DIGESTO

Expediente N°1460

1460,1979,1979-11-02,1979-11-02,ARTICULO 1º: Incorpórase al Patrimonio Municipal los bienes muebles transferidos de la Oficina local del Telégrafo de la Provincia de Buenos Aires, que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, con excepción de los equipos de comunicación, detallados en el Anexo II, los cuales se reciben en calidad de custodia, hasta tanto la Secretaría de Inteligencia de la Provincia resuelve al respecto. ARTICULO 2º: Por el Departamento Patrimonio se adoptarán las medidas pertinentes para cumplimentar lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTICULO 3º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n