1589,1981,1981-09-25,1981-09-25,ARTICULO 1º: Sustitúyese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1503 del 27 de Junio de 1980, por el siguiente:n“Los establecimientos comerciales destinados exclusivamente al funcionamiento de aparatos electrónicos, electromecánicos y/o manuales, accionados a fichas cospeles, control remoto, u otros medios, en los que la habilidad o destreza del jugador sean factores fundamentales del resultado, y siempre y cuando no exista un premio recompensa en dinero o traducible en dinero, como la devolución de fichas o cospeles por la máquina, que estuvieren habilitados al 25 de septiembre de 1981, se regirán por la presente Ordenanza”. ARTICULO 2º: Deróganse los artículos segundo, séptimo, y octavo, de la Ordenanza Nº 1503 del 27 de junio de 1980. ARTICULO 3º: A partir de la sanción de la presente Ordenanza no se otorgarán nuevas habilitaciones para establecimientos del tipo de los indicados en el artículo 1º de la misma, denegándose en forma expresa todas las solicitudes que estuvieran en trámite y al tiempo de la sanción de esta norma legal no hubieran cumplido con los recaudos que exige la Ordenanza Nº 1503 del 27 de Junio de 1980. Las habilitaciones preexistentes caducarán automáticamente en caso de que sus titulares las dieren de baja por cualquier motivo o fueran pasibles de la sanción de clausura definitiva que contempla el artículo 10º de la citada Ordenanza. ARTICULO 4º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de sus sanción. ARTICULO 5º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese. nnn