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VISTO:
El Decreto–Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Fiscal N° 6501 (t.v.); el EX-2018-00053883-MUNICAM-DGD#SMOD y el expediente N° 4016-12.324-0-2019; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 del expediente N° 4016-12.324-0-2019 luce carátula de apertura del EX – 2018-00053883-MUNICAM-DGD#SMOD, el cual posee 47 fojas y mediante el que se tramita exención de pago de Derechos de Construcción, correspondiente a la ampliación de la Escuela Secundaria de la Unidad AcadémicaDante Alighieri, perteneciente a la Asociación “DANTE ALIGHIERI” Comité de Campana;
Que la Secretaría de Economía y Hacienda a fs. 47 vta., informa que se continuó el trámite de exención del expediente electrónico EX – 2018 – 00053883 – MUNICAM – DGD#SMOD, adjuntándose todas las actuaciones del mismo en el expediente papel número 4016-12324-0-2019, a efectos de realizar el Proyecto de Ordenanza de condonación de deuda por Derechos de Construcción a la Asociación Dante Alighieri de Campana y su posterior elevación para su tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante;
Que a fs. 6 vta. del expediente Nº 4016-12.324-0-2019, la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 6 vta. manifiesta que, no posee objeciones sobre el pedido solicitado por el contribuyente e informa que el mismo cumple con lo requerido por la Ordenanza 6501/2016 y sus modificaciones según Titulo XV – de las exenciones – artículo 96° y 97° “Eximición por el pago” e “Inicio de la Exención”, y aclara que la exención solo operará sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales, según Título XV – De las exenciones – artículo 96° de la Ordenanza Fiscal 6501/2016 y por Ordenanza 6601/2017 artículo 3 modificación del artículo 95 de la Ordenanza 6501/2016 en su último párrafo;
Que a fs. 10 la Subdirección de Obras Particulares adjunta copia de planilla actualizada de la liquidación de Derechos de Construcción;
Que a fs. 14 la Dirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización manifiesta que atento a lo solicitado por la Contribuyente; a su informe obrante a fs. 6 vta. y lo informado a fs. 9 por la Subdirección de Obras Particulares, procedió a dar de alta los Derechos de Construcción por un monto de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 430.835,25);
Que a fs. 18 vta. luce Acta de Inspección, mediante la cual se verifica el inmueble declarado por la referida Asociación;
Que la Dirección de Entidades de Bien Público a fs. 30 informa que, la Asociación Civil denominada “Dante Alighieri” Comité de Campana, se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público N° 027, y que cuenta con su respectiva documentación actualizada a la fecha;
Que a fs. 32/34 obra copia del Acta de Asamblea General Ordinaria de la mencionada Asociación Civil, mediante la cual se designan los cargos de la Comisión Directiva;
Que teniendo en cuenta lo informado a fs. 6 y a fs. 14 por la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización, donde la misma manifiesta que no posee objeciones que formular al respecto; la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos entiende que dicha exención se encuentra prevista en el artículo 87º de la Ordenanza Fiscal Nº 6501 (t.v.) y que correspondería proceder a redactar el Proyecto de Ordenanza respectivo, que materialice la medida para que eventualmente el beneficio sea otorgado por el Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Exímase a la empresa SIDERCA S.A.I.C. del pago de los Derechos de Construcción, correspondiente al inmueble cedido en Comodato por dicha empresa a la ASOCIACIÓN DANTE ALIGHIERI COMITÉ DE CAMPANA, para el funcionamiento de la escuela de educación media “Dante Alighieri”, ubicada en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Fracción IX, Manzana 126, Parcela 17, Contribuyente Nº 154441-0, sito en la calle Luis Costa de esta Ciudad.-
ARTICULO 2º.- Establécese que el Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de diciembre de 2019.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 6963
Campana, 3 de enero de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-5-E-MUNICAM-INT, del 3 de enero de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. LUCIA DEL CARMEN SCHIRRIPA SEBASTIÁN ABELLA
Directora General Intendente Municipal
Dirección General de Asuntos Judiciales
Delegación por decreto N° 1434/17