1465,1979,1979-11-19,1979-11-19,ARTICULO 1º.- Incrementase, a partir del 1° de diciembre de 1979, la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Publica, en un cuarenta por ciento 40%. ARTICULO 2º : No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1°, para aquellos contribuyentes que al 16 de Agosto de 1979 hayan abonado la totalidad del importe correspondiente al año 1979. ARTICULO 3º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n