DIGESTO

Expediente N°6971

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VISTO:

El Decreto Provincial 1069/13, la Ordenanza Nº 5761/11 y sus modificatorias 6006/13 y 6055/13, el Expediente Nº 4016-23.087/15; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 a 11, el Sr Oyuela Fernando, en carácter de apoderado de la firma “Parque Industrial Los Libertadores S.A.”, solicita una autorización de instalación de un Área comercial de usos múltiples, junto con los formularios y memoria descriptiva correspondiente;

Que a fs. 26 a 84, se encuentra presentado el Proyecto de Desagües Pluviales correspondiente al mencionado Parque Industrial, con firma del Ing. Catardi como profesional interviniente;

Que a fs. 86, la entonces Dirección de Catastro e Información Geográfica informa que la firma iniciante es titular de las parcelas sobre las cuales se presenta la propuesta de área comercial de usos múltiples;

Que a fs. 91, la antes denominada Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial informa que la Zona I1a, no permite el desarrollo de “Area comercial  de usos múltiples”, según usos definidos para la zona Industrial en la ficha urbanística Nº 9 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental;

Que a fs. 95, el Sr Oyuela, presenta el justificativo pertinente a fin de obtener el permiso de realización del Área Comercial de usos múltiples en las parcelas ubicadas frente a la Ruta Nacional Nº 9 y la Ruta Provincial Nº 6 y estando dicha área separada del Parque Industrial por una cortina forestal;

Que a fs. 98 y 99, se reitera la solicitud de factibilidad para el desarrollo de actividades de servicios, comerciales y complementarias para el Parque Industrial proponiendo la creación de un Frente Vial con actividad comercial, recreativa y complementaria de usos múltiples, y en las cuales no se desarrollarán actividades industriales de ninguna categoría;

Que a fs. 101, se encuentra el croquis de delimitación de las áreas comerciales pretendidas, situadas sobre los frentes de la Ruta Nacional Nº 9 y la Ruta Provincial Nº 6;

Que a fs. 108, la anteriormente denominada Dirección General de Ordenamiento Urbano Ambiental informa que no encuentra objeciones a la propuesta formulada debiendo presentarse el  correspondiente Estudio de Impacto Urbano Ambiental y entendiendo necesaria la necesidad de elevación del Proyecto de Ordenanza modificatoria a evaluación de Honorable Concejo Deliberante, previa remisión a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial;

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Que a fs. 109 y 110, obra borrador del Proyecto de Ordenanza             (articulado) junto a la ficha urbanística que se generaría para el sector;

Que a fs. 112 a 117, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial remite las actuaciones la Municipalidad no presentando objeciones a la                 propuesta que diera origen a las presentes;

Que a fs. 120 a 125, la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial adjunta al Proyecto de Ordenanza correspondiente;

Que a fs. 126, la entonces Secretaría de Planeamiento, Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Desarrollo Económico, no presenta objeciones al mismo;

Que de acuerdo a lo actuado a fs. 126 vlta./127 por la Jefatura de               Gabinete y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, no existen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza en cuestión;

Que de acuerdo a lo solicitado por el Honorable Concejo Deliberante mediante nota obrante a fs. 135, luego del estudio en comisión técnica, su tratamiento en diferentes reuniones de asamblea, y en virtud de la aprobación  del proyecto de Ordenanza obrante a fs. 128/133 del expediente Nº 4016-23.087/15 por la mayoría de sus integrantes,             el Consejo Urbanístico Ambiental concluye en elevar el mencionado expediente a consideración de dicho Cuerpo, junto con la presentación realizada por la firma en la             reunión del mes de septiembre, y los informes aportados por la minoría, redactados por el Colegio de Arquitectos y la Cámara de Unión de Comercio e Industrias de Campana (CUCEI);

POR ELLO:

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                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A 

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la Zona Industrial I1a a las parcelas 369c, 369d y 370n, parte de las parcelas 176a, 380g y 380 r de la Circunscripción IV, de acuerdo a croquis que como Anexo I se adjunta a la presente.-

ARTÍCULO 2º.- Créase la Zona C/FV 2c (Zona Frente Vial, Sector 2 Subsector c) dentro del área Complementaria, aceptándose para dicha zona actividades comerciales, de servicio y recreativas, conforme a los requerimientos establecidos para cada uso por el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana.-

ARTÍCULO 3º.- Establézcanse para la Zona Frente Vial 2c, los siguientes indicadores urbanísticos:

–          FOS: 0,50

–          FOT: 1,50

–          Densidad neta: 150 hab./Ha.

–          Retiros (perimetrales): 4m.

–          Altura máxima: 12m

–          Dimensiones mínimas de parcelas:

Ancho: 40 m2.

Superficie: 2.000 m2.-

ARTÍCULO 4º.- Dentro de la zona de 20 metros de ancho a partir del límite de los caminos de la red troncal provincial y nacional, cualquiera sea el ancho actual de los mismos, no podrán elevarse construcciones de carácter definitivo o que fuere costoso remover.-

ARTÍCULO 5º.- Inclúyanse a los inmuebles mencionados en el artículo 1º, dentro de la Zona C / FV2c, equivalente a Zona B, conforme la definición establecida por el artículo 44º del Decreto Provincial N° 1741/96, reglamentario de la Ley 11.459.-

ARTÍCULO 6º.- Prohíbase en la Zona Frente Vial 2c, el uso residencial unifamiliar, multifamiliar y/o vivienda colectiva.-

ARTICULO 7º.- Dése cumplimiento a la Ley 14.449 “Ley de Acceso Justo al Hábitat” Sección V, Acceso al Suelo para la Promoción del Hábitat y Participación en las Valorizacion es Inmobiliarias generadas por la acción urbanística.-

ARTÍCULO 8º.- Apruébase la Ficha Urbanística Nº 109 que como Anexo II se adjunta a            la presente.-

ARTÍCULO 9º.- La presente ordenanza queda condicionada a la Declaración de Impacto Urbano Ambiental y requisitos que establezca oportunamente la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible.-

ARTÍCULO 10.- La presente Ordenanza queda sujeta a convalidación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de diciembre de 2019.-

           Cristina del Mármol                                                                               MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                                PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                      HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 6971

Campana, 7 de enero de 2020.-

                                               Promulgada por DECTO-2020-11-E-MUNICAM-                INT, del 7 de enero de 2020.

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. LUCIA DEL CARMEN SCHIRRIPA                                              SEBASTIÁN ABELLA                       

                      Directora General                                                                         Intendente  Municipal     

      Dirección General de Asuntos Judiciales

         Delegación por decreto N° 1434/17