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VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas Nº 5871, Nº 6043; Nº 6157; Nº 6242; Nº 6389; Nº 6554, Nº 6626 y Nº 6753; y el expediente Nº 4016-1931-98; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente N° 4016-1931/98, obran los antecedentes de la declaración del Estado de Emergencia en la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Campana, prorrogado por las Ordenanzas Nº 5871, Nº 6043; Nº 6157; Nº 6242; Nº 6389; Nº 6554, Nº 6626 y Nº 6753;
Que a fs. 3912/3913 del Cuerpo 21, del mencionado expediente, obra copia de la Ordenanza Nº 6753/18, la cual prórroga el plazo establecido en la Ordenanza Nº 6626, hasta que el 30 de abril de 2019, para que el que el Departamento Ejecutivo efectúe los llamados a Licitación Pública que estime convenientes a fin de cubrir el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en Jurisdicción del Partido de Campana, con cuya adjudicación y real inicio de la prestación del mismo, se dará por concluido el Estado de Emergencia dispuesto oportunamente;
Que habiéndose vencido el plazo establecido en la Ordenanza Nº 6753/18, resulta necesario prorrogar el mencionado Estado de Emergencia, hasta el 30 de abril de 2020;
Que el Estado Municipal no permanece indiferente ante la problemática que representa la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano para la comunidad y por lo tanto debe arbitrar los medios conducentes a lograr que este servicio público continúe prestándose de manera ininterrumpida en beneficio de la clase trabajadora, estudiantes de todos los niveles educativos y mayores adultos, que acostumbran utilizar este medio de transporte;
Que resulta necesario contemplar el plan de pavimentación y mejoras realizadas en los distintos barrios de nuestra ciudad y que el transporte público de pasajeros viene evaluando para el trazado de nuevos recorridos;
Que para ello se requiere un tiempo de trabajo con el objetivo de explorar la mayor necesidad horaria y de demanda;
Que el fin inmediato reside en lograr mayor conectividad, y dar una solución a futuro para los vecinos de Campana, acompañando el crecimiento demográfico, que se viene dando en los Barrios aledaños a esta ciudad;
Que en virtud de lo normado en los artículos 53, 230 y concordantes del Decreto–Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), todo lo relativo a concesiones de servicios públicos es competencia del Departamento Deliberativo;
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Que de acuerdo a lo actuado a fs. 4013 y 4016, por la Jefatura de Gabinete y por la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa, respectivamente, no existen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 4008/4010;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en la Ordenanza N° 6753/2018, hasta el 30 de abril de 2020, para que el Departamento Ejecutivo efectúe los llamados a Licitación Pública que estime convenientes, a fin de cubrir el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la jurisdicción del Partido de Campana, con cuya adjudicación y real inicio de la prestación del mismo se dará por concluido el Estado de Emergencia dispuesto oportunamente.-
ARTICULO 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios Ampliatorios para la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros con la Empresa Micro Omnibus Tigre S.A., con la Cooperativa de Trabajo 6 de Julio Limitada y con toda aquella otra Empresa de Transporte que preste servicios en esta Jurisdicción.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de diciembre de 2019.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 6974
Campana, 13 de enero de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-20-E-MUNICAM- INT, del 13 de enero de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal