DIGESTO

Expediente N°6996

6996  

VISTO:

                              El vínculo humano-animal, mejora la calidad de vida de las personas, y es por ello que los animales se constituyen en un inigualable apoyo para llevar adelante un proceso diagnóstico y terapéutico con resultados que potencian las intervenciones convencionales, puntualmente en lo que se refiere tanto a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, como a los adultos mayores; y

CONSIDERANDO:

                              Que en la actualidad existe una multiplicidad de discapacidades que presentan un desafío significativo a los profesionales de la salud, procesos diagnósticos, tratamientos o terapias convencionales; llevándolos a replantear y construir nuevos dispositivos que complementen el abordaje de condiciones de salud tales como: trastornos del espectro autista, trastornos generalizados del desarrollo, trastornos mixtos de la conducta y de las emociones, observados en niños, niñas y adolescentes; o los deterioros cognitivos y demencias de los adultos mayores;

                              Que la zooterapia emerge como respuesta a la necesidad de una alternativa terapéutica complementaria, en nuestro país y en el mundo entero;

                              Que tanto la zooterapia como las actividades asistidas por animales, son llevadas a cabo por un equipo interdisciplinario;

                              Que los resultados impactan en todas las esferas del ser humano (física, psíquica, cognitiva, emocional, vincular y social);

                              Que en el país, actualmente se avanzó en materia legislativa, con el objetivo de dar un marco regulativo a la zooterapia, y a las actividades asistidas por animales; y que al no existir legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires, se observa como necesario la presente Ordenanza, la cual tiene como fin promover y regular las terapias y actividades asistidas por animales en nuestra Ciudad;

POR ELLO:

6996  

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Créase en el Ámbito del Departamento Ejecutivo la Comisión Municipal de Regulación de Terapias y Actividades con animales, a fin de promover, regular, habilitar y fiscalizar las terapias y actividades asistidas con animales.-

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente norma, se entiende por Terapis y Actividades Asistidas con Animales (TAACA), la metodología desde el abordaje multidisciplinario de profesionales de la salud y educación entre otros, fundado en los beneficios aportados por el vínculo humano-animal, en el desarrollo biopsicosocial de las personas incluidas en las poblaciones vulnerables, contemplando además, el bienestar y comportamiento de los animales. En este tipo de intervención, los animales son una parte fundamental de la estimulación, inclusión social y/o rehabilitación integral de las personas, pudiendo distinguir variantes. En el caso de las Terapias Asistidas con Animales (TACA), se incluirá a todo aquel que desarrolle su práctica profesional, utilizando el vínculo humano/animal como eje del abordaje terapéutico, brindando su servicio a cualquier miembro de la población en las modalidades de la implementación.-

ARTÍCULO 3º.- Son destinatarios de la presente Ordenanza, personas con discapacidad, en poblaciones de riesgo social o vulnerables.-

ARTÍCULO 4º.- Serán objetivos de la Comisión Municipal de Regulación de las Terapias y Actividades con Animales:

  1. Promover el desarrollo de TAACA como una alternativa integradora de atención de la salud de las poblaciones, desde una concepción biopsicosocial, abarcando la complejidad de los procesos de rehabilitación, inclusive la Rehabilitación de Base Comunitaria; sirviendo como mecanismo de inclusión familiar o social.
  2. Proponer un marco regulatorio que normatice y certifique el funcionamiento de los diferentes centros de TAACA que se encuentren dentro del territorio municipal.
  3. Fomentar el trabajo multidisciplinario y el abordaje transversal de profesionales de la salud y de la educación, entre otros, en TAACA.-

ARTÍCULO 5º.- La Comisión Municipal para Regulación de las Terapias y Actividades Asistidas con Animales dependerá de la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano y tendrá las siguientes funciones:

  1. Reglamentación y supervisión del equipo de recursos humanos de los TAACA: médicos y cualquier otro profesional de la salud humana, médicos veterinarios, y aquellos profesionales y especialistas que precisen según el objeto específico de cada paciente/asistente o de los establecimientos/centros de TAACA.
6996  

La supervisión de los servicios terapéuticos.

  • Fiscalización de los establecimientos destinados a la práctica de las terapias y actividades asistidas con animales.
  • El funcionamiento del registro de animales de TAACA.
  • Crear y reglamentar el  Registro Municipal de Instituciones que desarrollan Terapias Asistidas con Animales (TACA) o Actividades Asistidas con Animales.
  • Crear y reglamentar el funcionamiento del Registro de Prestadores.
  • La elaboración de procedimientos y normas para el registro y acreditación de Profesionales y del personal interviniente.
  • Reglamentación para los Centros de terapias asistidas con animales en lo concerniente a la idoneidad en la materia.
  • Desarrollo de cursos de capacitación sobre TAACA, acreditados por la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano, promoviendo la prevención, docencia e investigación, propiciando las condiciones para el avance técnico con el fin de formar especialistas en la materia.-

ARTICULO 6º.- La Comisión Municipal será “Ad-Honorem” y estará constituido por:

  1. Un representante de la Dirección Municipal de Discapacidad.
  2. Un representante de la Dirección General de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis.
  3. Un representante de la Dirección de Deportes.
  4. Un representante de la Dirección de Educación.

ARTÍCULO 7º.- Los animales que se podrán utilizar para desarrollar Terapia o Actividad  Asistida con Animales, serán incluidos en:

  1. Domésticos: estos animales, especialmente los de especie equina, canina y felina se utilizarán para Terapia Asistida con Animales y Actividades Asistidas. Asimismo, se incluyen en este grupo los animales de granja, aves de corral, conejos, cabras, ovejas, bovinos de leche, entre otros, se utilizaran para Actividades Asistidas y eventualmente, para Terapia Asistida.
  2. Silvestres, se utilizarán exclusivamente para Actividades Asistidas. Se destinarán fundamentalmente para actividades educativas y de concientización sobre la relevancia de la preservación de estas especies.-

ARTÍCULO 8º.- Para el correcto desarrollo de TAACA, se deberá tener en cuenta las cuestiones relacionadas con la salud, comportamiento y el bienestar de los animales, bajo exclusiva supervisión de los médicos veterinarios. Bienestar animal, será imprescindible considerar:

  1. Que estén libres de sed, hambre y malnutrición.
    1. Que estén libres de incomodidad.
    1. Que estén libres de dolor, heridas y enfermedad.
    1. Que estén libres de expresar su comportamiento normal.
    1. Que no sufran miedo ni angustia.

                              Comportamiento animal, tener en cuenta la etiología de los mismos y conocer y respetar el modo en que fueron criados, educados y adiestrados. Prevención de zooantroponosis, enfermedades de los seres humanos, transmisibles a los animales. Prevención de zoonosis, enfermedades de los animales transmisibles al ser humano, para prevenir zoonosis, los animales deberán estar desparasitados y vacunados correctamente de ser necesario, los profesionales Veterinarios encargados, deberán izar los análisis clínicos correspondientes. En las especies que lo acrediten, deberán poseer libreta sanitaria.-

ARTÍCULO 9º.- Los animales utilizados serán confiables, equilibrados, sanos y predecibles, según evaluación veterinaria, y conocidos por los integrantes del equipo.-

ARTÍCULO 10.-  La titularidad de los centros de TAAC recae tanto en personas físicas como jurídicas, sean estas públicas o privadas y se persigan fines de lucro o no, con el desarrollo de esta actividad por parte de los Centros.-

ARTÍCULO 11.-  Invitar a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a legislar en el mismo sentido.-

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de mayo de 2020.-

AUTOR: CONCEJAL JULIA KARINA SALA

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 6996

Campana, 27 de mayo de 2020.-

                                               Promulgada por DECTO-2020-260-E-MUNICAM-               INT, del 27 de mayo de 2020.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal