VISTO:
La necesidad de generar un registro de Foodtrucks en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que los Food Trucks son vehículos de mediano o gran porte, adaptados para la elaboración y venta de comida que han ido surgiendo en las grandes ciudades del mundo para dar respuesta a la mayor demanda de comida de calidad, adaptándose a las condiciones de rapidez con la que se mueve la vida moderna en las grandes ciudades.
Que en nuestro país existe la Asociación Argentina de Food Trucks, que funciona desde el año 2012 y que nuclea a un grupo de emprendedores gastronómicos cuyo objetivo es instalar en Argentina esta tendencia creciente permitiendo la existencia de un registro único municipal de “Food Trucks” o camiones de comida con una regulación clara y provechosa para el conjunto de los ciudadanos.
Que, de esta forma, los Food Trucks pueden convertirse en una herramienta laboral genuina para emprendedores gastronómicos que no tienen la posibilidad de acceder a la instalación de un restaurante por los excesivos costos que ello implica.
Que los Food Trucks además generan movimiento, revitalizan espacios, transformándolos en un lugar de encuentro.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Marco Regulatorio para que los Camiones de Comidas, denominados Food Trucks, puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública; espacios verdes públicos y privados y demás lugares previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo dentro del Partido de Campana.
ARTICULO 2º: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se define como Food Trucks, a una propuesta gastronómica creativa, que se ofrece a precios accesibles y donde los alimentos y/o bebidas son comercializados dentro de un vehículo motorizado/remolcado autosuficiente y/o tráiler, con un diseño innovador y atractivo que garantice las condiciones de higiene y la salubridad, habilitado conforme a la normativa Municipal vigente.
ARTICULO 3º: Créase el Registro municipal de Food Trucks, en el ámbito de la Dirección General de Producción, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico. Los interesados en ejercer la actividad regulada por la presente Ordenanza ya sean personas físicas o jurídicas, deberán estar inscriptos en el citado Registro, la habilitación Municipal de la unidad que será extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Habilitaciones, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica.
Asimismo, se podrá limitar reglamentariamente la cantidad de permisos a otorgar para el desarrollo de la actividad comercial regulada por la presente norma, estableciendo un tope a las inscripciones en el Registro y priorizando aquellas personas físicas y/o jurídicas en la Ciudad de Campana.-
ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar y dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de diciembre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7108
Campana, 6 de enero de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-10-E-MUNICAM-INT, del 6 de enero de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal