1509,1980,1980-07-22,1980-07-22,ARTICULO 1º: Todo trámite de habilitación de establecimientos destinados a desarrollar actividades comerciales, industriales u otras asimilables, dentro del Partido de Campana, deberá sujetarse obligatoriamente al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.nnARTICULO 2º: Los interesados deberán presentar las solicitudes de habilitación en los formularios impresos, que a tal efecto, serán suministrados por la Municipalidad. Dicha presentación se efectuará por intermedio de la División Mesa de Entradas y Archivo, previo pago de los derechos de oficina que correspondan de acuerdo a las Ordenanzas Tributarias Vigentes. Cuando se trate de trámites de habilitación de establecimientos industriales, afectados por la Ordenanza General del 18 de Julio de 1979 –Suspensión de Radicación de Establecimientos Industriales -, sus modificatorias o las que en el futuro la sustituyan, el interesado deberá también acreditar el cumplimiento del trámite que lo exceptúa de las prohibiciones de dicha Ordenanza Provincial y sus complementarias, mediante la presentación de una copia auténtica de la Resolución respectiva. ARTICULO 3º: Junto con la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá adjuntar fotocopia del título de propiedad del inmueble en que funcionará el establecimiento. En caso de no tratarse de un propietario, deberá adjuntar fotocopia del contrato de locación o autorización por escrito del propietario, cuya firma deberá ser certificada por Escribano Público o el Juzgado de Paz. ARTICULO 4º: De la División Mesa de Entradas y Archivo se dará intervención directa e inicialmente, a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo, la cual deberá determinar, si la zona o área donde se intenta habilitar el establecimiento, está autorizada por las normas provinciales y/o municipales vigentes en materia de usos y zonificación, como apta a ese efecto. Si la naturaleza de la actividad denunciada lo hiciere necesario, a juicio de esa Dirección, se dará también intervención al Departamento de Saneamiento Ambiental, el cual deberá emitir el informe técnico que corresponda en cada caso.nnARTICULO 5º: Expedido el informe de las reparticiones municipales enunciadas precedentemente se dará intervención directamente, a la Dirección de Obras Particulares, para que certifique en cada caso si la edificación que corresponde al establecimiento que se intenta habilitar, tiene registrado su plano de obra aprobado y otorgado el Certificado de Inspección Final. Cuando se trate de una obra no concluida y que la parte de la misma que haya sido terminada incluya al establecimiento o local que se intenta habilitar, la Dirección de Obras Particulares podrá extender, aunque no medie Certificado de Inspección Final, una constancia escrita que suplirá al mismo, al sólo efecto de obtener la habilitación de dicho local, fijándose en el mismo acto, un plazo perentorio al cabo del cual deberá ser concluida de conformidad con las disposiciones edilicias vigentes, bajo apercibimiento de producirse la caducidad de la habilitación. ARTICULO 6º: Emitido el informe por la Dirección de Obras Particulares, esta misma, cursará las actuaciones a la Dirección de Inspección General, la cual tendrá a su cargo la constatación de las condiciones de salubridad e higiene del establecimiento respectivo, tomando en cuenta la actividad a desarrollarse en el mismo y requerirá de los interesados la obtención de la Libreta Sanitaria en los casos que imponga el Decreto Nº 1410/71, modificado por Decreto Nº 1523/79, Contrato Social, cuando se trate de una sociedad y justificación del mandato de quién invoque la representación de la misma. Si la naturaleza de la actividad lo hiciera necesario, a juicio de la Dirección de Inspección General, se dará intervención al Médico Veterinario Municipal, quién en cada caso expedirá el informe técnico que se le demande.nARTICULO 7º: Evacuado el trámite por la Dirección de Inspección General, continuará con la intervención de la Dirección de Rentas Municipales, la cual deberá informar por su intermedio de quién corresponda si el inmueble donde tendrá su asiento el establecimiento motivo de la solicitud, registra deuda en concepto de tasas por servicios públicos, sanitarios, y/o cualquier otro gravamen o multa relacionado con dicho inmueble, al solo efecto de proceder a la confección del Título Ejecutivo. Cuando en un mismo domicilio se hubiere habilitado con anterioridad, un establecimiento, no se habilitará uno nuevo en ese lugar hasta tanto se haya producido el cese del anterior, ya sea por actuaciones de oficio o a pedido de parte interesada. Si la persona habilitada con anterioridad adeudara derechos o tasas municipales derivadas del giro de su actividad económica se hará constar en el informe emitido por la Dirección de Rentas al sólo efecto de la formación del Título de Apremio pertinente. El cese de actividades se otorgará previa constatación mediante Acta confeccionada por la Dirección de Inspección General, donde se comprobará la terminación de la actividad económica y/o la desocupación efectiva del local. Cumplido con su cometido, la Dirección de Rentas proseguirá las actuaciones dando intervención a la Contaduría Municipal, la cual tendrá a su cargo informar si el inmueble aludido registra deuda en concepto de contribución de mejoras pavimento y gas al sólo efecto de emitir el Título de Apremio o constancia de deuda que corresponda. ARTICULO 8º: Cuando se trate de habilitaciones cuyo otorgamiento y/o tramitación suscitare dudas interpretativas, la dependencia municipal que así lo considere, solicitará del Señor Secretario de Gobierno la intervención del Comité de Evaluaciones y Dictámenes, cuya participación, en definitiva, deberá ser dispuesta por dicha Secretaría. ARTICULO 9º: Una vez cumplimentados los trámites precedentemente enunciados, las actuaciones pasarán al despacho del Señor Secretario de Gobierno, quién deberá disponer mediante Resolución fundada el otorgamiento o no de la habilitación solicitada. La presente norma faculta el otorgamiento o no de habilitaciones e importa delegación de dicha función inherente al Departamento Ejecutivo, en cabeza de la mencionada Secretaría, cuando no hubiera desacuerdo de opiniones entre las diversas dependencias municipales intervinientes en el trámite. En caso contrario la decisión deberá ser adoptada por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 10º: Otorgada la habilitación solicitada mediante dictado de la Resolución pertinente, se devolverán las actuaciones a la Dirección de Rentas Municipales, por cuyo intermedio se requerirá el pago de los derechos que estipulan las Ordenanzas Tributarias vigentes y la presentación del comprobante emanado de la Dirección Provincial de Rentas que acredite la inscripción del interesado como contribuyente de los impuestos a los ingresos brutos. Cumplidos ambos requisitos se dará intervención a la Dirección de Inspección General para que emita y entregue al interesado un certificado de habilitación, de lo cual se dejará constancia en el expediente. Cumplido con ello, las actuaciones se reintegrarán a la Dirección de Rentas Municipales, para formar un Legajo Comercial, donde se mantendrán en reserva.nnARTICULO 11º: En el momento en que el interesado requerirá el certificado de habilitación a que alude el artículo anterior, deberá presentar para su rúbrica por la Dirección de Inspección General un Libro que se denominará “Libro de Inspecciones” el que deberá constar por lo menos, de cincuenta fojas encuadernadas y foliadas. El “Certificado de Habilitación” deberá colocarse en el establecimiento en un lugar visible y el Libro de Inspecciones deberá estar a disposición de los funcionarios municipales que lo soliciten. La violación a los dispuesto en este artículo dará lugar a sanciones que se establecerán entre un mínimo de dos y un máximo de diez sueldos mínimos correspondientes al personal de la planta estable municipal.n nARTICULO 12º: Cuando se tratare de transferencias de habilitaciones, por cambio de sus titulares y/o de cambios de domicilios del lugar habilitado, se seguirá el mismo procedimiento indicado en la presente Ordenanza. En el caso de transferencias, el trámite no quedará perfeccionado mientras no se hubieren abonado todos los importes que se adeuden en virtud de la actividad comercial, industrial y/o asimilable desarrollada en el local, materia de transferencia.-nARTICULO 13º: Las disposiciones contenidas en la presente no eximirán a las dependencias municipales actuantes del cumplimiento de otras normas concurrentes de origen provincial y/o municipal que resultaren de aplicación en cada caso. ARTICULO 14º: Cúmplase, Regístrase y Publíquese. nnnnnnn,1981-05-04;