VISTO:
Las Ordenanzas Nº 5357 y Nº 6212; y el expediente N° 4016- 13.268/09; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 5357, cuya copia obra a fs. 18/19 del expediente de referencia, se cedió el predio con nomenclatura catastral: Circunscripción II; Sección E; Manzana 14a; Parcela 20, con una Superficie de 847,13 m2, al Club Social y Deportivo “Defensores La Esperanza” fundado el 12 de septiembre de 1993, Entidad de Bien Público N° 137 -Decreto Municipal N° 097/1994-, para la construcción de la Sede del Club, un Salón de Usos Múltiples, Salones e Instalaciones Complementarias.
Que a tal efecto, se otorgó al Club referido un plazo de tres (3) años para iniciar la construcción de las obras, y de cinco (5) años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de notificación de Ordenanza mencionada, previendo que el incumplimiento de los plazos por parte de la cesionaria, así como la disolución de la entidad, darían lugar a la caducidad automática de la cesión, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo.
Que a fs. 30 vlta., el Director de Obras Particulares informa que “habiéndose realizado una inspección in situ se constató la construcción de 13 columnas y una viga que une 6 columnas de hormigón armado (cemento, piedra y hierro)”.
Que a fs. 40/42 luce copia de la Ordenanza Nº 6212, mediante la cual se prorrogó por el término de dieciocho (18) meses el plazo previsto en la Ordenanza Nº 5357 para finalizar la obra en el mencionado predio, contado a partir de su vencimiento, el cual operó el día 24 de agosto de 2014.
Que a fs. 49 y a fs. 59 lucen las notas presentadas el día 4 de febrero de 2016 y 13 de julio de 2020, respectivamente, por el Club Social y Deportivo Defensores La Esperanza, mediante las cuales dicho Club solicita una nueva prórroga para continuar con la obra.
Que teniendo en cuenta la importancia de la obra iniciada, cuya concreción redundará en un beneficio educativo y recreativo de un sector de la población, las autoridades Municipales han estimado oportuno dar curso favorable a la prórroga solicitada.
Que en virtud de lo normado en el artículo 55 del Decreto-Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Departamento Deliberativo la sanción de la norma que instrumente la medida que se propicia.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo conferido en el artículo 1º de la Ordenanza N° 6212, al Club Social y Deportivo “Defensores la Esperanza”, para finalizar la obra en el predio con nomenclatura catastral: Circunscripción II; Sección E; Manzana 14a; Parcela 20.-
ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento por parte del Club mencionado del plazo conferido en el artículo 1º, así como la disolución de la entidad dará lugar a la caducidad automática de la cesión efectuada mediante Ordenanza N° 5357, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo.-
ARTÍCULO 3°.- Mantiénese la vigencia del artículo 3º de la Ordenanza N° 6212.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de diciembre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7109
Campana, 28 de diciembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-821-E-MUNICAM-INT, del 28 de diciembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal