1446,1979,1979-09-24,1979-09-24,nARTICULO 1º.- Autorizase a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, ENCOTEL, Oficina Campana Dto. 4, a efectuar la renovación y renunciación de los buzones existentes en esta Ciudad, según la propuesta en la Planilla Demostrativa de Ubicación Buzones y Modelos, obrante a fs 2 del expediente N° 4016-9790/79, y conforme el siguiente detalle:…….nnARTICULO 2º.- La instalación de buzones “automovilista” en proximidad a esquina o intersección de calles, deberá efectuarse a una distancia no menor de 7 metros de la prolongación imaginaria de la línea de edificación municipal transversal. ARTICULO 3º : No podrá procederse a la instalación de buzones en lugares demasiado próximos a la depresión de cordones de calzadas que permitan el acceso de vehículos a cocheras o garajes particulares. ARTICULO 4º : En las instalaciones próximas a refugios para peatones, o señaladores de parada de colectivos, deberá respetarse una distancia mínima de 20 metros, hacia ambas direcciones laterales con respecto a la ubicación de los refugios o señaladores, a fin de no interferir con el ascenso y descenso de pasajeros y el correcto acercamiento del vehículo a la acera.-nARTICULO 5º : La distancia a observar con respecto al filo exterior del cordón del pavimento no deberá ser inferior de 0,45 metros. ARTICULO 6º : La reparación de las aceras que resulten deterioradas por la colocación de buzones correrá por cuenta y cargo de la Empresa peticionante. ARTICULO 7º : Por Secretaria de Gobierno, remítase a la peticionante copia autentificada de la presente Ordenanza. ARTICULO 8º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.