1514,1980,1980-08-12,1980-08-12,ARTÍCULO 1º.- La publicidad que se realice para promover la venta de tierras afectadas al régimen de la ley 13.512 propiedad horizontal ubicadas en jurisdicción del Partido de Campana, ya sea en forma particular o remate, deberá contar con la previa autorización otorgada por el Departamento Ejecutivo de esta Municipalidad, quedando sujeta a las disposiciones de la presente.-ntt Si dicha publicidad se realiza en órganos o medios de otra jurisdicción, deberá igualmente ajustarse a las previsiones de esta Ordenanza.ntt Las disposiciones de esta Ordenanza serán también aplicables a la publicidad que se haga dentro del partido respecto de inmuebles similares ubicados fuera del mismo, con excepción de aquella propaganda que se haga por medio de la prensa, radio, televisión u otra medio que exceda el carácter de local. ARTÍCULO 2º.- Con un mínimo de 20 veinte días hábiles de anticipación a la fecha de anuncio o promoción, el titular del dominio, martillero o corredor público interviniente y la firma promotora en su caso conjuntamente, presentarán ante la Municipalidad:nnaDocumentos acreditantes de la titularidad y condiciones de dominio. A tal fin serán suficientes el certificado expedido por el Registro de la Propiedad vigente al momento de su presentación ante este Municipio, o certificación o estudio notarial que acredite los mismo extremos.-nbPlano de mensura y subdivisión por duplicado convenientemente aprobado por la Dirección de Geodesia y por la Dirección de Catastro, Departamento de Propiedad Horizontal respectivamente y constancia de su protocolización.-ncProyecto de la Publicidad a realizar, por duplicado, en las condiciones que se determinen en el Artículo 4º, inc. a, c, ch, d, e, f y g.-nch Fotocopia certificada por Escribano Público del Reglamento de Copropiedad y Administración con constancia de su inscripción en el Registro de la Propiedad “Inmueble de la Provincia de Buenos Aires”. En caso de que el Reglamento aun no se hubiera otorgado o no se hubiera inscripto deberá agregarse un proyecto de dicho Reglamento.ndCertificado donde conste la vigencia de la inscripción en la matrícula respectiva por parte de los martilleros y corredores públicos que intervengan en la venta.-nePara las firmas promotoras, la presentación del respectivo contrato social debidamente inscripto. Deberán igualmente acompañar copia autenticada de los instrumentos de los cuales se derive la designación de autoridades.nTal presentación tendrá carácter de declaración jurada, siendo solidariamente responsables los firmantes de cualquier inexactitud contenida en la misma.nf Para la propaganda relativa a inmuebles ubicados fuera de la jurisdicción de este Partido, se exigirá únicamente un certificado emitido por la Municipalidad Jurisdiccional donde se certifique el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el Artículo 4º. ARTÍCULO 3º.- Otorgada la autorización corresponderá a la Municipalidad constatar si la publicidad que se realiza es acorde con la autorización concedida y si la misma se ajusta a la realidad del inmueble. La Municipalidad estará facultada para suspender las ventas en caso de comprobar el incumplimiento de algunas de las obligaciones a que alude la presente Ordenanza; a proceder al retiro de los elementos publicitarios respectivos y a aplicar las multas que correspondieren. ARTÍCULO 4º.- La propaganda mínima obligatoria debera incluir en forma precisa:nna Ubicación del bien, indicando: Partido, Localidad, Paraje y todo otro dato ilustrativo.-nb Planos visados por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras Públicas y aprobados por el Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección de Catastro del Ministerio de Economía.-nc Reproducción del plano de mensura o subdivisión, que deberá ser copia fidedigna de la planimetría vigente, solamente en los folletos explicativos.-nch Fecha de otorgamiento e inscripción del Reglamento de Copropiedad y Administración con mención del Escribano otorgante del mismo, dejándose constancia que se tiene a disposición de los adquirentes copias simples autenticadas por el Escribano del Registro de dicho Reglamento. En caso de que el mismo aun no hubiera sido elevado a escritura pública se pondrá a disposición de los interesados copias firmadas por la empresa vendedora del Proyecto de Reglamento.nd La designación de las unidades parcelarias, que deberá coincidir con la subdivisión aprobada.ne Los elementos característicos de la zona, los que se graficarán manteniendo entre si la proporción que en cuanto a la ubicación tengan en la realidad. Si se utilizan fotografías, las mismas llevaran una leyenda indicando su ubicación, distancia y relación con los inmuebles en venta. Las citas de nombre o de parejas de las proximidades, corresponderán a los conocidos en la zona. Las distancias a estaciones de ferrocarril, rutas o cualquier otro punto que se tome como referencia se expresarán en metros o en kilómetros.nf Las superficies de rodamiento de las vías publicas se enunciarán indicando sus características y encuadrándolas dentro de las siguientes clases:n1.“Tierra abovedada”.n2.“Mejorado”, indicando su tipo.n3.“Pavimento”, aclarando su tipo y ancho.ng Los servicios públicos y de infraestructura con que cuente el loteo en materia de energía eléctrica domiciliaria, cloacas, agua corriente y transporte. Esta indicación solo podrá efectuarse cuando su funcionamiento, realización y prestación permanente esté asegurada y aprobada por la autoridad respectiva. La existencia en la zona de conductores telefónicos o de energía eléctrica, cañerías o redes para la provisión de agua corriente, colectores cloacales o cualquier otro servicio público, no bastará a los efectos señalados, si no puede garantizarse en beneficio de las unidades en venta.