DIGESTO

Expediente N°1597

1597,1981,1981-10-19,1981-10-19,ARTICULO 1º.- Sustituyese el texto del inciso b del artículo 1° de la Ordenanza N° 1470 del 3 de enero de 1980, el que quedara redactado de la siguiente manera:n”b Carnicerías: En los locales y puesto habilitados como carnicerías podrán expenderse carnes y sus derivados, incluyendo aves, tanto en su esto natural como envasadas, refrigeradas o de conservación en cámaras, pudiendo anexarse a ellos la venta de frutas y verduras frescas, frutas secas envasadas, y toda clase de productos envasados en relación a verduras, frutas, frutos, hortalizas, salsas y extractos envasados, y semillas de siembra. La parte del comercio destinada a la exhibición y deposito de productos vegetales deberá estar debidamente separada de la parte dedicada a la exhibición y deposito, almacenamiento y expendio de productos de origen animal.nSin perjuicio de lo establecido precedentemente, en estos comercios también se podrán expender toda clase de productos alimenticios pertenecientes al rubro Almacén, Despensa o similar, cuya venta no este prohibida por las normas higiénicas y sanitarias vigente. La parte del comercio destinada a la exhibición, almacenamiento, expendio y deposito de estos productos, deberá estar debidamente separada de las restantes citadas en el presente inciso. ARTICULO 2º : Derogase la Ordenanza N° 1500 de fecha 16 de mayo de 1980. ARTICULO 3º : La presentes Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. ARTICULO 4º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n