DIGESTO

Expediente N°1510

1510,1980,1980-07-29,1980-07-29,ARTICULO 1º: Fíjase para el Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del Partido de Campana, las tarifas que a continuación se señalan, conforme el estudio elaborado en actuaciones obrantes en expte. Nº 4016-7309/79:nPor bajada de bandera ……………………………. $ 2.000,00.-nPor cada 100 m. recorridos ……………………….$ 200.00.-nPor cada minuto de espera ……………………….$ 200,00.-nPor cada bulto que exceda los nAutorizados a llevar sin cargo ……………………$ 600,00. nARTICULO 2º: A los efectos de proceder a aplicar la tarifa que se establece en el artículo anterior, los propietarios de taxímetros deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º “in fine” y artículo 18º de la Ordenanza Nº 1376/78. ARTICULO 3º: Derógase en todos sus términos la Ordenanza registrada bajo Nº 1445 de fecha 21 de septiembre de 1979. ARTICULO 4º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.-n