VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), las Ordenanzas Fiscales Nº 6501 y Nº 7013; y el expediente Municipal N° 4016-12.304/2014; y
CONSIDERANDO:
Que mediante notas obrantes a fs. 68 y 88, el Señor BIVI JORGE D.N.I. 10.896.083, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales por los períodos 2016 y 2017, respecto del inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 66A, Parcela 20, Cuenta N° 143323-0.
Que tal pedido lo efectúa debido a la dolencia que padece, y agrega para constancia fotocopias de la siguiente documentación: Certificado de Discapacidad, Informes de Anses, constancia de CUIL, Documento Nacional de Identidad, recibo de haberes y de la escritura del inmueble en cuestión.
Que en Acta de Inspección obrante a fs. 109, se verifica el inmueble donde el peticionante reside.
Que la Dirección General de Administración Tributaria a fs. 114 manifiesta que, vistas las notas obrantes en autos, mediante las cuales el referido Contribuyente solicitó en tiempo y forma la exención de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, por el Contribuyente N° 143323-0, y efectuado el análisis del expediente de referencia, no existen objeciones sobre el pedido solicitado por el contribuyente, cumpliendo este con lo requerido por la Ordenanza Fiscal Nº 6501, normativa vigente para aquel momento, respecto de los períodos Fiscales 2016 y 2017; y adjunta listado de deuda actualizado.
Que con la entrada en vigencia de la Ordenanza Fiscal Nº 7013, quedó derogada la Ordenanza Fiscal 6501 y la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, paso a denominarse Servicios Generales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2016 y 2017, al Señor BIVI JORGE D.N.I. 10.896.083, respecto del pago de la Tasa por Servicios Generales, correspondiente al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 66A, Parcela 20, Cuenta N° 143323-0.
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de marzo de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7130
Campana, 29 de marzo de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-169-E-MUNICAM-INT, del 29 de marzo de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal