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VISTO:
La Ordenanza N° 6501/2016 (t.v.); y el expediente Nº 4016–6946–1-1998; y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS solicita a fs. 221 y a fs. 246 exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, de los años 2016 y 2018, respectivamente, respecto del inmueble donde funciona la Aduana de Campana;
Que en las presentes actuaciones lucen los antecedentes de distintos actos administrativos, por medio de los cuales en diferentes ejercicios se otorgó el beneficio de exención de la tasa citada;
Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 252 manifiesta que, efectuado el análisis del presente expediente no existen objeciones sobre el pedido solicitado por el contribuyente, cumpliendo este con lo requerido por la Ordenanza Fiscal N° 6501/2016 y sus modificaciones según Título XV – de las exenciones – artículo 86°;
Que asimismo, dicha Dirección manifiesta que la exención solo operará sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales, según Título XV – de las exenciones – artículo 96° de la Ordenanza Fiscal 6501 y sus modificaciones, como se viene realizando en años anteriores; e informa la deuda correspondiente;
Que a fs. 256 luce Acta de Inspección donde se verifica el destino y funcionamiento del inmueble en cuestión;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 261 interviene y obra dictamen, y emite nuevo dictamen a fs. 269;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2016 y 2018, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, del inmueble con datos catastrales: Circunscripción 1, Sección A, Manzana 14, Parcela 2, Cuenta Nº 139432-0, donde funciona la Aduana de Campana.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de julio de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7026
Campana, 20 de julio de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-388-E-MUNICAM-INT, del 20 de julio de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal