VISTO:
La Ley 14.449 y su Decreto N° 1062/13 que reglamenta entre otros, la incorporación de inmuebles al Programa Lotes con Servicios, la Ordenanza N° 6424; el Convenio CONSORCIO URBANÍSTICO, suscripto el día 30 de octubre del corriente año, el expediente digital EX-2020-00035865- -MUNICAM-DGD#SMOD, y el expediente Nº 4016-16716/20; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/4 luce copia del mencionado Convenio, suscripto “Ad -Referendum” del Honorable Concejo Deliberante entre la Municipalidad de Campana, representado por el Sr. Intendente Municipal, Don Sebastián Abella y los Sres. María Elena Masciottra, DNI 4.620.493, María del Rosario Pinnel, DNI 11.802.417, Mario Hermes Pinnel, DNI 10.133.112, Pablo Alejandro Pinnel, DNI 10.794.681, Gemma Teresa Pinnel, DNI 14.602.674 y Marcelo Eduardo Gallo, DNI 11.677.885, todos representados por el Sr. Nicolás Francisco Fanjul, DNI 25.952.491; el cual tiene por objeto la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble sito en la Localidad de Campana, designado catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 140 F, Partida Inmobiliaria N° 014-4588, inscripto su dominio en la Matrícula N° 32.660 del Partido de Campana, con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias de dicho Partido, de acuerdo con una planificación racional y en un todo de conformidad con las políticas de desarrollo y crecimiento urbano establecidas por el Municipio;
Que el proyecto que tramitó bajo expediente digital EX-2020-00035865- -MUNICAM-DGD#SMOD, cuenta con la aprobación de las oficinas técnicas que compreden la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Aféctase al Programa Lotes con Servicios el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 140 f, Partida Inmobiliaria N° 014-4588, Matrícula N° 32660 (14).-
ARTICULO 2º.- Apruébase el convenio urbanístico celebrado el día 30 de octubre de 2020 entre Nicolás Francisco Fanjul y el Intendente Municipal de la Ciudad de Campana Sebastián Abella, obrante a fs. 2/4 del expediente municipal 4016–16716/2020.-
ARTICULO 3º.- Requerir la intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el Organismo que en el futuro lo reemplace a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 140f, Partida Inmobiliaria N° 4588 (14), Matrícula N° 32660 (14).-
ARTICULO 4º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de noviembre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7095
Campana, 26 de noviembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-717-E-MUNICAM-INT, del 26 de noviembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal