DIGESTO

Expediente N°7089

VISTO:

                              La Ley Provincial N° 13.298 y sus modificatorias que regulan los principios rectores y el tratamiento de la “Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”, conjuntamente con su Decreto Reglamentario N° 300/05 y normativa complementaria; y

CONSIDERANDO:

                              Que la República Argentina incorporó en la Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 22, la Convención sobre los Derechos del Niño;

                              Que a nivel nacional se sancionó la Ley 26.061, de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

                              Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 36, promueve la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y que específicamente en su inciso 2 señala que todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos;

                              Que la Ley 13.298, en su artículo 1°, tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de la niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, incluyendo los tratados internacionales y demás leyes que en su consecuencia se dicten;

                              Que el Decreto Reglamentario Nº 300/05, de la Ley 13.298, en su artículo 15º, promueve la organización de Consejos Locales de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, considerándolos órganos esenciales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, integrándolos al sistema;

                              Que en términos legales, y según lo dispuesto por la Ley, corresponde crear el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños de la Ciudad de Campana;

POR ELLO:

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                             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Créase el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Campana, quedando comprendidas en este Consejo, como lo establece el artículo 2° de la Ley Provincial 13.298, los niños, las niñas, las adolescentes y los adolescentes hasta alcanzar la edad de 18 años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º, del Código Civil y Comercial.-

ARTÍCULO 2º.- Las competencias del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños de la Ciudad de Campana, serán:

  1. Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones, así como los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial.
  2. Diseñar el Plan de Acción intersectorial territorial para la protección integral de los derechos del niño con prioridades y metas a cumplir.
  3. Monitorear el cumplimiento del Plan.
  4. Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
  5. Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en los ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la proyección integral de los derechos de la niña y del niño.
  6. Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes en base a los criterios y estándares establecidos por la autoridad de aplicación de la Ley 13.298.-
  7. Colaborar en el funcionamiento de los Servicios locales de Protección de Derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales (artículo 7º, inciso 4, de la Ley 13.298), de manera que garanticen el acceso de las niñas, los niños y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma.
  8. Participar en la selección de iniciativas que se presenten al Fondo de proyectos innovadores promoción y protección de los derechos de los niños y de apoyo a la familia (artículo 16, inciso 7, de la Ley 13.298), en función de los criterios formulados por la Autoridad de Aplicación y de las prioridades fijadas por el Plan de Acción Local.
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  1. Difundir los derechos de las niñas, los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
  2. Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.
  3. Informar a la Autoridad Administrativa de Aplicación sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de los recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a la problemática dentro del Municipio.-

ARTÍCULO 3º.- El Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños de la Ciudad de Campana, estará conformado por:

  1. Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, de Desarrollo Social, Salud, Educación, Derechos Humanos, Desarrollo Económico, Oficina de Empleo, y toda otra área de interés a los fines de esta Ordenanza.
  2. Representantes de las organizaciones sociales con sedes o funcionamiento en la Localidad de Campana que tengan por objeto el desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas a los derechos de los niños y las familias.-
  3. Representantes del Poder Judicial que trabajen en materia, de derechos del niño y la familia.-
  4. Organizaciones de defensa de derechos humanos y de estudios sociales.
  5. Representantes de Universidades con sede en el Partido de Campana.
  6. Representantes de Colegios Profesionales que trabajen la temática.-

ARTÍCULO 4º.- El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de la Ciudad de Campana, dictará su propio reglamento de funcionamiento, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para establecer reglamentaciones marco.-

ARTÍCULO 5º.- La función de los miembros del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño será “Ad-Honorem” y considerada de interés público relevante.-

ARTÍCULO 6º.- Las organizaciones sociales e instituciones de carácter público o privado pertenecientes al Partido de Campana, cuyo trabajo se relaciona con la Defensa y Promoción de los Derechos de los Niños, que deseen formar parte del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de la Ciudad de Campana, deberán estar inscriptas y acreditarse en el Registro que se creará a tal fin.-

ARTÍCULO 7º.- Desígnase como autoridad de aplicación a la Secretaria de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Niñez y Familia.-

ARTÍCULO 8º.- La presente Ordenanza deberá ponerse en funcionamiento dentro de los ciento veinte (120) días de haber sido promulgada.-

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de noviembre de 2020.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTOR: CONCEJAL ROMINA BUZZINI

REGISTRADA BAJO EL N° 7089

Campana, 10 de diciembre de 2020.-

                                               Promulgada por DECTO-2020-768-E-MUNICAM-INT, del 10 de diciembre de 2020.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal