VISTO:
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza N° 5367; el Decreto N° 704/2012 del Departamento Ejecutivo; y el expediente 4016-47.221-1/2012; y
CONSIDERANDO:
Que la Señora CASSIRAGA CLAUDIA NORMA, solicita exención de pago en relación a la Patente de su automotor Dominio CNO717, correspondientes a los años 2016 y 2018.
Que tal pedido lo efectúa debido a la dolencia que padece su marido, agregando para constancia fotocopias de: Documento Nacional de Identidad, Certificado Verificación Técnica Vehicular, Cedula de Identificación del Automotor, licencia de Conducir, Certificado de Discapacidad, Titulo del Automotor y Póliza seguro del automotor.
Que a fs. 270 la Dirección General de Administración Tributaria informa que, habiendo presentado la documentación en tiempo y forma, no existen objeciones que formular al respecto, e indica la deuda correspondiente los años 2016 y 2018.
Que mediante la RESOL-2020-7-E-MUNICAM-SECIP, obrante a fs. 266 se le otorgó a dicho Contribuyente exención del pago de la Tasa mencionada, respeto del año 2020.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2016 y 2018, al Señor Roberto Oscar PEREZ, D.N.I. N° 14.368.714, respecto del pago de la patente de su automotor, Sedan 4P, marca VOLKSWAGEN, Modelo POLO CLASSIC 1.6, Motor N° UVC003367, Chasis N° 8AWZZZ6K2WA538569 modelo año 1999, Inscripto con el número de dominio CNO717, en virtud de lo dispuesto mediante Decreto N° 0704/2012, norma vigente que rige lo establecido en la Ordenanza N° 5367/2009, con relación al otorgamiento del beneficio de la exención de pago respecto al Impuesto Automotor a aquellos vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan discapacidad tal que dificulte su movilidad.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de abril de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7147
Campana, 21 de abril de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-225-E-MUNICAM-INT, del 21 de abril de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal