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VISTO:
La necesidad de implementar el Registro Municipal de incidencia de tumores en el Partido de Campana a los fines de contar con datos estadísticos presentes y futuros que permitan adoptar medidas sanitarias y medio ambientales que determinen dicha incidencia, permitiendo y fundamentando medidas tendientes a mejorar la salud de la población; y
CONSIDERANDO:
Que nuestra población está rodeada por emprendimientos fabriles y agrarios que lo expone a una incidencia mayor de factores contaminantes que potencialmente puedan influir en la aparición de tumores y otras enfermedades incapacitantes;
Que a través del Registro de tumores se podrá determinar a partir de datos estadísticos científicamente comprobados que permiten diseñar políticas y controles sanitarios que tiendan a modificar esquemas de prevención y detección precoz;
Que en el mes de diciembre de 1990 se aprobó la creación de Registro del Cáncer mediante la Ordenanza Nº 3652 y el Decreto Nº 1969, que alcanzo significativas estadísticas durante 5 años (2000 – 2005), para luego discontinuarse sin mediar explicaciones al personal encargado quitándole los recursos administrativos;
Que las actuaciones de los doctores Bosoni, Bonola, Cianis, Pereyra, Schinoni y Copes “Ad-Honorem”, realizaron las tareas del Registro que permitió conocer la situación oncológica del Partido de Campana por el lapso de 5 años. Estadísticas que fueron publicadas y elogiadas por Sociedades Científicas, colocando a nuestra ciudad como punto de referencia;
Que considerando que no contar con este Registro (que puede extenderse a otras patologías), deslegitimiza la experiencia médica y deja sujeto a interpretaciones individuales, sin base científica y arbitrarias, la realidad oncológica de nuestra población;
Que es una política de estado que permitirá tomar estrategias a futuro en salud pública y conocer el costo beneficio de modificar ambientes y hábitos de la población para disminuir incidencias de enfermedades conociendo la etiología se puede modificar el futuro;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Nº 3652/98, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ | ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Partido de Campana el Registro Oncológico Municipal, siguiendo las normativas nacionales e internacionales de morbi mortalidad para lo cual se requiere del compromiso de Municipio, sanatorios, entidades médicas intermedias, Círculo Médico Campana, Asociación Profesionales de Campana y otras.- ARTÍCULO 2°.- La publicación anual de los datos recogidos para el conocimiento de la población y de otros interesados.- ARTÍCULO 3°.- Facultar al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios con Entidades Públicas, Privadas y Científicas que contribuyan a hacer de este Registro una realidad que se prolongue en el tiempo independientemente de quién ocupe el Municipio.- ARTÍCULO 4º.- Publicitar los resultados obtenidos en el período 2000/2005.-“.- |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de junio de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL RUBEN ROMANO
REGISTRADA BAJO EL N° 7015
Campana, 14 de julio de 2020.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgániza de las Municipalidades (t.v.).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal