DIGESTO

Expediente N°1520

1520,1980,1980-09-08,1980-09-08,ARTICULO 1º: Autorízase la radicación de los “albergues por hora”, “alojamiento por hora”, “hoteles alojamiento”, “hoteles habilitados”, y todo otro establecimiento cualquiera fuese su denominación, que esté destinado a alojar parejas de distintos sexos provistos o no de equipaje, por lapsos inferiores a 24 horas y que se hallen exentos de cumplir con la obligación de registrar documentos de identidad en el Libro de registro de Pasajeros en las denominadas Zonas I1 Industrial 1 y Zona I2 Industrial 2, delimitadas en el artículo 6º, apartado 6.1. a; 6.2 a y 6.2 b respectivamente, de la Ordenanza Nº 1437/79, “Delimitación Preliminar de Areas del Partido de Campana”, acorde a las normas vigentes que regulan dicha actividad. La presente autorización no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3º de la Ordenanza General Nº 96, ni del pedido de la pertinente habilitación. ARTICULO 2º: Establécense para este uso específico los siguientes indicadores:nF.O.S. – 0,5-nF.O.T. – 1,5-nAltura máxima de la construcción 9,50 metros.nAncho mínimo de parcela 20 metros.nSuperficie mínima de parcela 1000 metros.nnARTICULO 3º: A los fines de los dispuesto precedentemente apruébanse los Anexos I y II de la presente Ordenanza por los que se modifican la planillas Nº 1 y Nº 2, Anexos II y III respectivamente de la Ordenanza Nº 1437/79, texto según modificación introducida por la Ordenanza Nº 1512/80. ARTICULO 4º: Considérese como “uso condicionado “ a los establecimientos mencionados en el art. 1º, ya habilitados en otras zonas del Partido, los que quedarán circunscriptos a las limitaciones que dicho uso posee.nnARTICULO 5º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los treinta días de su publicación. ARTICULO 6º: Comuníquese al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el término de cinco 5 días de la sanción de la presente, en concordancia con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 9116. ARTICULO 7º: Todas las presentaciones y/o pedidos de radicación que se formulen respeto de los establecimientos mencionados en el art. 1º quedarán pendientes hasta que adquiera vigencia la presente Ordenanza y serán resueltos de acuerdo con las disposiciones de la misma. ARTICULO 8º: Cúmplase, Regístrase y Publíquese.