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VISTO:
La Ordenanza N° 6501/2016 (t.v.); y el expediente Nº 4016–14.882–0-2014; y
CONSIDERANDO:
Que el ALUMNI FUTBOL CLUB a fs. 45 solicita exención de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales de los años 2010 al 2017 respecto del inmueble donde funciona su sede;
Que en el expediente Nº 4016-14.882-0-2014, lucen los antecedentes de distintos actos administrativos, por medio de los cuales en diferentes ejercicios se otorgó a dicho Club, el beneficio de exención de la Tasa citada;
Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 46 manifiesta que, efectuado el análisis del mencionado expediente no existen objeciones sobre el pedido solicitado e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la Ordenanza Fiscal N° 6501 y sus modificaciones según Título XV – de las exenciones – artículo 86°;
Que asimismo, dicha Dirección manifiesta que la exención solo operará sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales, según Título XV – de las exenciones – artículo 96° de la Ordenanza Fiscal 6501 y sus modificaciones, como se viene realizando en años anteriores y agrega a fs. 47/54 el listado de deuda correspondiente;
Que luce Acta de Inspección a fs. 59 donde se verificó que el destino y funcionamiento del inmueble en cuestión;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 63 intervino y obra dictamen;
Que la Dirección Entidades de Bien Público a fs. 71 informa que la Asociación Civil denominada ALUMNI FUTBOL CLUB se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público N° 26 con su respectiva documentación actualizada a la fecha;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2016 y 2017 al ALUMNI FUTBOL CLUB, con domicilio en José Manuel Estrada N° 1302, de esta Ciudad, de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, del inmueble con datos catastrales: Circunscripción 1, Sección B, Manzana 123, Parcela 3, Cuenta Nº 143858-0.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de julio de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7024
Campana, 20 de julio de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-383-E-MUNICAM-INT, del 20 de julio de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal