DIGESTO

Expediente N°7034

VISTO:

                              La Ley Nacional de Tránsito (Ley Nº 24.449), la Ley Provincial Nº 13927 y el expediente Nº 4016-11.605-19; y

CONSIDERANDO:

                              Que a fs. 2 del expediente de referencia, obran los fundamentos esgrimidos por la Dirección General de Tránsito y Transporte, con el fin de crear nuevos y extender los ya existentes, estacionamientos exclusivos para motovehículos, en el centro de la ciudad, circunscribiendo a tales efectos, áreas exclusivas en el marco del plan de ordenamiento vial diagramado, teniendo presente las características viales y de infraestructura de cada senda vehicular del centro de la ciudad y de las zonas de mayor conflictividad de transito;

                              Que según la Ley Nacional de Tránsito (Ley Nº 24.449 art. 49 inc. a), a la que este Municipio se adhiere por intermedio de la Ley Provincial Nº 13927, indica que para el ESTACIONAMIENTO en zona urbana deben observarse algunas reglas generales de conducta, sin distinguir el porte del vehículo. Por ello y como regla general, el estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm., pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;

                              Que asimismo, los motovehículos deben cumplir con las mismas normas que los automotores, por lo que deben estacionarse en forma paralela al cordón sobre la calzada salvo que existan sectores demarcados para estos, en los que solo se podrá estacionar en ellos;

                              Que en el caso de que los motovehículos se utilicen para la actividad de entrega de mercadería a domicilio, estos van a poder acceder hasta el lugar del destino, pero por el tiempo justo que requiera la operatoria;

                              Que en la actualidad se advierten decenas de motovehículos estacionados en las veredas del centro de la ciudad;

                              Que la proliferación de estos rodados para trabajar y movilizarse, generan un problema en el espacio público;

                  Que desde la Dirección General de Tránsito y Transporte se está trabajando sobre la puesta en marcha de un plan que tiene como fin inmediato incrementar las áreas de detención exclusiva para motovehículo en más de 200 unidades;

                              Que para ello, se sumarán nuevos espacios en Avda. Rocca y en la intersección de ésta, con sus transversales y, como prueba piloto, se extenderá a distintos puntos de la Ciudad que se tuvieron en cuenta por su conflictividad y afluencia de motovehículos;

                              Que además se extenderá la experiencia a otros barrios y, se harán relevamientos para observar la adaptación a la nueva norma y se reforzarán los controles;

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                              Que principalmente se ve afectada la transitabilidad de las veredas por donde este tipo de vehículos suelen estacionarse;

                              Que los motovehículos mal estacionados de manera paralela a la acera provocan demoras en el estacionamiento de automotores, que perjudican de manera directa al contribuyente de la ciudad que se dirige a realizar trámites y compras, en donde se encuentran la mayor cantidad de bancos, oficinas de servicios, comercios y tiendas de la ciudad;

                              Que el proyecto tiende a mejorar el ordenamiento vial, consensuando las mejores posibilidades de colocar estacionamiento para motovehículos, que afecten con el menor impacto posible el transito vehicular y la contaminación visual de las veredas de la ciudad;

                              Que teniendo en cuenta el actual estado de la Avda. Rocca, sus calles transversales, la modernización y embellecimiento efectuado en el casco céntrico, resulta oportuno delimitar y demarcar nuevas áreas de detención exclusivas para el estacionamiento de motovehículos;

POR ELLO: 

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                           O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Delimítese y/o demárquese nuevas áreas de detención exclusivas para el estacionamiento de motovehículos, a partir de la señalización de las mismas con pintura en forma de cajón, en color verde con demarcación y letras amarillas con la leyenda motos que contarán con protecciones plásticas a cada extremo, las cuales estarán ubicadas en los últimos cinco metros de cada cuadra, antes de llegar a la esquina, que serán de uso exclusivo para el estacionamiento de motovehículos, los que deberán estar a 45°.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Dirección General de Tránsito y Transporte o dependencia que haga sus veces en un futuro, será autoridad de control y verificación del cumplimiento de la presente norma.-

ARTÍCULO 3º.- Procédase a instalar la señalética y cartelería correspondiente, por intermedio de la dependencia técnica municipal con incumbencia en la temática debiendo el Ejecutivo Municipal llevar a cabo una campaña de difusión para fomentar la utilización de las nuevas áreas de detención exclusivas para el estacionamiento de motovehículos. En la misma deberán ser incluidos todos los comercios o rubros que utilicen este tipo de movilidad para la entrega de sus servicios y productos.-

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la delimitación y/o demarcación de las áreas de detención exclusivas para el estacionamiento de motovehículos.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de agosto de 2020.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7034

Campana, 13 de agosto de 2020.-

                                               Promulgada por DECTO-2020-444-E-MUNICAM-INT, del 13 de agosto de 2020.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal