DIGESTO

Expediente N°1493

1493,1980,1980-03-28,1980-03-28,ARTÍCULO 1º.- Los titulares de dominio y/o poseedores a título de dueño y/o adquirentes con boleto de inmuebles beneficiados con los servicios de aguas corrientes y/o desagües cloacales que a la fecha de solicitar su conexión a las redes respectivas no contaren con planos aprobados, podrán presentar a partir de la fecha dichos planos para su aprobación de acuerdo al regimen que establece la presente Ordenanza.-n nARTÍCULO 2º.- Los sujetos mencionados en el articulo anterior, deberán acompañar – en el momento de presentar los planos de la construcción – la documentación que remite la fecha de finalización de las obras incluidas en tales planos; tal documentación, a los efectos de su evaluación y eventual aprobación, será sometida en cada caso a consideración del Comité de Evaluaciones y Dictámenes, el que informara al Departamento Ejecutivo sobre la viabilidad de aprobar la documentación agregada. ARTÍCULO 3º.- Las presentaciones que se efectuaran en las condiciones indicadas en los artículos precedentes, deberán pagar – sin perjuicio de los derechos de construcción que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva Anual vigente al momento de la presentación – las multas que establece el Código de Faltas Municipales para las construcciones efectuadas sin planos. En los casos de construcciones de fecha posterior a la vigencia de la Ley 8912, el interesado que no se ajustare a dicha Ley deberá pagar las multas que prevé el Titulo V de dicha Ley. En ambos casos el Comité de Evaluaciones y Dictámenes junto con el informe a que alude la parte final del artículo anterior propondrá la graduación de las penalidades. ARTÍCULO 4º.- El D.E. podrá acordar a los contribuyentes que lo solicitaren planes de pago análogos a los aplicables para el pago de los Derechos de Construcción para el ingreso de las multas que se les impusieren. En tales casos se considerará cumplimentado el plazo establecido por el articulo 95º de la ley 8912. La franquicia acordada caducará automáticamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas del plan de pagos acordado. ARTÍCULO 5º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- n