DIGESTO

Expediente N°1440

1440,1979,1979-08-30,1979-08-20,ARTICULO 1º: A partir del 1° de Septiembre de 1979, increméntanse los importes fijos y mínimos correspondientes a la “Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos por Venta Ambulante, Tasa por Inspección Veterinaria, Derechos de Oficina, Derechos de Uso de Playas y Riberas, Derechos de Ocupación y Uso de Espacios Públicos, Derechos de Espectáculos Públicos, Derechos de Construcción, Tasa por Control de Marcas y Señales y Tasa por Servicios Varios” en un 37,71%.-. ARTICULO 2º: Con excepción de las Tasas de Control de Marcas y Señales, los importe fraccionados serán ajustados, redondeando en menos las unidades y decenas. ARTICULO 3º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n