1507,1980,1980-07-08,1980-07-08,ARTÍCULO 1º.- Declárase “Zona de Estacionamiento Restringido”, entre las 0.00 y 19.00 hs., a la comprendidas por las arterias que circundan el Edificio Municipal, en la siguiente forma:nCalle San Martín, entre Avda. Mitre y 9 de Julio, acera izquierda, en su totalidad, en una extensión de 64 m.; acera derecha, en una extensión de 17,60 m., correspondiente al frente íntegro del Edificio “6 de Julio”, en la que se determinará una “Zona Libre”, en una extensión de 7,60 m. de largo, frente a la puerta de acceso al mismo, destinada al ascenso y descenso de personas y para el estacionamiento momentáneo de vehículos, cuyos ocupantes deban realizar tramitaciones breves en dependencias del Registro Provincial de las Personas y/o en el Juzgado de Paz Letrado.nBoulevard Lavalle, en el tramo comprendido entre Avda. Rivadavia y San Martín, junto a acera derecha, en una extensión de 25 m.. ARTÍCULO 2º.- En la zona y en el horario mencionados en el artículo anterior, solo se permitirá el estacionamiento de los vehículos que cuenten con la pertinente autorización, otorgada especialmente al efecto, por el Departamento Ejecutivo de la Comuna.-n nARTÍCULO 3º.- El estacionamiento de vehículos que no cuenten con la autorización a que se hace referencia en el artículo 2º, será sancionado con una multa equivalente al 5% cinco por ciento del sueldo básico de un agente municipal de la Clase VI, Ingresante, de los Agrupamientos Personal Obrero y Servicio, por estacionamiento indebido. ARTÍCULO 4º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, la Dirección de Servicios de la Secretaría de Obras y Servicios, de esta Comuna, efectuará las demarcaciones indicadas en el croquis obrante a fs. 6 del expediente Nº 4016-019.445/80, como así también a la colocacion de los respectivos discos de “Estacionamiento Restringido de 0.00 a 19.00 hs.”, en cada extremo de las zonas delimitadas, y a señalizar con pintura amarilla las áreas de cordón de las veredas correspondientes a las arterias afectadas. ARTÍCULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 6º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-