DIGESTO

Expediente N°6967

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VISTO:

                              El expediente N° 4016-14.481-0-2014; el Decreto–Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y las Ordenanzas Nº 5761/11, 6006/13, 6055/13; y

CONSIDERANDO:

                              Que a fs. 1/2, la firma Compañía Gral. de Fósforos Sud Americana            solicita se aclaren los usos permitidos en las parcelas de nomenclatura catastral:  Sección 1º de Islas, Fracción I, Parcela 1e y Circunscripción II, Parcela 2c, de acuerdo a los             certificados de zonificación que obran a fs. 6 y 7, para la actividad de “Explotación                  forestal”;

                              Que a fs. 20, la entonces Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial informa que no se presentan objeciones a la actividad denunciada a fs. 1;

                              Que a fs. 39/40, se describe el emprendimiento a realizar, el cual consiste en la instalación de Plantas de Almacenamiento, Clasificación, Acondicionamiento y Conservación de Granos con la infraestructura logística asociada y la construcción de una arteria vial para tránsito pesado, playas de estacionamiento y terminales portuarias;

                              Que a fs. 51, la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro entiende la factibilidad del desarrollo de las actividades, condicionada a la presentación de un proyecto integral que incluya la protección de la Reserva Natural de Otamendi, propuesta y evaluación del tránsito pesado, proyecto hidráulico del predio, autorización de Vías Navegables y demás autorizaciones nacionales, provinciales y municipales que garanticen y evalúen el uso propuesto en la parcela y su relación con el entorno;

                              Que a fs. 56 a 58, la firma presenta una propuesta en virtud del informe mencionado precedentemente;

                              Que a fs. 60/61, la Secretaría de Planeamiento evalúa la propuesta, dejando constancia que la radicación de cada empresa quedará condicionada a la presentación de Estudio Impacto Ambiental, Certificado de Aptitud del predio para el uso propuesto, disponibilidad para consumo industrial, evaluación del cuerpo receptor de efluentes líquidos, posibilidad de conexión a las redes de servicios y propuesta de esquema circulatorio, subdivisión del suelo, gestión de residuos, reserva para equipamiento y reserva forestada;

                              Que a fs. 63 a 66 la mencionada compañía realiza una nueva presentación, tomando en cuenta las observaciones y requerimientos del informe mencionado previamente;

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                              Que a fs. 67, la Secretaría de Planeamiento, Obras y Medio Ambiente, solicita un plano con sectorización, con discriminación de categorías industriales, zona de amortiguación, detalle de propuesta para el camino de tránsito pesado y relevamiento de área patrimonial de acuerdo a lo establecido por el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana;

                              Que a fs. 69 a 101, se ajusta la propuesta del desarrollador, solicitando la desafectación de la zona R/Ru a fin de ser afectada a zona Industrial, Zona de Desarrollo y Zona de Protección Paisajística Ambiental, según el plano obrante a fs. 90;

                              Que a fs 102/107, se adjunta “Protocolo de conservación para el sitio arqueológico túmulo de Campana sitio 1, Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires”;

                              Que a fs. 108/113 luce el Proyecto de Convenio Urbanístico Específico, el

cual tiene por objeto dotar a un sector de 386.752 m2 zonificado como C7ZD5b con mayores indicadores de FOT y Densidad, según se detalla en el artículo 7.3.3 del Código Urbano Ambiental vigente;

                              Que a fs. 127 la Secretaría Técnica Administrativa y Legal manifiesta que, previo a dar curso al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 119/124, la Secretaría de Planeamiento, Obras y Medio Ambiente deberá acreditar el cumplimiento a lo dispuesto en las Ordenanza Nº 5890/2012 y 6424/2015;

                              Que atento a lo indicado por la mencionada Secretaría Técnica Administrativa y Legal; la Dirección General de Planemaiento, Obras Particulares y              Catastro informa que por Alcance 1 del expediente Nº 4016-14.481-0-2014, tramita la intervención del Consejo Urbanístico Ambiental a la indicada propuesta, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 5890 y respecto a la Ordenanza Nº 6424 deberán observarse los términos del Convenio Urbanístico Específico;

POR ELLO:

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                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio            Urbanístico Específico obrante a fs. 108/113 del expediente Nº 4016-14.481-0-2014.-

ARTÍCULO 2º.- Desaféctase a los predios identificados catastralmente como: Sección 1º de Islas – Fracción I – Parcela 1e y Circunscripción II – Parcela 2c del Área Rural, Zona              Rural (R/Ru), según el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de   Campana.-

ARTÍCULO 3º.- Aféctase a los predios citados precedentemente a las zonas R/I1, R/I2, C/ZD5 y R/ZPPA5, según el plano que forma parte como ANEXO I de la presente.-

ARTÍCULO 4º.- Acéptanse las cesiones y caminos definidos en el plano citado precedentemente, el que será perfeccionado por el plano de mensura correspondiente.-

ARTÍCULO 5º.- Créanse las fichas urbanísticas correspondientes a los sectores a y b de la zona C/ZD5, formando parte como ANEXO II y III de la presente.-

ARTÍCULO 6º.- Establécese que las fichas urbanísticas creadas por el artículo que antecede, forman parte del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana vigente.-

ARTÍCULO 7º.- Establécese una restricción de 500 m. contados a partir del límite del ferrocarril, dentro de la cual no podrán levantarse construcciones destinadas a uso operativo industrial. Esta restricción obrará de zona de amortiguación.-   

ARTÍCULO 8º.- Declárase de Interés Patrimonial, el denominado “Túmulo de Campana”, que será evaluado por la Comisión de Patrimonio Cultural en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 3836/00.-

ARTÍCULO 9º.- Dése cumplimiento a la Ley 14.449 “Ley de Acceso Justo al Hábitat” Sección V, Acceso al Suelo para la Promoción del Hábitat y Participación en las Valorizaciones Inmobiliarias generadas por la acción urbanística, de acuerdo al Convenio Urbanístico.-

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de diciembre de 2019.-

           Cristina del Mármol                                                                               MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                                PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                      HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 6967

Campana, 14 de enero de 2020.-

                                               Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto – Ley N° 6769/58                                           (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v).

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                            SEBASTIÁN ABELLA                       

                     Secretario Técnico,                                                         Intendente  Municipal     

                   Administrativo y Legal