaltación de la Cruz con Parc. 336, 337, Quintas 197 y 200, Secc. D, Circ. III, límite S.E. de Parc. 311 con Parc. 336 y Quinta 193, límite S.E. de la Parc. 312 con Quintas 168, 161, y 139 Secc. D, Circ. III, límite de las Quintas 139 y 140 con la Parc. 294ª de la Secc. H, Circ. III, hasta ruta Prov. Nro. 6.
g) Ruta Prov. Nro. 6, límite N.E. de la Parc. 272ª, de la Secc. Rural, Circ. III, con las Parc. 258ah, 258ag, 258af, 258m, 258p, 258r, 258s, 258t, 258u, 258v, y 258x, Secc. B, Circ. III, límite N.E. de la Parc. 218c, Secc. F, Circ. II, con Parc. 258ah, 258m y 258n, y parte de la 258bk, límite N.E. de la Parc. 237 de la Secc. B, Circ. III, parte de la Parc. 258bk, 258ab, 258f, 258e, la Parc. 219, Secc. F, Circ. II, con la Parc. 220ª, de la Secc. G, Circ. II, Ruta Prov. Nro. 6.
3.2.: Zona Residencial Extra Urbana (REX)
Delimitada de la siguiente manera:
a) Ruta Prov. Nro. 6 y límite entre los Partidos de Campana y Exaltación de la Cruz, límite de Parc. 284b, de la Secc. H, Circ. III, con Quintas 5, límite Parc. 284b, con Parc. 285h, límite de Parc. 274u, 274n, 274p, 274q, 274r, y 274t, con la 285h, de Secc. H, Circ. III, Camino 014-02, Los Cardales, Río Luján, límite de Parc. 286ª, 286b, 286c, 286m, 286n, 286p, de Secc. A, Circ. III y Manzana 6 de la misma Secc., con la Parc. 276, de Secc. A, Circ. III, con la Parc. 291ª de la misma Secc., límite entre la Parc. 291ª y 296ª, Arroyo divisorio entre Parc. 296ª con la 297 y 330, límite entre las Parc. 296ª y 329, límite entre las Parc. 328 y 329 con la Quinta 73, límite entre las manzanas 83 y 84, 85, 886, 88 y 89 y las Quintas 68 y 69 de la Secc. A, Circ. III, con las Parc. 328 y 346, límite entre Secc. A y D, de la Circ. III, las Quintas 170, 171 y 172, con el límite del Partido de Exaltación de la Cruz, Parc. 340c, Quintas 203 y 170 con el límite del Partido de exaltación de la Cruz, hasta ruta Prov. Nro. 6.
b) Parc. 108e de la Secc. S, Circ. II.
c) Parc. 211b, de la Secc. G, Circ. II.
d) Parc. 91d, de la Secc. C, Circ. II.
e) Manzanas 101, 102, 103, 104, y 110ª, de la Secc. O, Circ. II; Manzana 31, 109b, 32, 110b, 62, 63, 64, 96, 97, 98, 126, 127 y 128 de la Secc. S, Circ. II.
f) Manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 23, 24, Secc. Q, Circ. II.
g) Manzanas 8ª, 9b, 10c, 22f, 23e, y 24d, de la Secc. P, Circ. II.
3.3.: Zona de Reserva para Ensanche Urbano ( R.E.U.)
Delimitada de la siguiente manera:
a) Villegas, Castelli, O¨Higgins, Moreno, Chacabuco, Viamonte, Granaderos, prolongación calle necochea, La Rioja, Ruta Nac. Nro. 9, M. Viales, y límite entre las Parc. 1b y la Fracc. I, con la Parc. 2f de la secc. H., Circ. I, hasta calle Moreno, Ruta Prov. Nro. 6, J. Mármol, Las Heras, hasta Villegas.
b) Ruta Nac. Nro. 9, Tierra del Fuego, A. cordeau, Río Negro, P. Modarelli, Córdoba, Giobellini, Jujuy hasta límite entre Parc. 10 de la secc. E, Circ. II, y las Parc. 33t, 33u, 33h, 33e, 33an, Zavallo, Ruta Nac. Nro. 9, S. Bravo, A.G. de Caroza, límite N.O. del barrio Las Campanas, hasta calle Vigalondo, y límite entre las Parc. 57ª, 58ª y 58b de la Secc. D, Circ. II, con la Parc. 87b, 87h y 90ª de la Secc. C, Circ. II, prolongación calle Bellomo, hasta Ruta Nac. Nro. 9.
c) Manzanas 48ª, 48b, de la Secc. E, Circ. II.
d) Parc. 50, de la Secc. E, Circ. II.
3.4.: Zona de Reserva para Clubes de Campo (R.C.C.)
Límite entre Secciones M y S de la Circunscripción II, límite entre Parcelas 136 y 137, límite entre Parcelas 137 y 134, límite entre Parc. 134 y 153, límite entre Parc. 153 y 152, límite entre Parc. 153 y parte de la 152 y 161, límite entre las Parc. 168f y 161, límite entre las Parc. 168 f y 168b, todas de la Secc. M, Circ. II, límite N.O. de la Paarc. 197, límite S.O. de la Paarc. 197, Secc. L, Circ. II, límite S.O. de la Parc. 204ª, límite S.E. de la misma Parc., límite entre Parc. 204ª, con 204b, 204c, 204d y 204e, límite entre Parc. 200 con 204b, y 205ª, Camino 014-02 Los caardales, Río Luján, límite N.E. de la Parc. 200, límite entre las Parc. 200, 199c y 199ª con la 198 de la secc. L, Circ. II, límite entre las parcelas 198 de la Secc. L, Circ. II con la 168d, de la secc. M, Circ. II, límite entre las parcelas 168d y 169b, con la 168f, de la misma Secc., límite entre la Parc. 163n y 168f, límite entre Parc. 163n, Fracc. II, I, con la Parc. 162b, límite entre Fracc. I, Parc. 163k, 163e, y 163ª, con la 153, Camino 014-02 Los cardales Río Luján hasta límite entre Secc. S y M. Circ. II.
3.5.: Zona de Recuperación para Clubes de Campo (RR.CC)
Delimitada por:
a) Parc. 108f, 108b, y 108d, de la secc. S, Circ. II.
b) Parc. 113c, 113d, 113e, 113f, 113g, 113h, 113j, y 113k, 138, 139, 153 y 154 de la Secc. Q, Circ. II.
c) Parc. 201ª, 201b, 201c, 202 y 203, de la Secc. P, Circ. Rural..
3.6.: Zona de Reserva:
Delimitada por:
Las vías del Ferroc. Gral. Mitre, prolongación de calle Gismundi, límite S.O. de la Parc. 33j, de la secc. E, Circ. II, hasta calle Viola, por ésta hasta su intersección con la Avda. Independencia, por ésta hasta hasta las vías del ferr. Gral. Mitre.
3.7.: Zona de Reserva para Esparcimiento (R.E.)
Delimitada por:
a) la franja paralela a la traza del Canal Leandro N. Alem (Primera Sección) desde su encuentro con el Río Paraná de las Palmas, hasta su intersección con el Arroyo Negro y en un ancho de quinientos (500) mts. Medidos desde cada margen de dicho canal.
b) La franja paralela a la traza del Canal Martín Irigoyen, desde su encuentro con el Río Paraná de las Palmas, hasta su intersección con el Arroyo Chañar y en su ancho medido desde la margen izquierda del mencionado Canal (aguas abajo) hasta la Ruta Nac. Nro. 12.
3.8.: Zona de Recuperación (Z.R.R.)
Delimitada por:
Límite entre los Partidos de Zárate y Campana, Río Paraná de las Palmas, Arroyo del Potrero, calle P. Ahumada, Ruta nac. Nro. 9, hasta el límite de los Partidos de Campana y Zárate; excepto el Sector que ocupa el Balneario Municipal y la Parc. 358tt, de la Secc. A, Circ. Rural.
3.9.: Zona de Recuperación para Esparcimiento (R.R.E.)
Delimitada por:
Vías del Ferroc. Gral. Mitre hasta su intersección con el límite E. de la Parc. 3, Secc. Rural, Circ. II, hasta la intersección del límite entre la Secc. Rural, Circ. II y Secc. Islas, Circ. I, hasta su intersección con el Río Luján, entrre las Parc. 16 y 21 de la Secc. Rural, Circ. II, hasta su intersección con las vías del ferrocarril Gral. Mitre; por alli hasta la intersección con la prolongación de la calle Lucio Martínes, calle Lucio Martínez y su proyección lineal hasta su intersección con la calle Gismundi, por Gismundi hasta las vías del ferroc. Gral. Mitre.
3.10.: Zona de Usos Específicos (U.S.)
Delimitada por:
La prolongación de la calle Castilla, Río Paraná de las Palmas, prolongación de la calle Colón, vías del ferrocarril Gral. Mitre.-
ARTÍCULO 4º .- Se determinará como área rural la superficie del Partido no comprendida en los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º .- Considéranse espacios verdes de uso público a la superficie ocupada por el balneario Municipal y la Parcela 358tt, Secc. A, Circ. IV Rural. En el área urbana y en todas aquellas fracciones designadas catastralmente como tales.-
ARTICULO 6 º .- Dentro del área rural, se incluirán las siguientes Zonas:
6.1. : Zona Industrial (I1)
Delimitada por:
a) Río Paraná de las Palmas, calle M. Castilla, vías del Ferroc. Gral. Mitre, Ruta Nac. Nro. 12, calle López y Planes y su prolongación hasta el límite entre las Parc. 380ª y 380e, límite entre parc. 380ª y 380e y 380f, Arroyo Morejón hacia el N. Hasta el vértice E. de la Parc. 376d, límite S.E. de Parc. 376d, límite S.O. de Parc. 376d, parte del límite N.O. de la Parc. 376c, camino Campana-Capilla del Señor, camino rural entre Parc. 400r, 4000s, y 364 de la Secc. IV Rural con 400k, 400m, 400n, y 374d, de la Secc. D, Circ. IV, límite de Parc. 374d, y 365d, con las Parc. 373d, 373ª, y 364f (Secc. Rural IV) coincidiendo con prolongación de la calle Ahumada, Arroyo El Potrero, Río Paraná de las Palmas.
b) Río Paraná de las Palmas, límite Secc. J, Circ. I, con Circ. II, Secc. Rural, vías del Ferroc. Gral. Mitre, prolongación calle Colón hasta Emilio Mitre.
6.2.: Zona Industrial (I2)
Delimitada por:
a) Ruta Nac. Nro. 12, calle Dorrego, Luraschi, Pertio Moreno, Ruta Nac. Nro. 9, hasta calle López y Planes, López y Planes hasta Ruta Nac. Nro. 12.
b) Calle Uruguay, Las Heras, límites entre Parc. 380ª, con 380d, y 380e, Secc. Rural, Circ. IV, prolongación de calle López y Planes, hasta calle Uruguay.
c) Manzana 102ª., Qinta 202, Secc. G, Circ. I..-
ARTICULO 7º .- Hasta tanto se realice la zonificación según usos, se establecen las siguientes normas para cada zona:
7.1.: Indicadores Urbanísticos de : Densidad Poblacional, Factor de Ocupación del Suelo (FOS), factor de Ocupación Total (FOT) y Subdivisión según lo indicado en Planilla Nro. 1, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza.
7.2.: Uso del Suelo según lo indicado en Planilla Nro. 2, que como Anexo III, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
7.2.1.: Uso predominante: Se considera uso predominante a aquellos edificios que cuentan con funciones que darán las características principales a su zona, y contará con el mayor estímulo oficial.
Uso complementario: Se considera de uso complementario a aquellos edificios destinados a satisfacer los requerimientos de los usos predominantes de la Zona.
Uso Prohibido: Se considera de uso prohibido a aquellos edificios que sean inconvenientes para la Zona.
Uso Condicionado: actividad inconveniente, pero que por constituir un hecho existente puede admitirse, siempre que se adopten prevenciones para no afectar los requerimientos de los usos predominantes y complementarios. Dichos usos se invalidan como antecedente para la habilitación o permiso municipal de otros iguales o similares.
7.2.2.: Aclaraciones de los tipos de Usos:
Tipo A – Vivienda unifamiliar: Se entiende por “vivienda unifamiliar” la edificación proyectada para el alojamiento de una sola familia y eventualmente las personas de servicio doméstico que sirven a esa familia, dentro de una parcela de tierra. En la definición precedente queda incluida la vivienda individual ocupada como alojamiento de una familia, usada por ésta en el desempeño de una profesión liberal o una habilidad manual, siempre que no sea utilizada como industria o artesanía de ningún tipo, ni para venta o exhibición pública de productos de ninguna especie, ni como depósito de materiales de equipos voluminosos utilizados en la profesión u ocupación del habitante de la vivienda.
Tipo B – Vivienda multifamiliar: se entiende por “vivienda multifamiliar”, la edificación proyectada para alojamiento de dos o más familias, ocupando unidades de vivienda con acceso independientes o comunes a la vía pública. El grupo incluye: casas de departamentos, casas dobles, y dos o más casas habitación desarrolladas en una misma unidad parcelaria.
Tipo C – Administración: Se entiende por “administración” a la edificación proyectada para el trabajo de empleados, directivos, y profesionales, ya se trata de edificios públicos o privados.
El grupo incluye instituciones bancarias y de seguros, estadios de profesionales, gabinetes, laboratorios clínicos, negocios inmobiliarios.
Nota aclaratoria: Cuando la proporción de la administración dentro de un edifico de índole especial es epquea (escuelas, sanatorios, industrias, etc) el edificio se incluirá en el grupo que corresponda a su uso específico dominante.
Tipo D – Hotelería: Se entiende por “hotelería” la edificación proyectada para alojamiento de personas que pernocten en dormitorios independientes. Se incluyen en este grupo: hoteles, hosterías, pensiones, posadas, paradores.
Tipo E – Comercio Minorista:
1) Diario: Aquellos destinados a la venta de artículos que por su naturaleza deben proveer diariamente su mercadería al público consumidor, como almacenes, carnicerías, verdulerías, fiambrerías, rotiserías, panaderías, etc.
2) Ocasional y Periódico: Aquellos destinados al consumo de artículos cuya adquisición se opera periódicamente o en forma ocasional, como sastrerías, boutiques, zapaterías, mueblerías, bazares, librerías, tiendas, mercerías, cafeterías, cigarrerías.
3) Artesanal: Aquellos que anexan al local de ventas un pequeño taller o depósito en el cual se produce o almacena el producto que se expende y/o presten un servicio a la población. Por ejemplo: arreglos de zapatos, reparación de artículos del hogar, y electricidad, peluquerías, artesanías.
4) Mayoristas: Se considera “comercio mayorista” a la edificación proyectada para la instalación de establecimientos que expenden mercaderías al por mayor, con una capacidad de almacenaje proporcional al volumen de expedición. Cuando dicha proporción sea excesiva y/o los materiales que expenden sean molestos, nocivos o peligrosos, se los incluirá en la categoría de industrias y almacenaje.
TIPO F – Educación: Se entiende por educación a los establecimientos destinados a la enseñanza oficial y privada.
TIPO G – Sanidad: Dentro de este tipo de uso se incluirán todos los edificios destinados a la atención médica y su uso se subdividirá de acuerdo al alcance de la prestación del servicio.
TIPO H – Culto: Comprende todos los establecimientos religiosos reconocidos por la legislación específica.
TIPO I – Cultura: Edificios destinados a atraer cantidades de público con fines recreativos, culturales o sociales. El grupo incluye:
1) Culturales: salas de conferencias, museos, exposiciones, bibliotecas, etc.
2) Entidades Sociales: sedes de instituciones sociales, y deportivas, auditorios, etc.
3) Espectáculos Públicos: cines, teatros, locales de entrenamiento.
TIPO J – Industrias:
1) Peligrosas, Molestas y Nocivas:
a) Peligrosas, todas aquellas industrias que por la naturaleza de los materiales procesados o los procesos utilizados, lleven implícita la posibilidad de explosión o incendio, o que puedan producir fugas de sustancias que alteren en forma cualicuantitativa las condiciones normales de vida, produciendo efectos perjudiciales para la salud y el bienestar de la población.
b) Molestas, todas las industrias que provoquen ruidos o vibraciones, como también las que produzcan olores desagradables o cuya persistencia sea considerada como tal, de acuerdo con lo establecido por las reglamentaciones específicas.
c) Nocivas, las industrias cuyos efluentes líquidos, sólidos y gaseosos no se puedan verter a los destinos finales, son previo tratamiento.
2) Inocuas y Depósitos:
a) Inocuas: Son consideradas como tales aquellas industrias que por sus procesos no provoquen ningún tipo de residuos (entiéndase por ello: sólido, líquido o gaseoso). A los efectos se deberá considerar a las empresas que nazcan inocuas, que no se puedan transformas por cualquier falla en los equipos de tratamiento, en nocivas, molestas o peligrosas.
b) Depósitos: Todo lugar donde se almacenen productos frescos o perecederos, y no se desarrolle dentro del local algún tipo de proceso, ya sea químico o mecánico.
Nota: Todo depósito que almacene productos que lleven implícita la posibilidad de explosión o incendio, será considerado perteneciente al grupo anterior.
3) Talleres Menores: Se puede definir como talleres menores a aquellas industrias o prestaciones de servicio que cuenten con una dotación máxima de diez (10) personas y con una capacidad de 20 HP y que además su actividad sea considerada inocua por la Ley 7.229.
Nota: Se considera prohibido el desempeño de tareas fuera del predio y en horario nocturno, debiendo el movimiento de carga y descarga realizarse dentro de los límites de la parcela.
TIPO K – Usos Especiales: Incluye todos aquellos edificios de variada índole que no pueden ser incluidos en los grupos precedentes y cuya localización será determinada por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Municipal, en un estudio particularizado.
Entre estos edificios pueden incluirse: aeródromos, cuarteles, estaciones ferroviarias y estaciones automotores, estaciones de bomberos, internados, asilos, pistas hípicas, circos, balnearios, cementerios, campamentos, estaciones de servicio, velatorios, y cualquier otro uso no especificado en la planilla respectiva.-
ARTICULO 8º .- Zona de preservación del Patrimonio Monumental e Histórico:
Esta zona se preservará como sitio de interés cultural, histórico y paisajístico. Conservará su uso, subdivisión u ocupación actual por el término de un (1) año, plazo en el que se dictarán las normas específicas y comenzará a regir a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza. Solo se autorizará obras de mantenimiento y seguridad, las que deberán contar con la previa y expresa autorización de la Secretaría de Obras y Servicios, quien considerará junto con la Dirección de Planeamiento y Desarrollo cada caso particular.-
ARTICULO 9º .- Zonas de Reserva para ensanche urbano (R.E.U.) : se ajustarán a lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 8.912.-
ARTICULO 10º .- Zona de Recuperación (Z.R.R.): conservará su uso, subdivisión y donación actual hasta tanto sea saneada. La zonificación según usos fijará su utilización que podrá efectivizarse cuando haya sido recuperada.-