-nh En todos los casos se deberá indicar, la carencia de cualquiera de las obras de infraestructura y servicios públicos establecidos en los incisos anteriores aun cuando el fraccionamiento se hubiere autorizado en esas condiciones. Igualmente cuando no hubiera provisión de agua corriente se deberá especificar la profundidad de la napa surtidora de agua y su calidad de acuerdo al certificado indicado en el artículo 5º.-ni Debida constancia del amojamiento realizado por profesional habilitado.nj El uso y ocupación del suelo, establecidos en las normas municipales vigentes.nk Las condiciones de venta, indicando: precio total al contado, facilidades de pago y formas de reajuste aplicable.nl Información relativa a los derechos reales, gravámenes y cualquier tipo de afectación que se refiera al inmueble.nll Identidad y domicilio especial del propietario, de la firma promotora y del Martillero actuante. ARTÍCULO 5º.- En los lugares en que se produzca la creación de un Club de Campo y que no tengan asegurada la provisión de agua corriente, se deberá acompañar un análisis químico bacteriológico efectuado por organismos públicos, que acredite si el agua del subsuelo es o no apta para el consumo domiciliario, como así mismo la profundidad de la napa. En el caso de que dicho análisis sea efectuado por un ente privado o profesional habilitado deberá estar en un todo de acuerdo con las normas fijadas a tal fin por la Dirección Provincial de Obras Sanitarias debiendo contar con la conformidad de tal Repartición. ARTÍCULO 6º.- No será admitida la publicidad destinada a promover la venta de lotes sobre la base de planos aprobados en su faz geométrica. ARTÍCULO 7º.- I. Los recaudos establecidos en los artículos precedentes deberán ser cumplimentados obligatoria e inexcusablemente, por lo menos en los medios de propaganda que seguidamente se establecen:naEn un 1 cartel colocado en los inmuebles cuya venta se publicita, sobre la vía principal de acceso al loteo y en lugar visible para los eventuales interesados.nbEn un folleto explicativo que deberá entregarse obligatoriamente a los interesados en la adquisición de los inmuebles a que se refiere la presente Ordenanza, indicando en el mismo que se imprime en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo. De la existencia del folleto y que el mismo se encuentra a disposición de los interesados, habrá de darse cuenta en toda propaganda que se realice por cualquier medio y mediante leyendas especialmente colocadas en las oficinas de ventas y lugares donde se realicen los remates. Dicho folleto deberá necesariamente formar parte como anexo del “Boleto de Compra – Venta” o de cualquier documentación que suscriba cada adquirente al concretar la compra. La infracción a las disposiciones de este apartado serán sancionadas con multas previstas en el artículo 9º de la presente, cuando la infracción consistiera en la omisión de anexar el folleto explicativo a la documentación a suscribir para instrumentar la compra – venta, la multa será del cinco por ciento 5% del monto de cada operación, para quienes vendieren o remataren sin haber dado cumplimiento a tal recaudo.nnII. En todos los casos de propaganda obligatoria indicados en el apartado precedente los espacios destinados al cumplimiento de las exigencias legales y los caracteres o tipografía utilizada deberán permitir su perfecta lectura en forma normal.nnIII. En la publicidad que se realice por cualquier medio que no sean los indicados en el primer apartado de este artículo, cuando se indiquen todos o algunos de los servicios públicos o de infraestructura con que cuenta el loteo a los que se refiere el inciso g del artículo 4º de esta norma legal, también deberá indicarse expresamente la carencia de cualquiera de esos servicios de acuerdo con las precisiones del inciso h del mismo artículo.nnIV. Aún en los supuestos de propaganda que no sea aquella obligatoria que requiere autorización previa, cualquier información que se brinde sobre los inmuebles deberá atenerse a la realidad jurídica y física de los mismos en concordancia con la que se brinde por los medios previstos en el apartado I de este artículo. ARTÍCULO 8º.- Sin perjuicio de las demás responsabilidades penales, civiles o disciplinarias, toda venta o remate de tierras que se realice sin dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, o en infracción a cualquiera de ellas, serán sancionadas por las Autoridades Municipales del Partido, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Faltas Municipales. ARTÍCULO 9º.- Las multas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, pudiendo su importe oscilar entre el 1 y el 15 % de la valuación fiscal del conjunto de los inmuebles al momento de la decisión, cualquiera haya sido la cantidad de lotes vendidos.nttEn caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa anterior el que no podrá exceder el tope que fija la Ley 8751, en su Art. 6º. ARTÍCULO 10º.- La falta de pago de las multas en el término de diez 10 días siguientes a la notificación, permitirá la actualización de su monto de acuerdo con las variaciones producidas hasta el momento del efectivo pago, según los índices y procedimientos establecidos en el Código Fiscal. ARTÍCULO 11º.- Serán solidariamente responsables el titular del dominio, la firma promotora y martillero o corredor público intervinientes. ARTÍCULO 12º.- La Secretaría de Gobierno comunicará al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos las infracciones cometidas por sus colegiados. Cuando correspondiere, se formalizará la pertinente denuncia ante la autoridad judicial competente. ARTÍCULO 13º.- Todo tipo de publicidad existente a la fecha de vigencia de esta Ordenanza deberá adecuarse a sus prescripciones en el plazo de noventa 90 días corridos, a cuyo vencimiento serán de aplicación las sanciones previstas en los artículos que anteceden. ARTÍCULO 14º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza también serán de aplicación en lo pertinente alas ventas que se efectúen por orden judicial u otras. ARTÍCULO 15º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 16º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- nntttt n