1477,1980,1980-01-29,1980-01-29,ARTÍCULO 1º.- Líbrase al servicio público a partir del 1º de febrero de 1980, la ampliación de la red de desagües cloacales en el radio detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Fíjase hasta el 30 de abril de 1980 el plazo para que los propietarios, tenedores con boleto de compra venta y poseedores a título de dueño de las fincas con frente a la red instalada dentro del radio a que se refiere la presente Ordenanza, procedan a solicitar las correspondientes conexiones domiciliarias, bajo apercibimiento de ser pasibles de sanciones de acuerdo al régimen de la Ley 8751 “Código de Faltas Municipales”. ARTÍCULO 3º.- La presente será publicada en el Boletín Oficial y en los medios de prensa locales. ARTÍCULO 4º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- nn