1556,1981,1981-03-26,1981-03-26,ARTICULO 1º: Dónase al Obispado Zárate – Campana, un inmueble cuya designación catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección E, Manzana 27 G, Parcela 6, del Partido de Campana, el cual de conformidad con lo establecido por la Ley 9.533, por Resolución Nº 676 del 8 de Octubre de 1980 emanada del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, consta inscripto a nombre de la Municipalidad de Campana. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona por el artículo 1º será destinado por la donataria, para la construcción de instalaciones adyacente a la Capilla San Juan Bosco, para la mejor atención de los jóvenes en las esferas pastoral, deportiva y recreativa. ARTICULO 3º: Otórgase a la donataria un plazo de cinco 5 años a partir de la toma de posesión del respectivo inmueble, para iniciar las obras de construcción a que se refiere el artículo 2º, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación que se efectúa por la presente Ordenanza. ARTICULO 4º: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante el escribano que designe la Municipalidad, siendo los gastos que ésta origine soportados exclusivamente por la Entidad donataria. ARTICULO 5º: La posesión del inmueble donado, será entregada a la beneficiaria al momento de la notificación de la presente Ordenanza. ARTICULO 6º. Por Dirección de Gobierno notifíquese la presente Ordenanza al Obispado Zárate – Campana. ARTICULO 7º: Cúmplase, Regístrese y Publíquese.