ARTICULO 11º .- Se entiende por Zona de Uso Agropecuario (AI) Intensivo a aquella tierra no urbana ocupada por una sola familia; y se permitirá una sola vivienda y/o las construcciones complementarias relacionadas con dicho uso (se admitirán: montes de frutales, huertas, granjas, viveros, criaderos) y cualquier otro uso agropecuario intensivo que a juicio de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo se asimile a los citados.-
ARTICULO 12º .- Zona de Reserva para Clubes de Campo. Esta Zona (R.C.C.) conservará su uso, subdivisión y ocupación actual, mientras no se concrete el objetivo principal. Estos Clubes de Campo tendrán una densidad máxima bruta de 30 habitantes por hectárea.-
ARTICULO 13º .- Zona de recuperación y reserva para futuros emplazamientos de Clubes de Campo 8( R.R.C.C.). Esta zona conservará su uso, subdivisión y ocupación, hasta tanto sea recuperada. Solo luego se permitirá emplazamiento de Clubes de Campo que tendrán una densidad máxima bruta de 30 habitantes por hectárea.-
ARTICULO 14º .- La Zona de Reserva (R9 conservará su uso, subdivisión y ocupación actual, por el término máximo de un (1) año, plazo en que se determinará el uso a asignar, y comenzará a regir a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 15º .- La zona de reserva para esparcimiento (R.E.) conservará su uso, subdivisión y ocupación actual, por el término de un (1) año, período en que se realizará un estudio particularizado de la zona.-
ARTICULO 16 º .- En el área rural solo se permitirán emplazamientos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal y dependencias relacionadas con su uso, que a juicio de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo se asimilen a los citados.-
ARTICULO 17º .- Se admitirá la construcción de una vivienda unifamiliar en lotes existentes con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza ubicados en cualquier zona del partido, excepto en las Industriales, de Reserva, de Recuperación, Rural y de Esparcimiento.-
ARTICULO 18º .- La dimensiones Parcelarias en áreas Complementarias de uso agropecuario intensivo y rural, serán las que determine para cada caso la Subsecretaría de Asuntos Agrarios en función de la propuesta de uso que la origine, no inferiores a las dimensiones mínimas establecidas en la Planilla Nro. 1 (que Anexo 2, forma parte integrante de la presente Ordenanza).-
ARTICULO 19º .- En el área Urbana, a los efectos de nuevas subdivisiones, serán consideradas zonas de reserva para ensanche aquellas que impliquen apertura de calles; y quedarán sujetas a los Artículos 17º y 18º de la Ley 8.912.-
ARTICULO 20º .- Se aceptará el englobamiento parcelario para lograr medidas más acordes con el uso asignado en la presente delimitación, aún en aquellos casos en que no se asimilen a las dimensiones parcelarias mínimas establecidas.-
ARTICULO 21º .- Por sobre los valores máximos del FOT y la densidad fijados en el Artículo 7º de la presente Ordenanza y según el Artículo 47º de la Ley 8.912, se establecen los siguientes incrementos o premios:
Inciso a): Por ancho de parcela a partir de los anchos mínimos establecidos para cada área y Subárea, se incrementará el F.O.T. y la densidad antes fijados, según la siguiente tabla:
Areas y Subareas Ancho Mínimo Ancho Máximo
(Corresponde el 25%)
U1 20 30
U2 15 25
U3 Según Art. 24 –
U4 Según Art. 24 –
SU1 12 22
SU2 Según Art. 24 –
SU3 15 25
SU4 15 25
Los valores intermedios se obtienen por simple interpolación lineal.
Cuando la Parcela se encuentra en esquina, se considerará ancho de la misma aal lado de menor dimensión.
Inciso b) Por edificación separada de ejes divisorios laterales, con un mínimo de cuatro (5) mts., se incrementará el F.O.T. entre diez (10) por ciento y quince (15) por ciento por cada eje divisorio como máximo, computándose hasta el treinta )30) por ciento en total.
Separación Ejes Divisorios Laterales Incremento F.O.T.
POR EJE
4 metros 10 %
5 metros 11 %
6 metros 12 %
7 metros 13 %
8 metros 14 %
9 metros 15 %
más de 9 metros 15 %
Inciso c): Por edificación retirada voluntariamente de la línea de construcción establecida, a razón de tres (3) por ciento por cada metro de retiro, con un máximo de quince (15) por ciento.
Inciso d): Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del FOS máximo estableció para cada caso, proporcional a la reducción y hasta un incremento máximo del FOT en un diez (10) por ciento.
F.O.S. USADO INCREMENTO F.O.T.
0,6 —
0,5 2 %
0,4 4 %
0,3 6 %
0,2 8 %
0,1 10 %
ARTICULO 22º .- Todos los predios urbanos de cinco mil (5.000) metros cuadrados de superficie o mayores, que se encuentren sin edificar, serán considerados transitoriamente como zonas de reserva y conservarán su uso, subdivisión y ocupación actual, por el término máximo de un (1) año, plazo en que se les asignará el uso correspondiente, excepto si se tratara de Proyectos Integrales que podrán ser autorizados por resolución fundamentada, previo informe de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo.-
ARTICULO 23º .- En las áreas urbanas se dejará el centro libre de manzanas, partiendo de un mínimo de cinco (5) metros, por todo el ancho de la parcela y aplicando la fórmula:
F= 0,5 (n-20)
Donde F= fondo libre y n= profundidad de parcela.
El resto de superficie que dá el FOS se distribuirá en la parcela según proyecto.-
ARTICULO 24º .- La Dirección de Planeamiento y Desarrollo estudiará las normas específicas para las zonas U3, U4, SU2 y los indicadores a existentes, ya que conforman conjuntos habitacionales. En estas zonas no se admitirán las subdivisiones.-
ARTICULO 25º .- En la zona U2 de aplicación la densidad de 150 hab. /ha., en aquellas parcelas que no cuenten con servicio de desagües cloacales, para las que la densidad de 500 hab./ha. Será considerada potencial.-
ARTICULO 26º .- En la zona SU1 será de aplicación la densidad de 130 hab./ha. En aquellas parcelas que no cuenten con los servicios de agua corriente y cloacas y la densidad de 150 hab./ha. será considerada potencial hasta tanto se materialicé alguna de ambas conexiones.-
ARTICULO 27º .- No se admitirá el patio interno como medio de iluminación y ventilación de locales de habitación y trabajo. Se establecerá las siguientes normas para ventilación e iluminación de locales de habitación y de trabajo:
27.1. Ventilación frente y contrafrente. El lado mínimo del patio de contrafrente será de cinco (5) metros, por todo el ancho de la parcela, respetando la relación ¼ con respecto a la altura del edificio.
27.2. Patio lateral que une frente y contrafrente. Se mantendrá la relación de un (1) metro de separación por cada cuatro (4) metros de altura de la edificación, con un mínimo de cuatro (4) metros.
27.3. Aberturas enfrentadas de un mismo edificio y con retiro lateral.
La dimensión a se incrementará un (1) metro por cada cuatro (4) metros de altura con un mínimo de ocho (8) metros; b será mayor o igual que la mitad del ancho de la parcela; y para c vale el ítem anterior (27.2).
27.4. Retiros parciales de frente y contrafrente. Mantendrán las siguientes relaciones:
La dimensión a tiene que ser menor o igual a una vez y media la dimensión b.
27.5. No se considerará patio interno a los patios de superficie igual a mayor de veinte (20) metros y de cuatro (4) metros de lado mínimo en vivienda unifamiliar.
Nota: Las medidas que resulten de la aplicación del presente artículo serán referidas a cota + – 00.-
ARTICULO 29º .- A los efectos de establecer la cantidad de ambientes y la superficie cubierta total mínima por persona, un edificio para uso multifamiliar o afectados al régimen de propiedad horizontal, no se computarán los espacios comunes.-
ARTICULO 30º .- En hoteles o edificios de uso similar, deberán considerarse un mínimo de dos (2) personas por dormitorio.-
ARTICULO 31º .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.-
ARTICULO 32º .- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 33º .- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-