DIGESTO

Expediente N°7125

7125  

 

VISTO:         

                              El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Provincial N° 2980/2000; las Ordenanzas N° 3594, N° 7013 y N° 7014; y el expediente N° 4016-001800/98; y

CONSIDERANDO:

                              Que en el expediente de referencia obran los antecedentes de la Ordenanza N° 3594 (t.v.); mediante la cual se afectó un porcentaje de la suma total y anual del ejercicio correspondiente, percibida en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con destino a la Comisaría de Campana, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, para gastos de funcionamiento, reparación, mantenimiento y/o adquisición vehicular y/o equipos de intercomunicación y para inversiones en refacciones edilicias en bienes muebles y/o gastos administrativos.

                              Que dicha norma, que ha sufrido distintas modificaciones a través de los años.

                              Que a fin de que las dependencias Policiales puedan hacer frente a los gastos que demanda el mantenimiento de los vehículos policiales, ya sea para su reparación, funcionamiento y/o adquisición de los mismos, y/o equipos de intercomunicación y para inversiones en refacciones edilicias, en bienes muebles y/o gastos administrativos, de las Fuerzas de Seguridad, resulta necesario modificar una vez más la Ordenanza N° 3594 (t.v.).

                              Que  la  implementación de la medida propuesta coadyuvará a que las distintas Fuerzas Policiales, que actúan en el Distrito cuenten con recursos para el cumplimiento de su objetivo en defensa de la comunidad.

                              Que a fs. 1500/1511 se encuentran agregadas notas emitidas por las diferentes dependencias policiales solicitando subsidios para ser utilizado en diferentes insumos para su normal desenvolvimiento.        

                              Que las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes contemplan la TASA POR PREVENCIÓN CIUDADANA, que abonan los contribuyentes con destino a solventar los gastos inherentes a la adquisición, reparación, mantenimiento de instalaciones edilicias y vehículos asignados a la promoción y prevención ciudadana; como así también a la contratación, adquisición, reparación y mantenimiento del sistema de monitoreo y el patrullaje público y a todos aquellos gastos relacionados al mismo entre otros.

                              Que en virtud de lo normado en el artículo 24 y concordantes al Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la sanción de las Ordenanzas corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante.

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                              Que de acuerdo a lo actuado a fs. 1518/1521 por la Dirección de Presupuesto Municipal, la Contaduría Municipal y por la Secretaría de Economía y Hacienda, no existen objeciones que formular al respecto. 

POR ELLO:

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                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 1° de la Ordenanza N° 3594, texto según  modificación introducida por Ordenanza N° 6910, por el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- Afectase de los recursos provenientes del ejercicio correspondiente,  “percibidos por este Municipio en concepto de TASAS POR PREVENCIÓN  “CIUDADANA, hasta un importe de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 828.000.-) el  cual  se afectará al Presupuesto General de Gastos para el año “2021, Jurisdicción 1110114000 – Secretaría de Prevención Ciudadana – Categoría “Programática 01.02.00, Prevención Ciudadana (afectado), Partida 5.3.6.0, – “Transferencia a los Gobiernos Provinciales, Fuente de Financiamiento 131 De Origen “Municipal – con destino a los organismos policiales de la Provincia de Buenos Aires “que se mencionan a “continuación, las sumas que en cada caso se especifican:

“A LA COMISARÍA DE CAMPANA, la suma mensual de PESOS OCHO MIL       “($ 8.000.-).

“A LA DELEGACIÓN  DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES ZÁRATE – “CAMPANA, la suma mensual de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).

“AL ESCUADRÓN CAMPANA DEL CUERPO DE CABALLERÍA “BONAERENSE, la suma mensual de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).

“A LA ESTACIÓN DE POLICÍA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD, la suma “mensual de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).

“AL COMANDO DE PATRULLAS, la suma mensual de PESOS SIETE MIL           “($ 7.000.-).

“A LA UNIDAD DE POLICÍA LOCAL, la suma mensual de PESOS SIETE MIL    “($ 7.000.-).

“A LA COMISARÍA DE LA MUJER Y LA FAMILIA, la suma mensual de PESOS “CINCO MIL ($ 5.000.-).

“A LA POLICÍA CIENTIFICA, la suma mensual de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-).

“A LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES DEL “TRÁFICO DE DROGAS ILÍCITAS Y CRIMEN ORGANIZADO ZÁRATE – “CAMPANA la suma mensual de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).

“AL DESTACAMENTO ALTO LOS CARDALES, la suma mensual de PESOS “CUATRO MIL ($ 4.000.-).

“A LA DIRECCIÓN DE GRUPOS DE APOYOS DEPARTAMENTALES, la suma “mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-).

“AL COMANDO DE PREVENCIÓN RURAL ZÁRATE-CAMPANA, la suma “mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-).-

ARTICULO 2º.- Las reparticiones mencionadas precedentemente, deberán presentar, en los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales, del Decreto Provincial N° 2980/2000, la rendición de cuentas documentadas de la inversión de las sumas que se le conceden, dentro de los treinta (30) días contados desde su percepción, al Departamento Ejecutivo obligación sin cuyo cumplimiento no se hará  efectivo el correspondiente al mes  siguiente.-

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente rigen retroactivamente a partir del 1° de enero de 2021.-

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de marzo de 2021.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7125

Campana, 29 de marzo de 2021.-

                                               Promulgada por DECTO-2021-176-E-MUNICAM-INT, del 29 de marzo de 2021.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal