VISTO:
El Decreto–Ley Nº 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Convenio suscripto el día 13 de septiembre de 2019, entre Cabal Cooperativa de Provisión de Servicios LTDA. y la Municipalidad de Campana; y el expediente N° 4016 -10.202/2019, alcance 2; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/10 luce copia del Convenio de referencia;
Que el objeto del mismo es el de proveer a la Municipalidad de Campana tarjetas precargadas que resulten de la necesidad y requerimiento de la misma, teniendo presente los distintos programas que se lleven adelante, a través de los cuales se realizan prestaciones de bienes con el fin de cubrir las necesidades básicas de los individuos;
Que dicha tarjeta de compra resulta ser un instrumento de transferencia de recursos a los hogares, fortaleciendo la autonomía y el desarrollo de sus integrantes para otorgarle crecimiento económico a la ciudad de Campana promoviendo el consumo y el desarrollo productivo de la misma;
Que de acuerdo a lo actuado a fs. 15 y 16 por la Contaduría Municipal y por la Secretaría de Economía y Hacienda, no existen objeciones contables y económicas ni financieras, respectivamente, que formular al respecto;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto–Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio suscripto el día 13 de septiembre de 2019, entre Cabal Cooperativa de Provisión de Servicios Ltda. y la Municipalidad de Campana, para la provisión de tarjetas precargadas que resulten de la necesidad y requerimiento de la misma, teniendo presente los distintos programas que se lleven adelante, a través de los cuales se realizan prestaciones de bienes con el fin de cubrir las necesidades básicas de los individuos, cuya copia luce a fs. 2/10 del expediente N° 4016 -10202/2019, Alcance 2.-
ARTICULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las modificaciones necesarias en el Convenio mencionado en el artículo anterior, a fin de dar cumplimiento con las obligaciones emergentes en el mismo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de mayo de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7001
Campana, 18 de mayo de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-244-E-MUNICAM-INT, del 18 de mayo de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal