VISTO:
La Ordenanza Nº 7013; el expediente Nº 4016 – 20957-2-1996; y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales respecto de los años 2016 a fs. 351/352, del año 2017 a fs. 357/358 y del año 2018 a fs. 398/399;
Que en el expediente Nº 4016-20957/1996 lucen los antecedentes de distintos actos administrativos, por medio de los cuales en diferentes ejercicios se otorgó el beneficio de exención de la tasa citada;
Que la Dirección de Entidades de Bien Público a fs. 379 manifiesta que dicha Asociación se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público N° 024 con su documentación actualizada a la fecha;
Que a fs. 381/395 se agrega el listado de deuda que mantiene la institución con el Municipio;
Que a fs. 403 y a fs. 417 lucen Actas de Inspección donde se verificaron el destino y funcionamiento de los inmuebles en cuestión;
Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 412 informa que, efectuado el análisis del presente expediente no existen objeciones sobre el pedido solicitado e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la Ordenanza Fiscal N° 6501 y sus modificaciones según Título XV – de las exenciones – artículo 86°;
Que asimismo, dicha Dirección manifiesta que la exención solo operará sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales, según Título XV – de las exenciones – artículo 96° de la Ordenanza Fiscal 6501 y sus modificaciones, como se viene realizando en años anteriores;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 422 interviene y obra dictamen;
Que la Ordenanza Fiscal N° 7013, promulgada por el Decreto N° DECTO-2020-348-E-MUNICAM-INT, derogó la Ordenanza N° 6501 y sus modificatorias;
Que el artículo 135 de la Ordenanza Fiscal N° 7013 establece, entre otras consideraciones que, se exime de todo tributo municipal a las Entidades Religiosas;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, de los inmuebles con datos catastrales: Circunscripción 1, Sección D, Manzana 303, Parcela 9, Cuenta Nº 122007-0 y Parcela 10, Cuenta N° 128973-0.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 1 día del mes de octubre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7063
Campana, 13 de octubre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-581-E-MUNICAM-INT, del 13 de octubre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal